Tasa Única
Las sociedades tienen un período de vencimiento de las Tasas Únicas las cuales se explican de la siguiente manera:
• Las Sociedades inscritas en el Primer Semestre (desde el 1 de enero del año hasta el 30 de junio del año); el vencimiento de la Tasa Única
es en la fecha 15 de Julio de cada año.
• Las sociedades que se inscriben en el segundo semestre (1 de Julio hasta el 31 de diciembre) se debe pagar antes del 15 de enero de cada año
Los estados de cuenta son una información confidencial y sensitiva por lo cual no puede ser proporcionada por teléfono. Si desea tener acceso a la misma
debe ingresar a dgi.mef.gob.pa hacer clic en e-Tax 2.0 > Iniciar sesión con su RUC y NIT o contraseña. Buscar el ícono de Cuenta Corriente y luego
el renglón de Consultar Cuenta Corriente. Debe dar clic a la lupa que se encuentra en la parte superior para desplegar el detalle del Estado
de Cuentas.
También le damos el enlace con las instrucciones Estado de Cuenta
Las sociedades deben pagar anualmente B/.300.00 de Tasa Única.
Se le agrega un recargo de B/.50.00 por morosidad.
Las Fundaciones deben pagar B/.400.00 de Tasa Única.
Por su razón de ser, las Fundaciones no tienen Multa de Rehabilitación, pero sí deben tener al día el pago de Tasa Única.
Luego de tres Tasa Única sin pagar, se le suspende las funciones y se aplica una Multa de Rehabilitación de B/.1000.00, lo cual deberá pagar para volver a habilitar a la sociedad. También deberá pagar B/.25.00 de Impuesto de Derecho Registral.
Debe ingresar a nuestra Plataforma e-Tax 2.0 y realizar el Levantamiento de la Marginal, en donde el sistema le emite una Resolución para Rehabilitar a la Sociedad. Las instrucciones las puede encontrar en este link Ver Instructivo
El procedimiento es inscribir en la DGI, luego de registrar a la Persona Jurídica en el Registro Público de Panamá. Cuando haga la inscripción en la DGI, aparecerá en su Estado de Cuentas todas las Tasas Únicas atrasadas con su respectivo recargo.
