Toda Persona Jurídica que deba cubrir el impuesto por su cuenta o de otras personas presentará, por sí mismo o por apoderado debidamente constituido, dentro de los tres meses siguientes a la fecha de terminación de su año fiscal, una Declaración Jurada de Rentas en formularios suministrados para tal efecto por la DGI.
Los contribuyentes con más de un negocio o establecimiento deben presentar una sola declaración de Renta por el conjunto de sus ingresos; aún en los casos que por disposiciones especiales se obligue o autorice a llevar contabilidad separada.
Con el propósito de facilitar la presentación de las Declaraciones de Renta, se pone a la disposición de los Contribuyentes nueve (9) formularios de los cuales seleccionará uno (1), dependiendo del tipo de actividad a la que se dedique. Dichos formularios corresponden a las actividades de: Jurídica General, Industria, Bancos y Financieras, Aseguradoras, Construcción e Inmobiliaria, Zona Libre o Regímenes Especiales, Minería, Actividad Agropecuaria y Hoteles.
Tipo de declarante
Normal
Pequeña y Mediana Empresa PYMES (699-A)
Son las personas jurídicas que se acogen a los beneficios establecidos en el Art. 699-A del Código Fiscal. Estos contribuyentes quedarán exentos del pago del impuesto complementario. Art. 86 D. E. 170 de 1993, modificado por el Art. 33 del D.E. de 27 de septiembre de 2010.Pequeña y Mediana Empresa PYMES – Ley 9 de 19 de Enero de 1989
Son las personas jurídicas autorizadas por el Ministerio de Comercio e Industria para operar de acuerdo a lo establecido en la Ley 9 de 19 de enero de 1989. Publicada en Gaceta Oficial 21,218 de 23 de enero de 1989.Microempresa – Ley 33 de 2000
Un contribuyente constituido como Micro - Ley 33 de 2000. A partir de la entrada en vigencia de esta ley e inscrito en el registro empresarial quedará exento del pago del impuesto sobre la renta, durante los dos primeros años fiscales consecutivos contados a partir de su inscripción. Artículo 11, Ley 33 de 25 de julio de 2000.Fideicomiso Persona Jurídica
Decreto Ejecutivo No. 98 de 2010: En los casos de fideicomisos constituidos de acuerdo con la Ley 1 de 5 de enero de 1984, se considera contribuyente al fiduciario, quien determinará el impuesto de acuerdo con las tarifas generales del código fiscal, del artículo 699 establecidas para personas jurídicas o las tarifas del artículo 700 establecidas para personas naturales, según su naturaleza.Importante: Aquellas personas jurídicas que habiendo obtenido un Contrato con la Nación, se encuentran autorizadas por el Ministerio de Comercio e Industrias para recibir este beneficio. Los contribuyentes deberán presentar la Resolución ante el despacho de la Administración Provincial de Ingreso de Panamá para que sea registrada como autorizados.
Según su actividad económica
Seleccione uno (1) de los formularios que se presentan, de acuerdo a la Actividad definida por las operaciones a las que se dedica el establecimiento o negocio:- a. Jurídica General e Inmobiliaria
Actividades no exoneradas expresamente por la Ley o que constituyan un negocio de producción, compra, venta, cambio o disposición de bienes o provenientes de la prestación de servicios personales o generadas por una combinación de los factores productivos del capital y el trabajo, o que sea expresamente gravada por disposición de la Ley. Contribuyentes cuya actividad generadora de renta no se encuentre contemplada en ninguno de los otros formularios.
Inmobiliaria: Se refiere a la compra, venta y alquiler de bienes inmuebles propios, alquilados o de terceros tales como edificios o terrenos.
La Declaración Jurídica General es aquella que deberá ser presentada por todas las personas jurídicas del sector privado que produzcan renta gravable dentro del territorio de la República de Panamá, sea cual fuere el lugar donde las perciba. Y que no clasifiquen dentro de aquellas actividades para las cuales se deberá presentar una declaración por actividad económica específica, como es el caso señala en la normativa para las empresas constructora y promotora, las agropecuarias, los hoteles, las dedicadas a la minería, bancos y entidades financieras, empresas de seguros, Industria y aquellas sujetas a regímenes especiales. - b. Industria
Industria: Se refiere a la transformación física o química de materiales o componentes en productos nuevos, ya sea que el trabajo se efectúe con máquinas o manualmente.
