Devolución de Impuesto
Es Correcto. Para mayor información debe ingresar a Tipos de devolución.
La devolución de los impuestos es de los últimos tres años.
Ingresar al sistema e-Tax 2.0, ingresar al mismo con el RUC y el NIT, seleccionar la opción de consulta y por ultimo dar clic a Trámites pendientes.
Es Correcto. Para mayor información debe ingresar a: Creditos y Devoluciones
La devolución de los impuestos es de los últimos tres años.
Ingresar al sistema e-Tax 2.0, ingresar al mismo con el RUC y el NIT, seleccionar la opción de consulta y por ultimo dar clic a Trámites pendientes.
El ITBMS no es susceptible de devolución. Si el contribuyente genera en su estado de cuenta un crédito en concepto de ITBMS deberá imputarlo para el siguiente periodo tal como indica el Decreto Ejecutivo No. 84 de 2005. No obstante, lo anterior, la legislación le concede a la Dirección General de Ingresos la facultad de establecer sistemas de devolución de este impuesto para casos y/o escenarios complejos en los que imputar los cargos para el siguiente periodo sea ineficaz.
Debido a la naturaleza de cada solicitud de devolución, así como al volumen de peticiones de recibimos no es posible determinar un tiempo estimado de manera precisa. A la vez, dependemos de la asignación presupuestaria anual que nos otorguen para poder tramitar las devoluciones.
Acercarse a nuestras oficinas, Piso 6, con su cédula para notificarse de la resolución de devolución de impuesto.
La gestión de cobro se entrega en Tesorería Institucional con la resolución original que le entregaron cuando se le notificó, copia de la cédula y el paz y salvo.
El Departamento de Notificación debe ubicar el expediente para proceder con la notificación correspondiente.
Depende de que impuesto está solicitando que se le devuelva. Los requisitos los podrá obtener en nuestra página web: https://dgi.mef.gob.pa/
Actualmente, no contamos con este trámite en línea. Estamos en proceso de desarrollo.