Informe que permite identificar todas las compras e importaciones de bienes y servicios relacionados a costos o gastos del contribuyente para la producción de renta o conservación de la misma y que constituyen ingreso gravable para quien los provea.
Obligados
Están obligadas a presentar este Informe de Compras e Importaciones de Bienes y Servicios:
zLas personas naturales y jurídicas que deban presentar declaración jurada de ISR con ingresos brutos iguales o superiores a Un Millón de Balboas (B/. 1.000.000.00) y/o poseído a la misma fecha Activos Totales por un monto igual o superior a los Tres Millones de Balboas (B/. 3.000.000,00), en el período inmediatamente anterior a informar.
Plazo de Presentación y Periodicidad:
Este Informe debe ser presentado mensualmente a más tardar el último día del mes siguiente al período a informar. Si esta fecha de vencimiento coincide con un día no hábil, el plazo se extenderá hasta el siguiente día hábil.
Tipo de Presentación
Original
Es la presentación realizada por primera vez ante la Dirección General de Ingresos.
El informe debe ser elaborado utilizando el formulario electrónico respectivo que estará disponible en la página Web de la DGI de forma gratuita. El mismo se presentará únicamente a través de Internet con el RUC y NIT del informante.
Rectificativa
Son aquellas que podrán presentar los contribuyentes para rectificar el detalle de los informes. La persona obligada a informar que desee rectificar, deberá completar un nuevo informe, que incluya toda la información a reportar, de acuerdo con lo establecido en la resolución y el instructivo correspondiente.
Sanciones
Serán sancionados todos los funcionarios públicos lo mismo que las personas particulares naturales o jurídicas a quienes la autoridad fiscal competente requiera la presentación de informes o documentos de cualquier índole relacionados con la aplicación de este impuesto y no los rinda o presente dentro del plazo razonable que les señale.
Sin perjuicio de las otras sanciones que correspondan, quien incumpla alguna de las obligaciones descritas será sancionado con una multa de Mil Balboas (B/.1,000.00) a Cinco Mil balboas (B/.5,000.00, la primera vez, y con multas de Cinco Mil Balboas (B/.5,000.00) a Diez Mil Balboas (B/.10,000.00) en caso de reincidencia. Además, la Administración Provincial de Ingresos respectiva deberá decretar el cierre del establecimiento por dos (2) días, la primera vez, y hasta diez (10) días en caso de reincidencia. Si persiste el incumplimiento, se establecerá la sanción de clausura por quince (15) días del establecimiento de que se trate. Los funcionarios públicos o los particulares que infrinjan cualquiera de las disposiciones referentes a la expedición de Paz y Salvo incurrirán en multa de Mil Balboas (B/.1,000.00) a Cinco Mil Balboas (B/.5,000.00) y las sanciones penales que correspondan. “Artículo 756 del Código Fiscal.
Base Legal
Resolución N° 201-17026 del 11 de diciembre de 2013.