Trámites de Correcciones
Estimado Contribuyente, el seguimiento que se le da a los trámites es en la Sección de Cuenta Corriente, es presencial todos los días y también puede darle seguimiento a través del sistema E-Tax 2.0 con su acceso de NIT.
Ingresar al sistema e-Tax 2.0, ingresar al mismo con el RUC y el NIT, seleccionar la opción de consulta y por ultimo dar clic a Trámites pendientes.
El contribuyente puede dar seguimiento a su trámite de corrección por medio del sistema e-Tax 2.0 o de manera presencial posterior a 15 días hábiles luego de la solicitud de corrección de lunes a viernes en Atención al Contribuyente de la Dirección General de Ingresos.
Podrá verificar el estado de cuenta en el sistema e-Tax 2.0, seleccionando la opción consulta y luego hacer clic en Cuenta Corriente.
Ingresando al sistema e-Tax 2.0, seleccionando registro y luego hacer clic en Digito Verificador.
El informe de compras es mensual y se presenta a más tardar los días 30 de cada mes. Para poder ver el instructivo ingresar a dgi.mef.gob.pa > DGI EN LINEA ir a Herramientas y por último instructivos informes. Para mayor información: https://dgi.mef.gob.pa/DInforme/Formulario43.php
Los informes de compras debe ser presentado todos los fines de meses.
El comercio que no tenga compras durante el mes, el informe de compras se debe de presentar sin operaciones.
El formato de la fecha en el informe 43 o informe de compras es de AAAAMMDD este no debe de incluir ni guiones no diagonales.
El ingreso bruto mínimo que se presenta en el informe 43 o informe de compras debe ser igual o superior a B/. 1,000,000.00 y cuando los activos fijos son iguales o superiores a los B/. 3,000,000.00 dolares.
Debe ingresar a la pagina de la dgi.mef.gob.pa luego hacer clic a DGI en Línea para posteriormente ingresar al sistema e-Tax 2.0 entrar en la opcion Registro y luego la opción Registro de correo de finca, llenar los formularios y al final adjuntar la copia de cédula del propietario.
Para realizar un cambio de correo electrónico, es necesario que el mismo se realice de manera presencial.
Si su NIT se le olvidó o no lo recuerda, para obtenerlo nuevamente debe de ingresar a la página de la DGI (dgi.mef.gob.pa) ingresar a DGI EN LINEA > Opción Registro > Obtener NIT. El correo electrónico que se solicita debe de coincidir al que reportó al momento de inscribirse. De no coincidir debe dirigirse al área de Atención al Contribuyente para actualizar el mismo. Para mayor información: https://dgi.mef.gob.pa/G-Contribuyente/PDF/01-GUIA-Obtencion%20NIT.pdf
El NIT es el Número de Identificación Tributaria que es utilizado como clave de acceso al sistema e-Tax 2.0 a su cuenta.
Usted deberá de apersonarse a la sede de la Dirección General de Ingresos a realizar la actualización del correo electrónico.
Sí, usted puede realizar actualizaciones de su información como números telefónicos, correo electrónico, dirección residencial, etc. Estos cambios deberá sustentarlos mediante documentos físicos digitalizados.
La notificación para crear su clave de acceso es inmediata. Al momento de llegarle la notificación a su correo, aparecerá un link crear NIT de acceso, y usted creará su contraseña o NIT.
Para imprimir los certificados de recepción debe de ingresar al e-tax 2.0 con su NIT o clave de acceso, seleccione Inmuebles > pagos F106 Y 107 de Inmuebles, ya dentro de consultas de pagos, hacer clic donde dice ver y podrá imprimir el certificado 80.
Para desbloquear el NIT es necesario esperar 30 minutos luego del ultimo intento de ingresar al sistema.
Debe ingresar a la pagina de la dgi.mef.gob.pa luego hacer clic a DGI en Línea para posteriormente ingresar al sistema e-Tax 2.0, y completar la solicitud de correción de pago.
