Inmueble
Debe ingresar a la página web dgi.mef.gob.pa, luego dar click en el botón naranja que dice e-Tax 2.0, luego en el menú escoge la opción Registro Correo Electrónico para fincas. Llene el formulario con sus datos, adjunte la copia de la cédula del propietario y debe esperar la aprobación.
Las donaciones de inmueble se solicitan a través del Formulario de Donación que puede descargar de nuestra página web en el link Dirección General de Ingresos (mef.gob.pa). Cuando tenga los requisitos completos, debe entregar los documentos en la sede de Ave. Balboa o en la Oficina Provincial de la Dirección General de Ingresos. La donación en un derecho que sólo puede realizarse entre esposos casados o de padres a hijos.
Los formularios 106 (Transferencia de Bien Inmueble) y 107 (Ganancia de Capital) debe presentarlos el Vendedor, para lo cual debe estar inscrito en la DGI como contribuyente.
Se recomienda que los formularios sean revisados por los Agentes de Atención al Contribuyente, para que el pago se haga con las cifras correctas, y así evitar la anulación de formularios. Una vez que le aprueben los formularios, puede proceder al pago en las cajas de la DGI, bancos recaudadores o en línea.
a ley que rige el Patrimonio Familiar Tributario es la Ley 66 del 17 de octubre de 2017.
Los inmuebles PH que tengan la exoneración del impuesto inmueble, deberá de pagar el 1% correspondiente al valor del terreno del inmueble. Estos gozan de una exoneración sobre las mejoras declaradas pero respecto al valor del terreno aplica la tarifa de 1%.
Los formularios que se deben presentar para venta de un inmueble son el de Transferencia de bien inmueble (106) y el de Ganancia de capital (107).
No es posible, ya que para ver información de la finca en el e-Tax 2.0 debe ingresar con el RUC y NIT de la finca.
Sí es posible. Debe ingresar al e-Tax 2.0 con el RUC y NIT del propietario, buscar el icono de Inmuebles y luego el renglón de Asignar correo de Propietario. Este trámite será posible si la finca está actualizada en ANATI. Luego de ello, sólo será necesario solicitar el NIT para la finca.
Sí, en Patrimonio Familiar hay una opción para Sociedades Anónimas.
Para realizar un cambio de correo electrónico, es necesario que el mismo se realice de manera presencial.
La exoneración de los inmuebles dedicados a la actividad agropecuaria cuyo valor catastral sea inferior a B/500,000.00 (quinientos mil balboas) es de 5 años, una vez finalizados puede solicitar que se prorrogue por 5 años más, presentando la documentación requerida.
Las exoneraciones para inmuebles pueden ser: Exoneración de Mejoras, Exoneraciones Especiales y Exoneraciones por Patrimonio Familiar o Vivienda Principal.
La exoneración puede solicitarla en línea a través del e-Tax 2.0 ingresando con el RUC y NIT de la finca o llevando los documentos a la Oficina Provincial más cercana.
Para que se le aplique el descuento del 10% debe pagar la anualidad antes del 29 de febrero.
Le sugerimos se asesore sobre temas de exoneración de propiedades a nombre de Persona Natural o Jurídica, para saber que tipo de Exoneración le conviene, si es de Mejoras, Exoneración Especial o Patrimonio Familiar / Vivienda Principal.
Debe revisar su Estado de Cuentas en nuestra plataforma e-Tax 2.0 ingresando a con el RUC y NIT de la finca, luego va al ícono de Cuenta Corriente, renglón de Consultar Cuenta Corriente. Si desea ver más detalles del Estado de Cuentas, sólo debe dar click a la lupa que se encuentra en la parte superior del documento.
El artículo 2 de la Ley N° 66 de 17 de octubre de 2017, por la cual modifica artículos del Código Fiscal, en materia de impuestos de inmuebles, y dicta otras disposiciones, establece los beneficios fiscales de patrimonio familiar tributario y vivienda principal. Además, desarrolla los conceptos y sus diferencias.
El Patrimonio Familiar Tributario corresponde al bien inmueble destinado al uso permanente por el propietario del inmueble con fines habitacionales con su familia, que habite bajo el mismo techo. Se entiende como familia el concepto que para tal efecto se establece en el Código de la Familia para constituir Patrimonio Familiar.
La Vivienda Principal será aquella de uso permanente por el propietario del bien inmueble, persona natural, con fines habitacionales, entre sus bienes inmuebles residenciales y que no constituya patrimonio familiar.
El propietario de un bien inmueble para solicitar el beneficio fiscal debe evaluar si cumple con lo establecido en la Ley N° 66 de 17 de octubre de 2017 y en el Decreto Ejecutivo N° 363 de 04 de diciembre de 2018, que reglamenta la misma. Igualmente, debe verificar si la propiedad ya goza de una exoneración y, evaluar cuál le es conveniente.
La retención del impuesto de inmuebles consiste en un mecanismo alterno que tienen los contribuyentes para el pago del cual sean objeto los bienes inmuebles y sus mejoras que hayan sido financiados a través de bancos con licencia general, las entidades financieras, las cooperativas y demás entidades establecido por la Ley 66 de 17 de octubre de 2017, reglamentado mediante Decreto Ejecutivo 362 del 29 de noviembre de 2018 y modificado por el Decreto Ejecutivo 50 de 3 de junio de 2019 .
Para los bancos con licencia general: Consiste en la designación de una cuenta preexistente para que se realice el débito o la apertura de una nueva cuenta para que se aplique la retención mantenida y designada por el responsable del pago como cuenta para la retención del impuesto de inmuebles, tal como lo indica el artículo 1 del Decreto Ejecutivo 50 del 3 de junio de 2019.
Para las entidades financieras, cooperativas y demás instituciones que actúen como agentes de retención, deberán realizar dicha retención a través de la letra de financiamiento.
La letra a pagar de la propiedad, siendo un contrato preexistente establecido entre el Banco y el cliente, no se verá afectada por la retención del impuesto de inmueble. Son dos trámites completamente distintos y se manejan por separado.
No hay un tiempo específico para atender las solicitudes de Exoneración de Inmuebles, ya que es un proceso que involucra varios funcionarios
y departamentos desde que ingresa la solicitud hasta que se realiza la notificación.
En el caso de las solicitudes de Patrimonio Familiar y Vivienda Principal, el tiempo aproximado es de 6 meses.
