Inmueble
e ingresar a la pagina de la dgi.mef.gob.pa luego hacer clic a DGI en Línea para posteriormente ingresar al sistema e-Tax 2.0 entrar en la opcion Registro y luego la opción Registro de correo de finca, llenar los formularios y al final adjuntar la copia de cédula del propietario.
gresar al e-Tax 2.0 luego seleccionar la opción Registro y hacer clic en Registro correo de finca, debe de llenar el formulario y al final adjuntar la cédula o pasaporte del propietario.
s donaciones de inmueble se puede solicitar a través de un formulario de donación disponible en la Dirección General de Ingresos, o a través de un memorial solicitando la donación. Las donación es un derecho que solo puede ser transmitido a cónyuges o a familiares de primer grado de consanguinidad.
persona que debe presentar los formularios 106 y 107 es el vendedor de la propiedad, el cual debe de estar inscrito en el RUC
recomienda que los formularios sean revisados por los analistas de atención al contribuyente, de manera que al realizar el pago se haga de la manera correcta y por el monto correcto, de esta manera se evitaría anulaciones de formularios y correcciones de pagos mal realizados. Una vez el analista le indique que puede realizar el pago, usted lo podrá realizar en los bancos recaudadores y en las cajas de la Dirección General de Ingresos.
a ley que rige el Patrimonio Familiar Tributario es la Ley 66 del 17 de octubre de 2017.
Los inmuebles PH que tengan la exoneración del impuesto inmueble, deberá de pagar el 1% correspondiente al valor del terreno del inmueble. Estos gozan de una exoneración sobre las mejoras declaradas pero respecto al valor del terreno aplica la tarifa de 1%.
Los formularios que se deben presentar para venta de un inmueble son el de Transferencia de bien inmueble (106) y el de Ganancia de capital (107).
Si, es posible que pueda tener acceso a ver su estado de cuenta de inmueble con el acceso a ver sus declaraciones, siempre y cuando esten bajo el mismo RUC. Usted debera de ingresar al sistema e-Tax 2.0, entrar con su RUC y NIT, seleccionar la opcion inmueble y hacer clic en correo propietario para vincular el correo con la finca asociada.
No, esta solo aplica a personas naturales que constituyan una familia.
El impuesto sobre la renta persona natural prescribe a los 7 años.
Para realizar un cambio de correo electrónico, es necesario que el mismo se realice de manera presencial.
La exoneración de los inmuebles dedicados a la actividad agropecuaria son de 5 años, una vez finalizados puede solicitar que se le prorrogue por 5 años más.
Los tipos de exoneración son:
Propiedad horizontal.
Actividades de Reforestación.
Diplomáticos.
Inmueble Persona Natural y Jurídica.
Actividades Agropecuarias.
Actividades de Turismo.
Zonas Francas.
Actividades de Cultos permitidos por el Estado.
Casas Condenados.
Casco Antiguo.
Asociaciones sin fines de lucro.
Cooperativa.
Áreas Panamá Pacifico.
Las exoneración de fincas se les solicita a traves de las Oficina Regionales de la Dirección General de Ingresos.
El contribuyente no está bligado a la rentencion del impuesto de inmueble.
Para que se le aplique el descuento del 10% debe pagar la anualidad antes del 29 de febrero.
La Dirección General de Ingresos ha incorporado 28 solicitudes de exoneracion en linea, y pueden ser solicitadas a través de su NIT, sin necesidad de presentar la solicitud en nuestras oficinas, de la siguiente forma:
a. Entrando a la opción Inmueble
b. Solicitud de Exoneración de Inmuebles
c. Seleccione el tipo de exoneración y llenando todos los campos requeridos
Para verificar si tiene saldo a pagar de impuesto de inmuebles, es esencial que previamente los valores catastrales de la finca se encuentren actualizados ante la Autoridad Nacional de Administración de Tierras (ANATI). Una vez actualizados, puede acudir a la DGI, quienes en el área de atención al contribuyente (plataforma) podrán verificar su estado de cuenta o bien podrá realizar la consulta ingresando a DGI en Línea, mediante la asignación de un correo electrónico a la finca y obtener el NIT (número de identificación tributaria) desde su dispositivo móvil, tableta o computador. Es importante verificar si la finca tiene o no derecho a exoneración del pago de impuesto inmueble, de acuerdo con lo establecido en el artículo 764 del Código Fiscal.
El artículo 2 de la Ley N° 66 de 17 de octubre de 2017, por la cual modifica artículos del Código Fiscal, en materia de impuestos de inmuebles, y dicta otras disposiciones, establece los beneficios fiscales de patrimonio familiar tributario y vivienda principal. Además, desarrolla los conceptos y sus diferencias.
El Patrimonio Familiar Tributario corresponde al bien inmueble destinado al uso permanente por el propietario del inmueble con fines habitacionales con su familia, que habite bajo el mismo techo. Se entiende como familia el concepto que para tal efecto se establece en el Código de la Familia para constituir Patrimonio Familiar.
La Vivienda Principal será aquella de uso permanente por el propietario del bien inmueble, persona natural, con fines habitacionales, entre sus bienes inmuebles residenciales y que no constituya patrimonio familiar.
El propietario de un bien inmueble para solicitar el beneficio fiscal debe evaluar si cumple con lo establecido en la Ley N° 66 de 17 de octubre de 2017 y en el Decreto Ejecutivo N° 363 de 04 de diciembre de 2018, que reglamenta la misma. Igualmente, debe verificar si la propiedad ya goza de una exoneración y, evaluar cuál le es conveniente.
De acuerdo a lo establecido en el artículo 2 de la Ley N° 66 de 17 de octubre de 2017, presentada la solicitud para acogerse a este benefico fiscal, la DGI deberá pronunciarse y notificar al contribuyente, dentro del término de 3 meses a partir de la fecha de presentación de dicha solicitud.
Transcurrido dicho período desde que se solicita la constitución del patrimonio familiar tributario o vivienda principal, sin que la DGI se haya pronunciado y notificado al contribuyente, se entenderá aceptada dicha solicitud.
La retención del impuesto de inmuebles consiste en un mecanismo alterno que tienen los contribuyentes para el pago del cual sean objeto los bienes inmuebles y sus mejoras que hayan sido financiados a través de bancos con licencia general, las entidades financieras, las cooperativas y demás entidades establecido por la Ley 66 de 17 de octubre de 2017, reglamentado mediante Decreto Ejecutivo 362 del 29 de noviembre de 2018 y modificado por el Decreto Ejecutivo 50 de 3 de junio de 2019 .
Para los bancos con licencia general: Consiste en la designación de una cuenta preexistente para que se realice el débito o la apertura de una nueva cuenta para que se aplique la retención mantenida y designada por el responsable del pago como cuenta para la retención del impuesto de inmuebles, tal como lo indica el artículo 1 del Decreto Ejecutivo 50 del 3 de junio de 2019.
Para las entidades financieras, cooperativas y demás instituciones que actúen como agentes de retención, deberán realizar dicha retención a través de la letra de financiamiento.
La letra a pagar de la propiedad, siendo un contrato preexistente establecido entre el Banco y el cliente, no se verá afectada por la retención del impuesto de inmueble. Son dos trámites completamente distintos y se manejan por separado.
Respecto a la exoneración de inmuebles que constituyan patrimonio familiar tributario o vivienda principal, la Dirección General de Ingresos deberá pronunciarse y notificar al contribuyente, dentro del término de tres meses a partir de la fecha de presentación de la solicitud.
En el caso del resto de las exoneraciones, no existe una ley especial que determine el tiempo para resolver la solicitud.