Declaraciones e Informes
El motivo por la cual no se despliega la declaración de renta es porque tiene bloqueado los pops-ups o las ventanas emergentes. Para habilitar las ventanas emergentes o pop-ups debe dirigirse a:
La Declaración del Impuesto Retenido sobre Dividendos o Cuotas de Participación Form. 07 deberá presentarse dentro de los 10 días siguientes a la fecha de la distribución de los dividendos o cuota de participación. Artículo 733 del Código Fiscal, Ley 8 de 15/marzo/2010, Ley 69 de 6/noviembre/2009, Ley 49 de 17/Septiembre/2009. No obstante, es importante aclarar que las empresas no están obligadas a distribuir dividendos luego de cada cierre fiscal.
Si no se distribuyen dividendos se causa el Impuesto Complementario mediante la Declaración Jurada de Renta.
Una declaración extempóranea es cuando se presenta una declaración fuera del término contemplado en la ley aplicable al impuesto que se reporte. Los plazos varían, asi como las sanciones. Por ejemplo, las declaraciones extemporáneas de renta son las declaraciones que son presentadas 3 periodos antes del periodo actual la cual estas están sujetas a aprobación por parte del departamento de fiscalización.
El informe de compras es mensual y se presenta a más tardar los días 30 de cada mes.
Para conocimiento de como llenar los informes:
Para mayor información:
Informe de compras e importaciones de bienes y servicios. Formulario 43
Las declaraciones juradas de renta podrán ser ampliadas o rectificadas una sola vez por periodo fiscal y dentro de un plazo de 36 meses o tres años contados a partir del vencimiento del plazo fijado en la Ley para la presentación de la declaración jurada original.
La multa para una Persona Natural que presenta una Rectificativa es de B/.100.00
La multa para una Persona Jurídica que presente una Rectificativa es de B/.500.00
El monto máximo deducible debe ser el 1 % de los ingresos gravables.
La persona que debe de estar inscrita es el retenedor de los impuesto en este caso el comprador, este debe de utilizar el formulario 108 de compra de acciones.
Este formulario está disponible ingresando al sistema e-tax 2.0 con el NIT o acceso del comprador (agente retenedor).
Los agentes de retención son aquellos designados por sus compras locales mayores de 5,000 y 10,000 balboas realizadas en el periodo fiscal.
Las retenciones se registran en el renglón 52 del formulario 430.
Una empresa se convierte en agente de retención cuando debe realizar remesas al exterior en concepto por honorarios por servicios profesionales, porque se obliga a aplicar o retener el 100% y a presentar la declaración jurada del ITBMS.
La declaración jurada de retención de ITBMS se debe presentar en los primeros 15 días del mes.
Si desea anular un informe o formulario usted debe de presentar un memorial sustentando la anulación del mismo, este debe ser firmado por el contribuyente o representante legal.
Debe presentarse antes de final de mes. No se recomienda dejarlo para el último día, ya que la respuesta del sistema luego de analizar su informe, puede tomar varias horas.
Las rectificativas de los informes se presentan de la misma forma de un informe de manera regular, solo que se debe de seleccionar la opción rectificativa.
El certificado de retención del ITBMS se le solicita al agente retenedor, quien realizo la retención.
No están obligados a presentar declaraciones juradas de renta:
- Los trabajadores que devenguen salarios siempre y cuando el empleador haya retenido la totalidad del impuesto.
- Las personas que reciban una jubilación o pensión de la Caja de Seguro Social y no tengan otro empleo o ingresos que esté gravado con el impuesto sobre la renta.
- Las personas naturales o jurídicas que hayan tenido un año fiscal como único ingreso, utilidades o dividendos sobre los cuales se haya retenido el impuesto de dividendos del 10% o 20% según corresponda.
- Las personas naturales o jurídicas que reciban ingresos provenientes de intereses bancarios.
- Las personas naturales que ejerzan profesiones o actividades con carácter de independientes, cuya renta gravable sea de mil balboas (B/. 1,000.00) o menos en el año fiscal respectivo, siempre y cuando sus ingresos brutos no asciendan mas de tres mil balboas (B/. 3,000.00) anuales.
- Las personas naturales que se dediquen a la actividad agropecuaria y que tengan ingresos brutos anuales menores a cien mil balboas (B/. 100,000.00).
El comercio que no tenga compras durante el mes, el informe de compras se debe de presentar sin operaciones.
La rectificativa de remesas al exterior con convenio no genera multa.
