Trámites de Correcciones
Estimado Contribuyente, el seguimiento que se le da a los trámites es en la Sección de Cuenta Corriente, es presencial todos los días y también puede darle seguimiento a través del sistema E-Tax 2.0 con su acceso de NIT.
Ingresar al sistema e-Tax 2.0, con el RUC y NIT, seleccionar la opción de Consulta y por último dar clic en Trámites Pendientes.
El contribuyente puede dar seguimiento a su trámite de corrección por medio del sistema e-Tax 2.0 o de manera presencial posterior a 15 días hábiles luego de la solicitud de corrección de lunes a viernes en Atención al Contribuyente de la Dirección General de Ingresos.
Podrá verificar el Estado de Cuentas ingresando con su RUC y NIT al e-Tax 2.0, buscar el ícono de Cuenta Corriente – Consultar Cuenta Corriente. Debe dar click a la lupa para desplegar el formulario y ver el detalle de débitos y créditos.
Ingresando al sistema e-Tax 2.0, seleccionando Registro y luego hacer clic en Dígito Verificador. Llenar las casillas con su información.
El Informe de Compras (formulario 43) se presenta de forma mensual antes del día 30 de cada mes. Para poder revisar el instructivo, debe ingresar al link Ver Instructivo Informes
El comercio que no tenga compras durante el mes, el informe de compras se debe de presentar sin operaciones.
El formato de presentación de la fecha en el Informe 43 o Informe de Compras es de año, mes y día (AAAAMMDD), no debe incluir guiones ni diagonales.
El ingreso bruto mínimo que se presenta en el informe 43 o informe de compras debe ser igual o superior a B/. 1,000,000.00 y cuando los activos fijos son iguales o superiores a los B/. 3,000,000.00 dolares.
En caso de fincas nuevas, debe ingresar a la página web dgi.mef.gob.pa, luego hacer clic en el botón naranja
que dice e-Tax 2.0, entrar en la opción de Registro y luego en la opción Registro Correo Electrónico para fincas, llenar el formulario,
adjuntar copia de cédula del propietario, enviarlo y esperar aprobación.
En caso que el propietario sea mayor de 70 años, requerirá una autorización notariada dando fe del trámite.
Para cambio de correo de finca, si es para colocarle el mismo correo que tiene la sociedad, debe ingresar al e-Tax 2.0,
dar clic en el ícono de Inmuebles, luego dar clic en Actualizar Correo Propietario, dar clic en el RUC de la finca y dar clic en Guardar.
Si la finca está actualizada en ANATI, se le actualizará el correo colocando el correo de la sociedad.
Si se le olvidó el NIT o no lo recuerda, debe ingresar a la página web dgi.mef.gob.pa, dar clic en el botón naranja que dice e-Tax 2.0 y dar clic en el título Obtener NIT. Debe llenar las casillas con el RUC, DV (dígito verificador) y solicitar NIT. Se generará un correo con el enlace para crear una nueva contraseña. El enlace del correo vale por 2 horas.
El NIT es el Número de Identificación Tributaria que es utilizado como clave de acceso al sistema e-Tax 2.0 a su cuenta.
Usted deberá apersonarse a la Oficina Provincial de la DGI con su fotocopia de cédula (Persona Natural) a realizar la actualización del correo electrónico y solicitar un nuevo NIT. Si el trámite es para Persona Jurídica, revise los requisitos en el Directorio de Trámites.
Sí, usted puede realizar actualizaciones de su información como números telefónicos, correo electrónico, dirección residencial, etc. Estos cambios deberá sustentarlos mediante documentos físicos digitalizados.
La notificación para crear su clave de acceso es inmediata. Al momento de llegarle la notificación a su correo, aparecerá un link crear NIT de acceso, y usted creará su contraseña o NIT.
Para imprimir los certificados de recepción por una Venta de Inmueble, debe ingresar con su RUC y NIT, seleccione el ícono de Inmuebles – Pagos F106 y F107, ya dentro de Consulta de Pagos, hacer clic donde dice Ver y podrá imprimir el Certificado 80.
Si su NIT se bloquea debe esperar 15 minutos y volver a intentarlo.
Tenga en cuenta que, si está ingresando un NIT equivocado, el sistema no le permitirá el acceso, en ese caso será mejor solicitar un nuevo NIT.
Debe ingresar una Corrección de Cuenta Corriente, categoría Pago sub categoría Impuesto Errado. Le dejamos el link del instructivo. Ver Instructivo Corrección de Cuenta Corriente
Los pagos se reflejan de inmediato si lo realiza en las cajas de la DGI o en los bancos recaudadores. En las cajas de la DGI puede pagar con tarjeta Clave, Visa o MasterCard.