- c. Banca y Financiera
Se considera actividad bancaria a todas las actividades y procesos que tienen lugar en un banco o entidad financiera a los efectos de administrar y prestar dinero.
Las entidades bancarias reguladas por el Decreto de Ley 9 de 1998 y las casas de cambio, pagarán un impuesto anual así:
Las entidades bancarias con licencia general Impuesto Anual
A. Hasta B/.100.00 millones de activos totales B/. 75,000.00
Más de B/.IOO millones y hasta B/.200 millones de activos totales B/.125,000.00
Más de B/.200 millones y hasta B/.300 millones de activos totales B/.175,000.00
Más de B/.300 millones y hasta B/.400 millones de activos totales B/.250,000.00
Más de B/.400 millones y hasta B/.500 millones de activos totales B/.375,000.00
Más de B/.500 millones y hasta B/.750 millones de activos totales B/.450,000.00
Más de B/.750 millones y hasta B/1000.00 millones de activos totales B/.500,000.00
Más de B/.l.000 millones hasta B/.2.000 mil millones de activos B/.700,000.00 totale B/.700,000.00
Más de B/.2,000 mil millones de activos totales B/.1000.000.00
Durante su primer año de operaciones, las nuevas entidades bancarias con licencia general pagaran el (50%) del Impuesto Anual a que hace referencia este acápite.
B .Las entidades bancarias con licencia Internacional B/.75,000.00
C. Los bancos de fomento y micro finanzas B/.30,000.00
D. Las casas de cambio B/.10,000.00 - d. Aseguradora
Actividad dedicada a prestar un servicio o el pago de una cantidad de dinero, en caso de que ocurra un acontecimiento futuro e incierto y que no dependa exclusivamente de la voluntad del beneficiario, a cambio de una contraprestación en dinero.
Se considerará renta bruta para las empresas de seguros, de fianzas, de capitalización o de ahorros, el total de las sumas recibidas o devengadas en concepto de primas, cánones de arrendamiento o intereses producidos por los bienes y derechos en los cuales se haya invertido el capital y las reservas de dichas empresas, sumas pagadas por los reaseguradores o re afianzadores como indemnización o comisión, y cualquier otro ingreso relacionado o no con el negocio.
Las personas jurídicas dedicadas a las actividades de seguro y reaseguro podrán restar del total de ingresos gravables los ingresos por primas de seguro y reaseguro cedidos a otras empresas dedicadas a dicha actividad. - e. Contrucción y Promotoras
Construcción: Comprende la preparación del terreno, construcción de edificios completos o partes de edificios, obras de ingeniería civil, acondicionamiento y terminación de edificios y alquiler de equipos de construcción a demolición dotado de operarios.
Promotoras: Se refiere a sociedad jurídica que se dedica a la promoción y ventas de viviendas y locales comerciales nuevos.
En el caso de empresas de construcción o de empresas que realicen trabajos sobre inmuebles y cuyas operaciones generadoras de renta afecten a más de un año fiscal, el contribuyente podrá, a su opción, aplicar cualquiera de los siguientes métodos:
e.1 Asignar a cada año fiscal la renta gravable que resulte de aplicar sobre los importes efectivamente recibidos en dicho año, el porcentaje de ganancia neta calculado para toda la obra. Este porcentaje podrá ser modificado por la parte correspondiente a los años fiscales siguientes, en caso de evidente modificación del cálculo efectuado.
e.2 Asignar al valor de la obra ejecutada en cada año fiscal, el porcentaje de ganancia calculado sobre el valor total de la obra y de ese resultado deducir los costos y gastos efectivamente incurridos en el respectivo año fiscal.
e.3 Asignar al año fiscal en que se termine la obra la totalidad de las rentas brutas y los gastos y costos respectivos. En los casos de los literales a) y b), la diferencia que se obtenga en definitiva al comparar la ganancia neta al final de la obra con la establecida mediante cualquiera de los procedimientos indicados en dichos literales, incidirá en el año fiscal en que la obra concluya. En el caso del literal c), la renta gravable que se tomará en cuenta será la que corresponda a la totalidad de la obra. - f. Minería
Minería: Explotación de minas y canteras que consiste en la extracción de productos minerales que se encuentran en estado natural, tales como piedras, arena, sal y otros en esta categoría se incluye las minas subterráneas y a cielo abierto y todas las actividades complementarias para aprestar los minerales en bruto, tales como molienda, preparación y beneficio, que se realiza generalmente en el lugar de la extracción o en su cercanía.