Si la declaración es presentada después del 31 de diciembre del presente año, va a generar al contribuyente un 10% de recargo a la tasa correspondiente sobre la retención a pagar.
El formato de la fecha en el Informe de Compras formulario 43 es (año, mes, día), este no debe incluir guiones ni diagonales.
El ingreso bruto mínimo que se presenta en el informe 43 o informe de compras debe ser igual o superior a B/. 1,000,000.00 y cuando los activos fijos son iguales o superiores a los B/. 3,000,000.00.
Los reportes que se excluyen referente al informe 43 son:
Los reportes referentes a el salario
Prestaciones laborales
Gastos de representación
Dietas
Depreciaciones y amortizaciones
Donaciones
Compras y valores de acciones
El formulario de compra de acciones lo debe presentar el comprador, que es quien retiene el impuesto.
Las asociaciones de copropietarios de Propiedad Horizontal (PH) no están en la obligación de presentar declaraciones de renta.
La presentación tardía del formulario de compra de acciones exigirá el pago del 10% correspondiente a recargo y 1% que corresponde a intereses sobre el valor retenido.
Cuando en el ITBMS sea mayor al Informe de Compras, se deberá presentar una rectificativa del informe o formulario equivocado. Se recomienda revisar.
El porcentaje de ITBMS presentado en el informe de compras no puede ser superior al 15% de la compra.
La prórroga de la Declaracion Jurada de Renta debe solicitarse a traves del sistema e-Tax 2.0, ingresando a la opción de Declaraciones Juradas de Renta y seleccionando Prórroga.
No, una vez se realiza la inscripción del RUC no se pueden adjuntar los documentos posteriormente. Cuando esta solicitud sea rechazada usted podrá realizar una nueva solicitud y adjuntar los documentos requeridos.
La multa por la presentación tardía de la Declaración Jurada de Renta para Persona Natural es de B/. 100.00 y para Persona Jurídica B/. 500.00 balboas.
La multa por presentar declacacion de ITBMS Persona Natural por rectificar luego de 90 dias es de B/. 100.00.
La multa por presentar declacacion de ITBMS Persona Jurídica por rectificar luego de 90 dias es de B/. 500.00.
Para verificar el cálculo de cuánto se le descuenta o retiene de Impuesto sobre la Renta cada vez que se paga su salario, debe ingresar al menú que se encuentra antes de iniciar sesión en sistema e-Tax 2.0, seleccionar la opción Herramientas y hacer click en Cálculo sobre la Renta, donde deberán escoger el sector donde trabaja e ingresar el salario.
Es obligatorio la presentación del ITBMS cuando los ingresos anuales superan más de B/.36,000.00 o dependiendo de la actividad económica.
Una vez presentada la declaración de ITBMS, el contribuyente podrá presentar la declaracion rectificativa hasta 3 meses posterior a la presentación original.
La persona que debe presentar los formularios para Venta de Inmuebles es el Vendedor, el cual debe estar inscrito como contribuyente.
Se recomienda que los formularios sean revisados por los analistas de atención al contribuyente, de manera que al realizar el pago se haga de la manera correcta y por el monto correcto, de esta manera se evitaría anulaciones de formularios y correcciones de pagos mal realizados.
Una vez el analista le indique que puede realizar el pago, usted lo podrá realizar en los bancos recaudadores y en las cajas de la Dirección General de Ingresos. Acualmente, el trámite se puede realizar en línea totalmente, tanto la generación de los formularios como el pago del correspondiente impuesto.
La multa por presentación tardía del informe de compras o informe 43 es de B/. 1,000.00 balboas.
De acuerdo a la Resolución 201-3486 del 17 de abril 2023 la multa por presentación tardía del Informe Planilla 03 será de acuerdo a los ingresos reportados
en su última Declaración de Renta, tal como se muestra en el siguiente cuadro:
Contribuyentes (empleadores) con Ingresos anuales | Multa |
---|---|
Desde B/.0.01 hasta B/.150,000.00 | Cien balboas con 00/100 (B/.100.00) |
Desde 150,000.00 hasta 500,000.00 | Quinientos balboas con 00/100 (B/.500.00) |
Desde B/.500,000.01 en adelante | Mil balboas con 00/100 (B/.1,000.00) |
Los formularios 106 y 107 ya están disponibles en el sistema Etax, y puede llenarse a traves del NIT del propietario o vendedor con lo siguientes pasos:
a. Accesando a la opción Inmuebles
b. Elaborar formularios de Ganancia de Capital (form107)
c. Elaborar formularios de Transferencia de Inmueble (form106)
d. Llenar los formularios
e. Presentar
f. Imprímalos
g. Realizar el pago
h. Entrar a la opción Inmuebles
i. Conciliar pagos (imp120/Imp113) declaraciones (F106/F107)
j. Seleccione la declaración y el pago correspondiente (F106/Imp120)
k. Seleccione la declaración y el pago correspondiente (F107/Imp113)
l. Imprima los certificados de recepción (Form 80)
Si, debe presentar la declaración jurada de rentas respectiva reportando los ingresos obtenidos en ese año.
