Renta
Los Certificados de No Contribuyente deben ser solicitados a la Dirección General de Ingresos o en las Administraciones Provinciales de Ingresos, presentnado los siguientes requisitos: Memorial, Aviso de Operaciones, copia de cédula del Representante Legal, Pacto Social. En caso de apersonarse el Representante Legal, se debe aportar un Poder otorgado a un abogado, debidamente notariado.
Los certificados de No Contribuyente se pueden obtener por medio del sistema e-Tax 2.0.
Para verificar el cálculo de cuánto se le descuenta o retiene cada vez que se le pague su salario, debe de ingresar al sistema e-Tax 2.0, seleccionar la opción Herramientas y hacer clic en Cálculo sobre la Renta, y deberá completar los campos referentes al sector en el cual trabaja e ingresar el salario.
Es el contribuyente del impuesto sobre la renta, el que reciba ingresos por actividades realizadas en el territorio panameño, independientemente de la nacionalidad, domicilio o residencia del beneficiario.
Las fechas de vencimiento son: 30 de Junio, 30 de Septiembre y 31 de diciembre.
El impuesto sobre la renta Persona Natural prescribe a los 7 años.
Una vez presentada la declaración de ITBMS, el contribuyente podrá presentar la declaracion rectificativa hasta 3 meses posterior a la presentación original.
"Una vez este inscrito como contribuyente, puede obtener su NIT y realizar su declaración de renta con lo siguientes pasos:
a- en el renglón 1 poner sus ingresos anuales
b- en la línea 103 poner sus retenciones
c- en la línea 88 llenar el anexo 96
d- en la línea 89 llenar el anexo 97 si su hijo tiene un grado de discapacidad y asista a un centro educativo
e- en la línea 109 y 114 no debe estimar
f- si tiene beca el estudiante la agrega a lado donde declara los datos personales del estudiante
g- después de presentar su declaración y para recuperar su crédito debe traer memorial, certificado de nacimiento, facturas originales, copia de la declaración.
Se debe presentar un memorial explicativo en conjunto con todos los documentos exigidos a través del Decreto Ejecutivo No. 170 de 1993 y Resolución No. 201-6231 de 9 de octubre de 2017 ante la Dirección General de Ingresos.
Consiste en el beneficio de poder deducir de los ingresos que sean percibidos e incluidos en la Declaración Jurada de Renta – persona natural, los gastos escolares de mis dependientes hasta 25 años.
Este beneficio de inicia en enero de 2019, que deberá jurarse en el 2020.
El asalariado es el único contribuyente, (con ingresos anuales por salario arriba de 11,000.00, y que se le retenga Impuesto sobre la Renta por parte de su patrono) que podrá recuperar, si presenta Declaración Jurada de Renta, dicho beneficio, como crédito fiscal. El resto de los contribuyentes, obligados a presentar Declaración Jurada de Renta, el beneficio será la deducción del gasto escolar de sus dependientes.
El beneficio de deducir los gastos escolares y recuperar en efectivo el crédito se obtendrá a través de una Declaración Jurada de Impuesto sobre la Renta, para el período 2019.
La Declaración jurada de Renta se inicia incluyendo los Ingresos percibidos por salario en el año 2019, y poniendo en el renglón correspondiente el Impuesto sobre la Renta retenido por su patrono. Recordar que deberá pedir a su patrono Certificación de sus ingresos anuales 2019, con el impuesto sobre la Renta Retenido.
Deberá detallar en el renglón 88, de su declaración jurada de renta, todos los gastos escolares incurridos por sus dependientes, recordando que lo primero que debe poner en el anexo es el número de cédula o ruc de su dependiente, el dv o digito verificador del mismo y deberá indicar el monto de beca que percibió su dependiente en el año 2019, si el dependiente no percibió beca, ponga 0.00 y guarde. Igual procedimiento deberá hacer, en el renglón 89, si tiene dependientes discapacitados, y que asisten a un aula de clases.
Posteriormente deberá empezar a listar los gastos escolares, como son por ejemplo: matricula, mensualidad, útiles escolares, uniformes, gasto de transporte escolar. Deberá tener a mano todas las facturas de escolaridad, facturas de comercios y facturas de útiles y del transporte escolar, ya que el anexo de los gastos escolares requiere que usted ponga ruc, dv monto del gasto y nombre del prestador del servicio. Una vez incluido en renglón 88 o renglón 89 (si tiene dependientes discapacitados), deberá cerciorarse de la generación de crédito, en la declaración jurada y dejar en cero el área de Impuesto Estimado.
La Declaración Jurada de Renta presentada por un asalariado con retención de Impuesto sobre Renta y en donde se incluyen todos los gastos escolares que permite la Ley, deberá generar un crédito en la Declaración Jurada de Renta y por consiguiente un crédito en su Cuenta Corriente.
Dicho crédito podrá ser solicitado ante DGI con los siguientes documentos:
1. Escrito al Director General de Ingresos
2. Copia de la Declaración Jurada de Renta
3. Certificación de Ingresos Anuales de su patrono con indicación del monto anual y la retención de Impuesto sobre la Renta Anual.
4. Sustentación en original con facturas establecidas por ley, de los gastos escolares en los que incurrió y que están listados en Declaración Jurada de Renta.
5. Certificado de nacimiento de los dependientes.
6. Copia de constancia de beca si la tuvo.
7. Copia de cédula del contribuyente.
Toda esta documentación deberá ser entregada a Administración de Documentos de DGI, la cual hará acuse de recibo la misma, generando un número de control.