- g. Agropecuaria
Se refiere a la explotación del suelo y los recursos naturales no renovables pertenecientes o relacionados con la agricultura y la ganadería en todas sus modalidades, así como el procesamiento y transformación de productos agropecuarios incluyendo la apicultura, pesca, silvicultura y la extracción de madera.
Las personas jurídicas dedicadas a las actividades agropecuarias pagarán en concepto de impuesto sobre la renta la suma mayor que resulte de:
La renta neta gravable que resulte de aplicar al total de ingresos gravables, la siguiente tarifa progresiva anual:
2010 2%
2011 3%
2012 en adelante (Ley 52 de 28/8/2012) 3.25%. - h. Hotel
Incluye el servicio de hospedaje temporal, de lugares para acampar y alojamiento tanto al público en general como a una determinada organización a cambio de retribución.
- a. Jurídica General e Inmobiliaria
Actividades no exoneradas expresamente por la Ley o que constituyan un negocio de producción, compra, venta, cambio o disposición de bienes o provenientes de la prestación de servicios personales o generadas por una combinación de los factores productivos del capital y el trabajo, o que sea expresamente gravada por disposición de la Ley. Contribuyentes cuya actividad generadora de renta no se encuentre contemplada en ninguno de los otros formularios.
Inmobiliaria: Se refiere a la compra, venta y alquiler de bienes inmuebles propios, alquilados o de terceros tales como edificios o terrenos.
La Declaración Jurídica General es aquella que deberá ser presentada por todas las personas jurídicas del sector privado que produzcan renta gravable dentro del territorio de la República de Panamá, sea cual fuere el lugar donde las perciba. Y que no clasifiquen dentro de aquellas actividades para las cuales se deberá presentar una declaración por actividad económica específica, como es el caso señala en la normativa para las empresas constructora y promotora, las agropecuarias, los hoteles, las dedicadas a la minería, bancos y entidades financieras, empresas de seguros, Industria y aquellas sujetas a regímenes especiales. - b. Industria
Industria: Se refiere a la transformación física o química de materiales o componentes en productos nuevos, ya sea que el trabajo se efectúe con máquinas o manualmente.
- c. Banca y Financiera
Se considera actividad bancaria a todas las actividades y procesos que tienen lugar en un banco o entidad financiera a los efectos de administrar y prestar dinero.
Las entidades bancarias reguladas por el Decreto de Ley 9 de 1998 y las casas de cambio, pagarán un impuesto anual así:
Las entidades bancarias con licencia general Impuesto Anual
A. Hasta B/.100.00 millones de activos totales B/. 75,000.00
Más de B/.IOO millones y hasta B/.200 millones de activos totales B/.125,000.00
Más de B/.200 millones y hasta B/.300 millones de activos totales B/.175,000.00
Más de B/.300 millones y hasta B/.400 millones de activos totales B/.250,000.00
Más de B/.400 millones y hasta B/.500 millones de activos totales B/.375,000.00
Más de B/.500 millones y hasta B/.750 millones de activos totales B/.450,000.00
Más de B/.750 millones y hasta B/1000.00 millones de activos totales B/.500,000.00
Más de B/.l.000 millones hasta B/.2.000 mil millones de activos B/.700,000.00 totale B/.700,000.00
Más de B/.2,000 mil millones de activos totales B/.1000.000.00
Durante su primer año de operaciones, las nuevas entidades bancarias con licencia general pagaran el (50%) del Impuesto Anual a que hace referencia este acápite.
B .Las entidades bancarias con licencia Internacional B/.75,000.00
C. Los bancos de fomento y micro finanzas B/.30,000.00
D. Las casas de cambio B/.10,000.00 - d. Aseguradora
Actividad dedicada a prestar un servicio o el pago de una cantidad de dinero, en caso de que ocurra un acontecimiento futuro e incierto y que no dependa exclusivamente de la voluntad del beneficiario, a cambio de una contraprestación en dinero.