Sí, las boletas de pago están disponible para el contribuyente en los centros bancarios autorizados.
En efecto, los extranjeros pueden realizar arreglos de pago, acudiendo personalmente a las oficinas de la Administración Tributaria,
Correcto, ingresando al sistema e-Tax 2.0 – Declaraciones Juradas y Documentos y luego hacer clic en Solicitud
de Arreglo de Pago. Debe señalar el impuesto y el sistema le calcula el abono del 20% y las cuotas que deberá
pagar en las fechas descritas en el documento.
Debe hacer el pago del abono para que el Arreglo de Pago sea aprobado.
Para realizar un Arreglo de Pago, debe abonar el 20% de la morosidad. Para mayor información dirigirse al enlace Arreglo de Pago
Debe ingresar a nuestra página web dgi.mef.gob.pa, luego hacer clic en el botón naranja e-Tax 2.0 para posteriormente ingresar a Cuenta Corriente – Corrección de Cuenta Corriente, realizar el trámite de corrección y darle seguimiento hasta que esté resuelto.
El máximo que puede pagar por medio de tarjetas de crédito y débito es de B/. 20,000.00 balboas.
Los cheques certificados los podrán solicitar en alguna entidad bancaria de su preferencia y el mismo debe ser dirigido al Tesoro Nacional y seguido de esto el numero de RUC.
Los convenios de arreglo de pago no se pueden aplicar a multas.
Para realizar el pago de Multas de Juzgado, debe dirigirse al Departamento de Cobranzas con copia de la sentencia del juzgado, la cual indica la multa que debe pagar, acompañado de su cédula. El pago sólo se realiza en las cajas de la DGI mediante cheque certificado, cheque de gerencia, pago con tarjeta Clave y pago con tarjetas de crédito Visa y MasterCard.
La notificación de prescripción se realiza por correo electrónico.
Si desea mantener vigente la sociedad pero ya no realizará alguna actividad económica, usted debe de realizar una declaración final con cese de operaciones. Para obtener esto favor de realizar los siguientes pasos: • Memorial solicitando la aplicación de la declaración final y el cese de operaciones
• Cancelación del Aviso de operaciones en el Ministerio de Comercio e Industrias
• Presentación de Declaración final (Inicio 1 de enero hasta la fecha del cierre de operaciones)
• Solicitar la cancelación/suspensión de obligaciones
• Certificado de cese de operaciones de la Caja de Seguro Social
Para realizar este trámite se debe de traspasar las declaraciones y pagos desde el viejo RUC o cédula anterior
a la nueva identificación. Para inscribir la nueva identificación (cédula) N (Naturalizado), la misma se debe de solicitar
en la sección de RUTT, presentando los siguientes documentos:
• Memorial explicativo solicitando la inscripción
de la nueva identificación y el traspaso de las declaraciones y pagos.
• Llenar dos formularios de inscripción de RUC el primero que corresponda a la cédula “E” y el otro de la cédula “N”.
(disponibles en todas las oficinas de la Dirección General de Ingresos (DGI).
• Copia de ambas cédulas.
De no presentarse personalmente usted podrá enviar a un tercero mediante una autorización notariada.
Para registrar a una Persona Jurídica, el trámite se realiza desde la página web dgi.mef.gob.pa, ingresando
a la Plataforma e-Tax 2.0, luego dar clic en el título Solicitud de Inscripción Persona Jurídica. Llenar todas las casillas en orden,
adjuntar documentos y esperar la respuesta del trámite.
Toda la comunicación será por correo electrónico. Si la solicitud es aprobada,
le llegará el enlace para crear la contraseña NIT.
Los trámites en la Dirección General de Ingresos son gratuitos.
Señor contribuyente las sociedades que no generan ingresos y gastos, no están obligados a declarar. Si la sociedad está inscrita en el Registro Público, está obligada a estar inscrita y actualizada en la Dirección General de Ingresos (DGI).
La cancelación de obligaciones usted la hace a través de su NIT. Dentro de su cuenta solicítela donde dice SOLICITUD DE CANCELACION O SUSPENSIÓN.
La Disolución se puede presentar desde que la aprueba el Registro Público. Si se presenta la Declaración Final pasados
los 30 días de lo cual le aprobaron el trámite, se le impondrá una multa de B/.500.00 (con operaciones) o B/.100.00 si se realizó
sin operaciones.