Los pagos realizados tomarán de 2 a 3 días en reflejarse en el sistema a excepción de los pagos realizados en la Caja de Ahorros, los pagos de Banca en línea del Banco General y los pagos realizados en las sedes de la Dirección General de Ingresos por medio de cheques certificados y pagos con tarjetas de CLAVE, VISA o MASTER CARD, los cuales se reflejan de manera inmediata.
Sí, las boletas de pago están disponible para el contribuyente en los centros bancarios autorizados.
En efecto, los extranjeros pueden realizar arreglos de pago, acudiendo personalmente a las oficinas de la Administración Tributaria,
Correcto, ingresando al sistema al e-Tax 2.0.
Para realizar un arreglo de pago se debe pagar el 20% de la morosidad. Para mayor información: https://dgi.mef.gob.pa/Cob/AP.php
Los arreglos de pagos se realizan de manera presencial en el Departamento de Cobranzas o por medio del sistema e-Tax 2.0 ingresando con el RUC y el NIT, luego seleccione la opción Declaraciones Juradas y Documentos y hacer clic en Solicitud de arreglo de pago.
Debe ingresar a la pagina de la dgi.mef.gob.pa luego hacer clic a DGI en Línea para posteriormente ingresar al sistema e-Tax 2.0, y completar la solicitud de correción de pago.
El máximo que puede pagar por medio de tarjetas de crédito y débito es de B/. 20,000.00 balboas.
Los arreglos de pago están reservados únicamente para nacionales.
Los cheques certificados los podrán solicitar en alguna entidad bancaria de su preferencia y el mismo debe ser dirigido al Tesoro Nacional y seguido de esto el numero de RUC.
Los convenios de arreglo de pago no se pueden aplicar a multas.
Para realizar el pago de multas de juzgado debe de dirigirse al Departamento de Cobranzas con la sentencia del juzgado, la cual indica la multa que debe de pagar, acompañado con una copia de cédula.
La notificación de una resolución o acto administrativo se debe realizar personalmente. En caso de no poder ubicar al contribuyente, se procede entonces con la notificación por edicto.
Si desea mantener vigente la sociedad pero ya no realizará alguna actividad económica, usted debe de realizar una declaración final con cese de operaciones. Para obtener esto favor de realizar los siguientes pasos: • Memorial solicitando la aplicación de la declaración final y el cese de operaciones
• Cancelación del Aviso de operaciones en el Ministerio de Comercio e Industrias
• Presentación de Declaración final (Inicio 1 de enero hasta la fecha del cierre de operaciones)
• Solicitar la cancelación/suspensión de obligaciones
• Certificado de cese de operaciones de la Caja de Seguro Social
Para realizar este trámite se debe de traspasar las declaraciones y pagos desde el viejo RUC o cédula anterior a la nueva identificación. Para inscribir la nueva identificación (cédula) N (Naturalizado), la misma se debe de realizar en la sección de RUC, presentando los siguientes documentos: • Memorial explicativo solicitando la inscripción de la nueva identificación y el traspaso de las declaraciones y pagos.
• Llenar dos formularios de inscripción de RUC el primero que corresponda a la cédula “E” y el otro de la cédula “N”. (disponibles en todas las oficinas de la Dirección General de Ingresos (DGI).
• Copia de ambas cédulas.
• Copia de un recibo de servicio básico.
De no presentarse personalmente usted podrá autorizar a un tercero mediante una autorización notariada.
Para poder inscribir la empresa desde la comodidad de su casa favor de seguir los siguientes pasos: 1. Entra a la página WEB dgi.mef.gob.pa > DGI en línea, > REGISTRO > Solicitud de inscripción (Natural o Jurídico)
2. Llenar los campos del formulario de inscripción (los campos con asterisco que son obligatorios)
3. Una vez se llenan todos los campos se presenta la solicitud.
4. ADJUNTAR SOPORTES REQUERIDOS
5. Al momento de presentar la solicitud, le llegará al correo inscrito en su solicitud, una notificación, detallando que su solicitud ha sido RECIBIDA. Después de revisada la solicitud, le llegará otro correo, indicando que su solicitud ha sido APROBADA O RECHAZADA, dependiendo del caso.