Se considerará renta bruta para las empresas de seguros, de fianzas, de capitalización o de ahorros, el total de las sumas recibidas o devengadas en concepto de primas, cánones de arrendamiento o intereses producidos por los bienes y derechos en los cuales se haya invertido el capital y las reservas de dichas empresas, sumas pagadas por los reaseguradores o re afianzadores como indemnización o comisión, y cualquier otro ingreso relacionado o no con el negocio.
Las personas jurídicas dedicadas a las actividades de seguro y reaseguro podrán restar del total de ingresos gravables los ingresos por primas de seguro y reaseguro cedidos a otras empresas dedicadas a dicha actividad. - e. Contrucción y Promotoras
Construcción: Comprende la preparación del terreno, construcción de edificios completos o partes de edificios, obras de ingeniería civil, acondicionamiento y terminación de edificios y alquiler de equipos de construcción a demolición dotado de operarios.
Promotoras: Se refiere a sociedad jurídica que se dedica a la promoción y ventas de viviendas y locales comerciales nuevos.
En el caso de empresas de construcción o de empresas que realicen trabajos sobre inmuebles y cuyas operaciones generadoras de renta afecten a más de un año fiscal, el contribuyente podrá, a su opción, aplicar cualquiera de los siguientes métodos:
e.1 Asignar a cada año fiscal la renta gravable que resulte de aplicar sobre los importes efectivamente recibidos en dicho año, el porcentaje de ganancia neta calculado para toda la obra. Este porcentaje podrá ser modificado por la parte correspondiente a los años fiscales siguientes, en caso de evidente modificación del cálculo efectuado.
e.2 Asignar al valor de la obra ejecutada en cada año fiscal, el porcentaje de ganancia calculado sobre el valor total de la obra y de ese resultado deducir los costos y gastos efectivamente incurridos en el respectivo año fiscal.
e.3 Asignar al año fiscal en que se termine la obra la totalidad de las rentas brutas y los gastos y costos respectivos. En los casos de los literales a) y b), la diferencia que se obtenga en definitiva al comparar la ganancia neta al final de la obra con la establecida mediante cualquiera de los procedimientos indicados en dichos literales, incidirá en el año fiscal en que la obra concluya. En el caso del literal c), la renta gravable que se tomará en cuenta será la que corresponda a la totalidad de la obra. - f. Minería
Minería: Explotación de minas y canteras que consiste en la extracción de productos minerales que se encuentran en estado natural, tales como piedras, arena, sal y otros en esta categoría se incluye las minas subterráneas y a cielo abierto y todas las actividades complementarias para aprestar los minerales en bruto, tales como molienda, preparación y beneficio, que se realiza generalmente en el lugar de la extracción o en su cercanía.
- g. Agropecuaria
Se refiere a la explotación del suelo y los recursos naturales no renovables pertenecientes o relacionados con la agricultura y la ganadería en todas sus modalidades, así como el procesamiento y transformación de productos agropecuarios incluyendo la apicultura, pesca, silvicultura y la extracción de madera.
Las personas jurídicas dedicadas a las actividades agropecuarias pagarán en concepto de impuesto sobre la renta la suma mayor que resulte de:
La renta neta gravable que resulte de aplicar al total de ingresos gravables, la siguiente tarifa progresiva anual:
2010 2%
2011 3%
2012 en adelante (Ley 52 de 28/8/2012) 3.25%. - h. Hotel
Incluye el servicio de hospedaje temporal, de lugares para acampar y alojamiento tanto al público en general como a una determinada organización a cambio de retribución.
- h. Hotel
Incluye el servicio de hospedaje temporal, de lugares para acampar y alojamiento tanto al público en general como a una determinada organización a cambio de retribución.
Regímenes Especiales
Quedan sujetas al régimen de tributación establecido en el literal d) del artículo 701 del Código Fiscal, las personas naturales y jurídicas autorizadas por las respectivas administraciones de zonas libres o por leyes especiales que las crean, según el caso, que realicen actividades generadoras de renta de fuente panameña.
Importante: Todas las zonas con régimen especial realizaran sus declaraciones en un mismo formulario, el cual cuenta con un manual de ayuda para su llenado.
Son actividades generadoras de renta de fuente panameña dentro de las zonas libres, las siguientes operaciones interiores:
1. Las ventas o traspasos de mercancía realizados desde una zona libre a adquirentes ubicados en el resto del territorio aduanero de la República de Panamá, sea directamente o a través de un intermediario o consolidado.
2. Los ingresos provenientes: