ITBMS
La declaración jurada de retención de ITBMS se debe presentar en los primeros 15 días del mes.
El certificado de retención del ITBMS se le solicita al agente retenedor, quien realizó la retención.
Para verificar los certificados de no contribuyente del ITBMS, se debe de ingresar al e-Tax 2.0, seleccionar la opción Certificaciones y hacer clic en Verificar autenticidad de Certificaciones. Se debe de ingresar el número de documento, fecha de validez y número de control.
Los contribuyentes que se encuentren morosos y omisos en presentaciones, no podrán emitir ningun tipo de certificado.
Cuando en el formulario de ITBMS el monto sea mayor al Informe de Compras se deberá presentar una rectificativa del informe o del formulario equivocado, ya que las cifras del impuesto deben ser iguales.
El porcentaje de ITBMS presentado en el Informe de Compras no puede ser superior al 15% de la compra.
La multa por presentar declaración de ITBMS Persona Natural por rectificar luego de 90 dias es de B/. 100.00 balboas.
La multa por presentar declacacion de ITBMS Persona Jurídica por rectificar luego de 90 dias es de B/. 500.00 balboas.
Es obligatorio la presentación del ITBMS cuando los ingresos anuales superan mas de B/ 36,000.00 o dependiendo de la actividad económica.
Las declaraciones juradas de ITBMS podrán ser ampliadas o rectificadas por una sola vez por período fiscal dentro de un plazo perentorio de 12 meses.
Las retenciones se registran en el renglón 52 del formulario 430.
La multa por la presentación tardía de la declaración de ITBMS es de B/. 10.00 balboas.
No, los productos exportados desde Panamá al extranjero, no son objeto de cobro del ITBMS.
Los agentes de retención están definidos en el artículo 19 del DE. 84 de 2005, tal como quedo modificado por el Decreto No.128 de 2017, a saber:
a) Entidades del sector público que realicen pagos o administren fondos del Estado. Así como todas aquellas entidades, no exentas, que realicen pagos o administren dineros del Estado;
b) Quienes paguen o acrediten retribuciones por operaciones gravadas realizadas por personas naturales domiciliadas o entidades constituidas en el exterior, en el caso que no posean sucursal, agencia o establecimiento en Panamá. También corresponderá practicar la retención cuando la casa matriz del exterior le preste servicios gravados a las sucursales o agencias y cuando la casa central en el exterior le preste servicios gravados a sus establecimientos permanentes ubicados dentro de territorio panameño, incluso cuando la casa matriz o la casa central actúen directamente sin la intervención de las sucursales, agencias o establecimientos permanentes;
c) Las sociedades sin personería jurídica a que se refiere el artículo 7 del Decreto 84 de 2005, modificado por el decreto Ejecutivo 463 de 2015;
d) Quienes sean o no contribuyentes del ITBMS, y cumplan en el período fiscal inmediatamente anterior con el criterio de compras anuales de bienes y servicios, iguales o superiores a cinco millones de balboas (B/.5,000,000.00); e) Las entidades administradoras de tarjetas de débito y crédito.
Una empresa se convierte en agente de retención cuando debe realizar remesas al exterior en concepto por honorarios por servicios profesionales, porque se obliga aplicar o retener el 100% y a presentar la declaración jurada del ITBMS
Por tratarse de licores, podrían ser aplicables el Impuesto Selectivo al Consumo. Al venderlas, se debe cobrar el 10% de ITBMS que es el porcentaje para por la importación, venta al por mayor y al por menor de bebidas alcohólicas.