Para mayor información: GUIA-Inscripcion-Actualizacion-Ruc
Señor contribuyente las sociedades que no generan ingresos y gastos, no están obligados a declarar. Si la sociedad está inscrita en el Registro Público, está obligada a estar inscrita y actualizada en la Dirección General de Ingresos (DGI).
La cancelación de obligaciones usted la hace a través de su NIT. Dentro de su cuenta solicítela donde dice SOLICITUD DE CANCELACION O SUSPENSIÓN.
La disolución se podrá presentar luego de 30 días de realizado el cierre en el Registro Público.
El tiempo de demora de la inscripción es de 48 horas hábiles, de haber pasado este tiempo y aun no tiene una respuesta relacionado a la inscripción, usted podrá aproximarse los días martes y jueves a atención al contribuyente para dar seguimiento a su trámite.
Por el momento debido a las medidas de emergencia decretadas, contamos con personal reducido para atender las solicitudes enviadas de manera electrónica, por lo que no es posible determinar un plazo con precisión. En todo caso una vez ingrese la solicitud puede contactarnos al consultasetax2@mef.gob.pa para consultar el estatus de su trámite.
Se recomienda verificar bien la información ingresada para solicitar el NIT, el correo que se debe ingresar debe coincidir con el correo que fue inscrito en el RUC, de no coincidir o desconocer el correo electrónico, se recomienda presentarse en la administración tributaria a actualizar el mismo.
Las suspensiones o cancelaciones de obligaciones deben ser solicitadas a través del sistema e-Tax 2.0 y se le puede dar seguimiento a este trámite todos los días en el departamento de fiscalización.
Luego de el registro público emita la escritura de disolución, el contribuyente tiene 30 días para presentar la documentación de disolución en la Dirección General de Ingresos.
Ingresar al sistema e-Tax 2.0, ingresar al mismo con el RUC y el NIT, seleccionar la opción Registro Único de Contribuyente y por ultimo dar clic a Solicitud de Actualización de RUC.
Ingresar a la pagina dgi.mef.gob.pa luego hacer clic en la opción DGI en Línea, seleccionar la opción Registro y luego la opción Solicitud de Inscripción persona natural/jurídico
No, una vez se realiza la inscripción del RUC no se pueden adjuntar los documentos posteriormente. Cuando esta solicitud sea rechazada usted podrá realizar una nueva solicitud y adjuntar los documentos requeridos.
La Persona Natural Comerciante solo se le solicitará presentar el aviso de operaciones al momento de la inscripción, ya que este ejerce una actividad comercial, pero no está obligado a presentarlo ya que antes de obtener el aviso de operaciones el contribuyente está obligado a inscribirse en el RUC.
Muy probablemente su correo no se encuentra registrado o no coincide, usted deberá de apersonarse a la sede de la Dirección General de Ingresos a realizar la actualización del correo electrónico.
Usted deberá de apersonarse a la sede de la Dirección General de Ingresos a realizar la actualización del correo electrónico.
Usted deberá de apersonarse a la sede de la Dirección General de Ingresos a realizar la actualización del correo electrónico.
Los arreglos de pagos se realizan de manera presencial en el Departamento de Cobranzas o por medio del sistema e-Tax 2.0 ingresando con el RUC y el NIT, luego seleccione la opción Declaraciones Juradas y Documentos y hacer clic en Solicitud de arreglo de pago.
Correcto, ingresando al sistema al e-Tax 2.0
Puede hacer la solicitud a través de su NIT sin necesidad de asistir a nuestras oficinas
a. Entrado a la opción cuenta corriente.
b. Corrección cuenta corriente.
c. Tipo de corrección: pago.
d. Sub categoría: impuesto errado
a. Entrado a la opción cuenta corriente.
b. Corrección cuenta corriente.
c. Tipo de corrección: Declaraciones.
d. Sub categoría: error en casillas de declaración.
Campos requeridos:
• Información general.
• Ubicación.
• Obligaciones.
• Adjuntar documentos (Los documentos requeridos podrá encontrarlos en la GACETA OFICIAL No.28791-A del 07 junio de 2019, Resolución No. 201-1635 del 13 de mayo de 2019.).
