Exoneración
La exoneración de los inmuebles dedicados a la actividad agropecuaria son de 5 años, una vez finalizados puede solicitar que se le prorrogue 5 años más.
Los tipos de exoneración son:
Propiedad horizontal
Patrimonio Familiar
Actividades de Reforestación
Diplomáticos
Inmueble Persona Natural y Jurídica
Actividades Agropecuarias
Actividades de Turismo
Zonas Francas
Actividades de Cultos permitidos por el Estado
Casas Condenados
Casco Antiguo
Asociaciones sin fines de lucro
Cooperativa
Áreas Panamá Pacifico
Las exoneración de fincas se les solicita atreves de las Oficina Regionales de la Dirección General de Ingresos.