Dicha documentación será analizada por Auditoria de Devolución de Impuestos, que concluirá con una Resolución firmada por el Director General de Ingresos. Usted recibirá un correo donde le indicará que pase a notificarse.
Para iniciar la gestión de cobro deberá apersonarse a Tesorería de planta baja del MEF, ubicado en Ave. Perú y llevar la Resolución que le entregaron al momento de notificarse, copia de cédula y allí deberá indicar el número de cuenta a la que se le consignará el monto de la Devolución, llenar documentos que para tal propósito le proporcionaran allí.
Podrá deducir el gasto escolar el padre, la madre o quien ostente la tutela legal del dependiente.
El beneficio de deducir los gastos escolares de los dependientes se inicia en Primer Nivel de Enseñanza.
Únicamente se consideraran deducibles los gastos escolares en el territorio de la República de Panamá.
La devolución del crédito generado por la presentación de la Declaración Jurada de Renta, en la que el contribuyente declara su salario, sus retenciones de impuesto sobre la renta y los gastos escolares de sus dependientes, y que el contribuyente ha presentado toda la documentación de soporte de sus gastos escolares, y que la DGI ya ha emitido Resolución firmada por el Director General de Ingresos, y usted ha sido notificado, se hace con un acreditamiento a una cuenta que usted mismo consigna en Tesorería de planta baja del MEF, ubicado en Ave. Perú.
Aplican: matricula, mensualidad, útiles escolares, uniformes y transporte escolar.
Para poder gozar del beneficio de la deducción de los gastos escolares y de la recuperación del Crédito generado por la declaración jurada de renta, deberé ser asalariado con ingresos superiores a B/. 11,000.00 al año y tener retención de Impuesto sobre Renta; los rangos de recuperación son: de B/. 11,000.00 a B/. 50,000.00 podrá recuperar el 15%, y de B/. 50,000.00 en adelante podrá recuperar el 25%.
Si usted es contribuyente ante DGI, por ser comerciante o porque percibe ingresos por profesión u oficio, usted también podrá deducirse los gastos escolares de sus dependientes, en su Declaración Jurada de Renta, más no así le generara crédito.
El monto máximo por dependiente es de B/. 3,600.00.
Si usted no es contribuyente de Impuesto sobre la Renta, no podrá recuperar crédito ni podrá deducirse gastos escolares.
Deberá presentar ante DGI documentos originales de los gastos escolares, que deberán ser, según lo establece la norma vigente, facturas o documentos similares, en ningún momento certificaciones, para poder recuperar el crédito generado por su Declaración Jurada de Renta.
La factura o documento similar deberá contener como mínimo:
1. Fecha de la venta o prestación del servicio
2. Nombre del documento
3. Número consecutivo o único del documento
4. Nombre del vendedor, cedula, dv
5. Beneficiario del servicio ( padre, madre o tutor)
6. Nombre del estudiante
7. Descripciòn del servicio
8. Valor de la venta o servicio, monto total u otros cargos.
No, no se podrá utilizar una certificación, la normativa fiscal vigente no lo contempla.
La normativa fiscal vigente indica que usted deberá sacar copia a ese documento y adjuntar a la copia el original aunque no se vea.
Si su niño es discapacitado y asiste al aula escolar y usted es asalariado con retención de impuestos y declara podrá poner en el renglón 89 todos los gastos incurridos con su dependiente discapacitado., sin tope, es decir se podrá deducir el 100% de los gastos escolares incurridos.
En la Declaración Jurada de Renta del periodo 2019, en el renglón 88 de gastos escolares, le dirige al anexo 96 (detalle de los gastos), usted pone el monto de la beca, y la misma declaración jurada se lo descuenta o deduce.
Deberá pedirla al dueño del transporte escolar. En las capacitaciones que ha dictado la DGI, con los distintos gremios dedicados al transporte colegial les hemos informado de la obligación de emitir facturas o documento similar que cumpla con toda la normativa fiscal vigente.
Los contribuyentes que sufraguen sus propios gastos universitarios, y sean asalariados con retención de impuesto sobre la renta, podrán deducir matricula y horas créditos, en la Declaración Jurada de Renta.
Si sus ingresos por salario no superan los B/.50,000.00 anuales, no es necesario que venga refrendada por un Contador Público Autorizado.
En la página de DGI encontrara manuales de cómo debe confeccionarla.
De igual manera, si usted es funcionario público y percibe ingresos superiores a B/.11,000.00 y se le descuenta Impuesto sobre la renta, su patrono es Contraloría General de la República, deberá pedir certificación a este, y podrá confeccionar la Declaración Jurada de Renta y deducir los gastos de sus dependientes hasta 25 años o si sufraga sus estudios podrá deducir matricula y horas crédito.
Si usted es asalariado con un solo ingreso por salario, y le retienen impuesto sobre la renta por parte de su patrono, no está obligado a presentar Declaración jurada de Renta, así que puede ser presentada en cualquier mes del año, recordando solo que la prescripción del impuesto sobre la renta para los efectos de recuperar crédito, es a 5 años, por lo que si quiere recuperar los gastos escolares deberá hacerlo antes de 5 años.
No, solo pueden recuperar el crédito generado por la presentación de la declaración jurada de renta, el padre, la madre o quien ostente la tutela legal del dependiente.