Es la declaración del impuesto adicional del 5% sobre las primas brutas pagadas a las compañías de seguro incluyendo las primas por otorgamiento de fianzas emitidas por toda persona autorizada.
Obligados
Quedan sujetas a este impuesto las personas que contraten con las compañías de seguro pólizas, con excepción de las de incendio y de vida con valores de rescate.
Los seguros agropecuarios quedarán exentos del pago de este impuesto.
Plazo de presentación
Esta declaración debe ser presentada mensualmente a más tardar el 15 de cada mes.
Forma de presentación y pago
Presentación
Se debe realizar la declaración utilizando el formulario en línea que estará disponible en la página Web de la DGI de forma gratuita. Los mismos se presentarán únicamente a través de Internet con el RUC y NIT del informante.
Pago
Efectuar el pago en las entidades recaudadoras autorizadas; Utilizar la Boleta Múltiple de Pagos: Código 205 para el impuesto
Sanciones
El contribuyente que no presente la declaración-liquidación y no pague el impuesto correspondiente, le causara un recargo de 10% y un interés del 1% mensual desde el momento que el impuesto causado debió ser pagado. Pasados 60 días el contribuyente tendrá una sanción equivalente de dos a cinco veces el impuesto dejado de pagar.
Fundamento Legal
Ley N°.1 de 28 de Febrero de 1985. Artículo 1014-b del Código Fiscal. Ley Nº 124 (De martes 31 de diciembre de 2013), Art. 6 modifica el Art. 63 de la Ley 12 del 2012).