Exoneración
La Dirección General de Ingresos tiene una variedad de exoneraciones, las cuales puede realizar en línea a través del e-Tax 2.0 ingresando con su RUC y NIT. Buscar el botón de Inmuebles – Solicitud de Exoneración de Inmuebles – Seleccionar el tipo de exoneración y llenar los campos requeridos. Recuerde que antes de solicitar una exoneración, debe actualizar los valores y permisos (construcción y ocupación) en ANATI.
Los inmuebles PH que tengan la exoneración del impuesto inmueble por mejoras, deberá pagar el 1% correspondiente al valor del terreno del inmueble. Estos gozan de una exoneración sobre las mejoras declaradas, pero respecto al valor del terreno aplica la tarifa de 1% de impuesto anual.
Las exoneraciones de los inmuebles dedicados a la actividad agropecuaria son de 5 años, una vez finalizados puede solicitar que se le prorrogue por 5 años más.
Exoneración de Mejoras, Exoneraciones Especiales y Exoneraciones por Patrimonio Familiar / Vivienda Principal.
Los tipos de exoneración son:
- Actividades Agropecuarias.
- Actividades de Reforestación.
- Actividades de Turismo.
- Zonas Francas.
- Casco Antiguo.
- Asociaciones sin fines de lucro.
- Cooperativas.
- Sin documentos.
- ARI.
- Título constitutivo de dominio.
- Por discapacidad.
La ley que rige el Patrimonio Familiar Tributario es la Ley 66 del 17 de octubre de 2017.
Sí, hay una opción en Patrimonio Familiar para fincas a nombre de Sociedades Anónimas.
Estas viviendas no pagarán impuesto de inmueble, pero deben solicitar la exoneración para que sea aplicada y cubre a partir del día que se solicita.
El artículo 2 de la Ley N° 66 de 17 de octubre de 2017, por la cual modifica artículos del Código Fiscal, en materia de impuestos de inmuebles,
y dicta otras disposiciones, establece los beneficios fiscales de patrimonio familiar tributario y vivienda principal. Además, desarrolla los conceptos
y sus diferencias.
El Patrimonio Familiar Tributario corresponde al bien inmueble destinado al uso permanente por el propietario del inmueble con fines habitacionales con su familia,
que habite bajo el mismo techo. Se entiende como familia el concepto que para tal efecto se establece en el Código de la Familia para constituir Patrimonio Familiar.
La Vivienda Principal será aquella de uso permanente por el propietario del bien inmueble, persona natural, con fines habitacionales,
entre sus bienes inmuebles residenciales y que no constituya patrimonio familiar.
El propietario de un bien inmueble para solicitar el beneficio fiscal debe evaluar si cumple con lo establecido en la Ley N° 66 de 17 de octubre de 2017
y en el Decreto Ejecutivo N° 363 de 04 de diciembre de 2018, que reglamenta la misma. Igualmente, debe verificar si la propiedad ya goza de una exoneración y,
evaluar cuál le es conveniente.
Constituye la mejor protección a la vivienda familiar y la mayor reducción del impuesto de inmuebles en los últimos 40 años en favor de las familias panameñas.
- Patrimonio Familiar Tributario-Cónyuges
- Patrimonio Familiar Tributario- Cónyuges con hijos menores
- Patrimonio Familiar Tributario-Padre o madre solteros con hijos menores
- Patrimonio Familiar Tributario- Ascendientes y colaterales para sí y sus descendientes y parientes menores o sólo para éstos
- Patrimonio Familiar Tributario- Jubilado
- Patrimonio Familiar Tributario- Pensionado
- Patrimonio Familiar Tributario- Jubilado extranjero
- Patrimonio Familiar Tributario – Jurídico- Sociedad Anónima
- Patrimonio Familiar Tributario Fundación de Interés Privado
- Patrimonio Familiar Tributario Fideicomiso
- Mayor de edad que vive sola o con otros mayores de edad.
- Viudos que vivan solos o con otro mayor de edad.
- Jubilado.
- Pensionado.
- Jubilado Extranjero.
- Fideicomiso.
Las exoneración de fincas se les solicita atreves de las Oficina Regionales de la Dirección General de Ingresos.