Si la empresa no tuvo ingresos igualmente debe presentar la declaración jurada de rentas sin operaciones. En caso tal la empresa se haya disuelto, entonces deberá presentar una declaración jurada de rentas final ante la Dirección General de Ingresos con todos los requisitos exigidos.
De acuerdo a la Ley 280 del 30 de diciembre de 2021, las declaraciones de Personas Naturales o Jurídicas cuyos ingresos anuales sean superiores a B/. 11,000.00 deberán ser refrendadas por un Contador Público Autorizado que tenga su código de seguridad de la DGI.
Como principio general pueden ser deducidos todos los gastos incurridos por los contribuyentes y que estén relacionados a la producción de su fuente de ingresos y/o a la conservación de la misma. Esto puede variar dependiendo de la actividad que realice la empresa o si la persona natural es asalariada o comerciante.
Entre los gastos deducibles más comunes para persona natural se encuentran: gastos médicos, fondo de jubilación privada, intereses hipotecarios, gastos escolares, entre otros.
En el caso de personas jurídicas se encuentran los salarios pagados a empleados, ciertos impuestos vinculados a la actividad, intereses por financiamientos, servicios recibidos, costos de insumos para su actividad, entre otros.
En el caso de persona jurídica la tarifa aplicable consiste en un 25% sobre la renta gravable generada en determinado periodo fiscal. En caso de personas naturales, consiste en una tabla progresiva. Los primeros B/. 11,000.00 de ingresos se encuentran exentos y posteriormente el excedente aplicará una tarifa inicial de 15%.
Es correcto, las multas por presentación tardía para persona natural aplicable por la Dirección General de Ingresos son de B/. 100.00 y para personas jurídicas aplican multas desde B/. 500.00 hasta B/. 1,000.00
Se le aplica un tratamiento fiscal en materia de impuesto sobre la renta a las PYME como si se tratara de personas naturales bajo el cumplimiento de ciertas condiciones. Esto le ofrece una tarifa de Impuesto más baja que la aplicable de manera general a las personas jurídicas. Las PYME gozan de una exoneración del impuesto sobre la renta durante los dos primeros años luego de inscritas ante la AMPYME.
Si, aunque se cuente con la exoneración de AMPYME, se tiene la obligación de presentar la Declaración Jurada de Renta, solo que la empresa o persona natural que tenga el beneficio estará exenta del pago del impuesto sobre la renta mientres este vigente la exoneración.
En caso de sobrepasar los limites para considerarse microempresa y seguir gozando de la exoneración deberá entonces tributar con base a la tabla establecida en el artículo 83 del Decreto Ejecutivo No. 170 de 27 de octubre de 1993.
Un a vez concluido dicho lapso de exoneración se deberá presentar la declaración jurada de rentas tributando con base a la tabla aplicable que indica el articulo 83 del Decreto Ejecutivo No. 170 de 27 de octubre de 1993.
Deberá presentar una declaración jurada de rentas ante la Dirección General de Ingresos. reportando sus ingresos, así como los gastos deducibles que le sean aplicable.
Las fotocopias de las facturas son igualmente válidas para sustentar un gasto incurrido en caso tal tenga dicho respaldo.
De lo contrario, el contribuyente deberá tener otra documentación que sustenten las transacciones tales como órdenes de compra, contratos, etc.
Las facturas fiscales deben cumplir con todos los requerimientos exigidos a través de la Ley No. 76 de 1976, modificada por la Ley No. 72 de 27 de septiembre de 2011, entre los cuales incluyen nombre del contribuyente o razón social, numero de RUC, dirección, detalle de la venta o servicio prestado, discriminación del ITBMS (en caso de que aplique) entre otros.
En el presente enlace se detalla paso a paso la gestión. Instructivo-Presentación-Declaraciondes-Transferencia-Inmuebles.pdf