Los documentos debe llevarlos a las oficinas de la DGI para continuar el proceso de Disolución.
Los requisitos son:
• Poder notariado otorgado por el representante legal a un abogado, siempre que el Representante Legal no comparezca personalmente
• Memorial original y copia solicitando a la Dirección General de Ingresos (DGI), la aceptación de la disolución de la sociedad debidamente
firmada por el apoderado legal
• Copia vigente de cédula o pasaporte del representante legal
• En el caso de disoluciones, presentar escritura pública en donde se disuelve la sociedad debidamente inscrita en el Registro Público de Panamá
• Constancia de Inscripción de Disolución en Registro Público
• Cierre del aviso de operaciones del Ministerio de Comercio e Industrias o certificación de no poseer el mismo
• Declaración de renta final (la fecha debe ser igual a la de la aprobación de la disolución en Registro Público)
• Presentar certificación por cese de operación de la Caja de Seguro Social
• No tener expediente abierto o saldo pendiente
• Debe tener el Representante Legal actualizado en el e-Tax2.0
• Debe tener cancelada la obligación de ITBMS y presentar la declaración final de este impuesto
• Paz y salvo de la DGI
Trámite gratuito
Si el representante legal se presenta con su abogado no requiere de poder notariado.
Si el representante legal se presenta con el poder del apoderado legal, este no requiere estar notariado.
Si el representante legal es abogado solicitante no requiere presentar poder notariado.
Este trámite puede solicitarlo de forma presencial por el apoderado legal en la sede u oficinas regionales de la Dirección General de Ingresos (DGI).
Si el apoderado legal no puede realizar el trámite, este podrá autorizar a un tercero por medio de una nota simple.
Debe presentar la Declaración Final en el e-Tax2.0 antes de los 30 días calendario después de la fecha aprobada de Disolución en el Registro Público.
Esta solicitud debe realizarse dentro de los 30 días posteriores a la terminación de operaciones.
Nota: El contribuyente debe estar paz y salvo y no tener expedientes abiertos en la Sección de Cuenta Corriente ni el Departamento Cobranzas de la Dirección General de Ingresos, ni reportes de pagos recibidos. No estar omiso en presentación y pago de ITBMS, presentación de declaraciones de renta de periodos anteriores, y la aplicación de las mismas.
El contribuyente no debe tener ningún recurso en trámite ante la Dirección General de Ingresos, Tribunal Administrativo Tributario
o ante la Corte Suprema de Justicia
El tiempo del proceso puede tomar varios días, dependiendo del volúmen de solicitudes recibidas.
Usted puede dar seguimiento a su trámite a través de mensaje directo en redes sociales o llamando al 524-1600 del Centro de Contacto.
Debe proporcionar el número de trámite o número de documento para revisar en el sistema.
Se recomienda verificar la información ingresada para solicitar el NIT, el correo que se debe ingresar debe coincidir con el que fue inscrito en el RUC, de no coincidir o desconocer el correo inscrito, se recomienda presentarse en la oficina de la Administración Tributaria para actualizar el mismo. Debe llevar su fotocopia de cédula si es Persona Natural, si es Persona Jurídica, favor revisar los requisitos en nuestro Directorio de Trámites.
Debe ingresar al e-Tax 2.0 con su RUC y NIT, ir al ícono de Registro Único de Contribuyente y buscar el renglón de Solicitud de Cancelación o Suspensión, debe llenar la información y adjuntar documentos. El seguimiento de este trámite es con el Departamento de Fiscalización.
Debe ingresar al sistema e-Tax 2.0 con su RUC y NIT, seleccionar la opción Registro Único de Contribuyente y por último dar clic en Solicitud de Actualización de RUC.
No, una vez se realiza la inscripción del RUC no se pueden adjuntar los documentos posteriormente. Cuando esta solicitud sea rechazada usted podrá realizar una nueva solicitud y adjuntar los documentos requeridos.
Los campos que debe llenar obligatoriamente, son los que tienen asterisco. En el caso del Aviso de Operaciones, en cuanto lo tramite, luego que se apruebe su inscripción, lo podrá actualizar ingresando al e-Tax 2.0 con su RUC y NIT.
Correcto, ingresando al sistema e-Tax 2.0 con su RUC y NIT, luego ingresar a Declaraciones Juradas y Documentos y buscar el renglón que dice Solicitud de Arreglo de Pago.