Si el contribuyente tiene acceso al correo que registró en el sistema e-tax 2.0, podrá solicitar su NIT, a través de la página web, de lo contrario deberá presentarse a la DGI a realizar el cambio del correo. Actualmente, nos encontramos desarrollando las herramientas necesarios para que el cambio de correo electrónico se pueda realizar en línea sujeto a una serie de validaciones.
El e-tax 2.0, tiene las opciones en los renglones de actividad y obligación para sociedades de Zona Franca. Al momento de su inscripción, deberá aportar la resolución que indica que es una empresa de Zona Franca.
Actualmente el sistema le envía una solicitud de actualización. Si decide actualizar, lo lleva a la pantalla de actualización. Si indica "Ahora no", podrá acceder sin problema pero siempre que entre al sistema le va a solicitar la actualización.
Para que no le aparezca este mensaje deberá realizar la actualización.
Para actualizar los datos de su RUC, deberá entrar al e-tax 2.0 a través de NIT, una vez haya ingresado a su cuenta en la parte derecha, encontrará varias opciónes, entrará a Registro Único de Contribuyente y luego Solicitud de Actualización de RUC. Una vez realizada la modificación, le saldrá el número de documento que es la solicitud y deberá adjuntar la documentación requerida, le dará click donde indica "Adjuntar los documentos soporte requeridos".
La Secretaria de Tramites canaliza toda la documentación que se relaciona a los trámites que se realizan en el Departamento Jurídico Tributario. A través de esta Secretaria se presentan los recursos administrativos legales, consultas, solicitudes, etc.
Se debe presentar una solicitud formal ante la Dirección General de Ingresos fundamentando las razones por las cuales se necesita adoptar un periodo fiscal distinto al calendario en conjunto con la declaración jurada de rentas previamente presentada. En caso de ser persona jurídica, debe presentarse a través de abogado con los documentos de existencia registral de la empresa.
Debe presentar una solicitud en línea nueva para reestablecer el correo electrónico asignado y así poder consultar y realizar gestiones.
Por el momento debido a las medidas de emergencia decretadas, contamos con personal reducido para atender las solicitudes enviadas de manera electrónica por lo que no es posible determinar un plazo con precisión. En todo caso, una vez ingrese la solicitud puede contactarnos al consultasetax2@mef.gob.pa para consultar el estatus de su trámite.
Por el momento debido a las medidas de emergencia decretadas, contamos con personal reducido para atender las solicitudes enviadas de manera electrónica por lo que no es posible determinar un plazo con precisión. En todo caso, una vez ingrese la solicitud puede contactarnos al consultasetax2@mef.gob.pa para consultar el estatus de su trámite.
Una vez ingrese a su NIT, puede consultar en “Trámites Pendientes”. En caso el sistema haya captado la solicitud se debe reflejar el número de caso asignado, de lo contrario deberá proceder a gestionar una nueva.
Puede registrarse a través de la pagina web www.dgi.mef.gob.pa adjuntando los documentos de constitución y a la vez seleccionando que opera como una PYME. Aquí adjuntamos el instructivo para su orientación. GUIA-Inscripción Actualización Ruc
La solicitud debe presentarse en las oficinas de la Dirección General de Ingresos. No obstante, por razón de las medidas de emergencia nacional decretadas, por el momento la administración se encuentra operando solamente para procesar pagos de los contribuyentes. Una vez se levanten las medidas podrá presentar la solicitud y la misma será analizada por el Departamento de Convenios Tributarios.
En el siguiente instructivo le detallamos los pasos a seguir: Instructivo-Solicitud-Actualización-Correo-Electrónico
En la mayoría de los casos, la red bancaria encargada del cobro de impuestos aplica el pago realizado al instante en la cuenta corriente del contribuyente.
Actualmente este proceso puede realizarse a través del NIT de la compañía. Puede hacer los pagos pendientes de tasa única, multas y demás por este medio y posteriormente podrá generar la resolución de levantamiento de marginal de manera digital.
Esta Resolución es válida para los efectos legales correspondientes. Puede consultar igualmente en el siguiente enlace Infografia