Ruc
La Persona Natural Comerciante solo se le solicitará presentar el aviso de operaciones al momento de la inscripción, ya que este ejerce una actividad comercial, pero no está obligado a presentarlo ya que antes de obtener el aviso de operaciones el contribuyente está obligado a inscribirse en el RUC.
Si desea mantener vigente la sociedad pero ya no realizará alguna actividad económica, usted debe de realizar una declaración final con cese de operaciones. Para obtener esto favor de realizar los siguientes pasos:
• Memorial solicitando la aplicación de la declaración final y el cese de operaciones.
• Cancelación del Aviso de operaciones en el Ministerio de Comercio e Industrias.
• Presentación de Declaración final (Inicio 1 de enero hasta la fecha del cierre de operaciones).
• Solicitar la cancelación/suspensión de obligaciones • Certificado de cese de operaciones de la Caja de Seguro Social.
Para realizar este trámite se debe de traspasar las declaraciones y pagos desde el viejo RUC o cédula anterior a la nueva identificación. Para inscribir la nueva identificación (cédula) N (Naturalizado), la misma se debe de realizar en la sección de RUC, presentando los siguientes documentos:
• Memorial explicativo solicitando la inscripción de la nueva identificación y el traspaso de las declaraciones y pagos.
• Llenar dos formularios de inscripción de RUC el primero que corresponda a la cédula “E” y el otro de la cédula “N”. (disponibles en todas las oficinas de la Dirección General de Ingresos (DGI).
• Copia de ambas cédulas.
• Copia de un recibo de servicio básico. De no presentarse personalmente usted podrá autorizar a un tercero mediante una autorización notariada.
Para poder inscribir la empresa desde la comodidad de su casa favor de seguir los siguientes pasos:
1. Entra a la página WEB dgi.mef.gob.pa > DGI en línea, > REGISTRO > Solicitud de inscripción (Natural o Jurídico)
2. Llenar los campos del formulario de inscripción (los campos con asterisco que son obligatorios)
3. Una vez se llenan todos los campos se presenta la solicitud.
4. ADJUNTAR SOPORTES REQUERIDOS
5. Al momento de presentar la solicitud, le llegará al correo inscrito en su solicitud, una notificación, detallando que su solicitud ha sido RECIBIDA. Después de revisada la solicitud, le llegará otro correo, indicando que su solicitud ha sido APROBADA O RECHAZADA, dependiendo del caso.
Para mayor información: GUIA DEL CONTRIBUYENTE
Señor contribuyente las sociedades que no generan ingresos y gastos, no están obligados a declarar. Si la sociedad está inscrita en el Registro Público, está obligada a estar inscrita y actualizada en la Dirección General de Ingresos (DGI).
La cancelación de obligaciones usted la hace a través de su NIT. Dentro de su cuenta solicítela donde dice SOLICITUD DE CANCELACIÓN O SUSPENSIÓN.
La disolución se podrá presentar luego de 30 días de realizado el cierre en el Registro Público.
El tiempo de demora de la inscripción es de 48 horas hábiles, de haber pasado este tiempo y aun no tiene una respuesta relacionado a la inscripción, usted podrá aproximarse los días martes y jueves a atención al contribuyente para dar seguimiento a su trámite.
Ingresar a la pagina dgi.mef.gob.pa luego hacer clic en la opción DGI en Línea, seleccionar la opción Registro y luego la opción Solicitud de Inscripción persona natural/jurídico
Ingresando al sistema e-Tax 2.0, seleccionando registro y luego hacer clic en Digito Verificador.
Ingresar al sistema e-Tax 2.0, ingresar al mismo con el RUC y el NIT, seleccionar la opción Registro Único de Contribuyente y por ultimo dar clic a Solicitud de Actualización de RUC.
Se recomienda verificar bien la información ingresada para solicitar el NIT, el correo que se debe ingresar debe coincidir con el correo que fue inscrito en el RUC, de no coincidir o desconocer el correo electrónico, se recomienda presentarse en la administración tributaria a actualizar el mismo.
Para desbloquear el NIT es necesario esperar 30 minutos luego del ultimo intento de ingresar al sistema.
Las suspensiones o cancelaciones de obligaciones deben ser solicitadas a través del sistema e-Tax 2.0 y se le puede dar seguimiento a este trámite los días martes y jueves en el departamento de fiscalización.
Luego de el registro público emita la escritura de disolución, el contribuyente tiene 30 días para presentar la documentación de disolución en la Dirección General de Ingresos.