Entrando a nuestra página web dgi.mef.gob.pa, dar click en el botón naranja que dice e-Tax 2.0 y del menú que se despliega, en el título de Registro, busca la opción de Solicitar Dígito Verificador, llenar los campos
Puede hacer la solicitud a través de su NIT sin necesidad de asistir a nuestras oficinas
a. Entrado a la opción cuenta corriente.
b. Corrección cuenta corriente.
c. Tipo de corrección: pago.
d. Sub categoría: impuesto errado
a. Entrado a la opción cuenta corriente.
b. Corrección cuenta corriente.
c. Tipo de corrección: Declaraciones.
d. Sub categoría: error en casillas de declaración.
En la inscripción de Persona Natural o Extranjero Natural, debe llenar las páginas de Información General, Ubicación, Obligaciones y Adjuntar documentos. Los documentos requeridos los podrá encontrar en la sección de RUC de la página web dgi.mef.gob.pa
Debe aportar los siguientes requisitos:
1. Copia de cédula o pasaporte vigente del representante legal o quien ostente la representación legal
2. Constancia de inscripción emitida por el Registro Público de Panamá, ya sea Pacto Social y copia de constancia
de inscripción o certificación emitida por el Registro Público de Panamá
En la actividad debe escoger Zona Libre.
Actualmente el sistema le envía una solicitud de actualización. Si decide actualizar, lo lleva a la pantalla de actualización. Si indica "Ahora no", podrá acceder sin problema pero siempre que entre al sistema le va a solicitar la actualización.
Para que no le aparezca este mensaje deberá realizar la actualización.
Para actualizar los datos de su RUC, deberá entrar al e-tax 2.0 a través de NIT, una vez haya ingresado a su cuenta en la parte derecha, encontrará varias opciónes, entrará a Registro Único de Contribuyente y luego Solicitud de Actualización de RUC. Una vez realizada la modificación, le saldrá el número de documento que es la solicitud y deberá adjuntar la documentación requerida, le dará click donde indica "Adjuntar los documentos soporte requeridos".
Se debe presentar una solicitud formal ante la Dirección General de Ingresos fundamentando las razones por las cuales se necesita adoptar un periodo fiscal distinto al calendario en conjunto con la declaración jurada de rentas previamente presentada. En caso de ser persona jurídica, debe presentarse a través de abogado con los documentos de existencia registral de la empresa.
Debe presentar una solicitud en línea nueva para reestablecer el correo electrónico asignado y así poder consultar y realizar gestiones.
Debe ingresar al formulario de solicitud y comenzar a llenarlo, al colocar los datos de la cédula, el sistema reconocerá
que tiene otra solicitud en proceso y le mostrará un número que deberá colocar en la casilla que dice “Continuar con Solicitud”.
Luego se mostrará el formulario con la información que previamente había llenado. Debe continuar llenando, adjuntar, guardar, presentar
y aceptar solicitud.
Se generará un correo electrónico que le indica que hemos recibido su solicitud, le dará un número de trámite y documento para que pueda darle seguimiento.
Si es una Sociedad de Emprendimiento, al registrarse en el Registro Público de Panamá, queda inscrita en la DGI.
Si se inscribió como Persona Natural o Jurídica y luego se inscribió en AMPYME, deberá ir a la Oficina Provincial a registrar las Condiciones Especiales
que le exonera del pago de las 2 primeras declaraciones de renta, las cuales se detallan en el certificado.
Los requisitos son: Original y copia de la Certificación de AMPYME, Memorial de solicitud y copia de cédula del Representante Legal.
Si el trámite lo va a realizar otra persona, deberá llevar carta de autorización notariada si es de Persona Natural. En el caso de Persona Jurídica,
el representante legal le debe otorgar poder a un abogado y agregar a los adjuntos la fotocopia de cédula y copia del carnet de idoneidad del abogado.
El seguimiento de este trámite se realiza con el Departamento de Fiscalización.
La solicitud de Certificación de Residencia Fiscal se encuentra en línea ingresando a la página web dgi.mef.gob.pa en el botón naranja que dice e-Tax 2.0, luego ingresa a Registro y allí busca la opción para llenar la solicitud. Debe adjuntar los documentos que se requieren. Ver Certificado de Residencia Fiscal
En el siguiente instructivo le detallamos los pasos a seguir: Instructivo-Solicitud-Actualización-Correo-Electrónico
Actualmente este proceso puede realizarse a través del NIT de la compañía. Puede hacer los pagos pendientes de tasa única, multas y demás por este medio y posteriormente podrá generar la resolución de levantamiento de marginal de manera digital.
Esta Resolución es válida para los efectos legales correspondientes. Puede consultar igualmente en el siguiente enlace Infografia
