Sistema Contable
El contribuyente computará sus ingresos, costos y gastos en el año fiscal en base a registros de contabilidad que utilicen el sistema de devengado sobre la base de las Normas Internacionales de Información Financiera o NIIFs. El sistema deberá ser homogéneo para los ingresos, costos y para los gastos.
La Dirección General de Ingresos podrá autorizar mediante resolución la utilización del sistema de caja de acuerdo con el tipo de actividad económica del contribuyente. El sistema deberá ser homogéneo para los ingresos, costos y gastos.
Los contribuyentes que ejerzan profesiones liberales, así como las microempresas, podrán utilizar el sistema de caja, sin requerir la autorización previa de la Dirección General de Ingresos. El sistema deberá ser homogéneo para los ingresos, costos y gastos.
De la misma manera, la DGI autoriza el uso de sistema de caja a las siguientes personas jurídicas:
- Aquellas que estén constituidas como sociedades civiles, y que se dediquen al ejercicio de profesionales liberales.
- Aquellas que facturen anualmente hasta doscientos cincuenta mil Balboas (B/.250,000.00).
Base legal
El Decreto Ejecutivo 98 del 27 de septiembre de 2010, Artículo 15. El artículo 20 del Decreto Ejecutivo N° 170 de 1993, Articulo 20, Resolución 201-454, del 14 de febrero de 2007.Ingresos
Constituye renta bruta el ingreso proveniente:- Del trabajo personal prestado por cuenta ajena y en relación de dependencia económica o subordinación jurídica conforme al Código de Trabajo, tales como sueldos, salarios, sobresueldos, jornales, dietas, gratificaciones, comisiones, pensiones, jubilaciones, honorarios, gastos de representación por asignación fija, bonificaciones, participaciones en utilidades, primas de productividad, décimo tercer mes, uso de viviendas o vehículos, viajes de recreo o descanso, costos de educación de familiares, otras remuneraciones similares por servicios personales, y subvenciones.
- Del ejercicio de cualquier profesión, de las actividades artísticas, científicas y otros oficios realizados por cuenta propia y sin relación de dependencia.
- De las actividades comerciales, industriales y financieras, de seguros, de capitalización y comunicaciones.
- De las actividades de transporte, incluyendo el transporte internacional en la parte que corresponde a los fletes, pasajes, cargas y otros servicios cuyo origen o destino final sea la República de Panamá, independientemente del lugar de constitución o domicilio.
- De operaciones mineras, de la construcción y de la prestación de servicios públicos y privados.
- De la prestación del servicio de telecomunicaciones internacionales por empresas establecidas en el país.
- De las actividades agropecuarias, acuícolas, avícolas o forestales, definidas en el artículo 710 del Código Fiscal.
- De la caza y la pesca.
- De la enajenación de bienes muebles, inmuebles, valores, (bonos, acciones, participación de utilidades y similares), cesión de derechos y arrendamiento de bienes muebles e inmuebles.
- De la ganancia en la enajenación cesión y arrendamiento de naves y aeronaves, excepto la que se refiere al literal c) del artículo 13 de este Decreto.
- De la colocación o la inversión de capitales en cualquier forma o naturaleza, tales como intereses sobre préstamos, títulos, bonos y valores privados o utilidades.
- De subsidios periódicos y rentas vitalicias.
- De alquileres que se paguen por razón de los contratos de arrendamiento financiero a que se refiere la Ley 7 de 1º de julio de 1990 y las rentas derivadas de fideicomisos constituidos a tenor de la Ley 1 de 5 de enero de 1984.
- De la transferencia temporal o definitiva de derechos de llave, marcas de comercio, patentes de invención, regalías y de otros derechos similares.
- De obligaciones de no hacer o por el abandono o no ejercicio de una actividad o de un derecho.
- De todo aumento de patrimonio no justificado por el contribuyente.
- De toda ganancia o premio no exento por ley, obtenido por suerte y azar en las actividades de entretenimiento o diversión, explotadas por personas de derecho privado.
- De todo ingreso recibido con carácter indemnizatorio no exento por ley.
- En general, de cualquier actividad no exonerada expresamente por la ley o que constituya un negocio de producción, compra, venta, permuta, intercambio (“trade in”), cambio o disposición de bienes o proveniente de la prestación de servicios personales o generada por una combinación de los factores productivos del capital y el trabajo, o que sea expresamente gravada por disposición de la ley.
Costos y Gastos
El contribuyente podrá deducir los costos y gastos en que incurra en el año fiscal necesario para la producción de la renta de fuente panameña o para la conservación de su fuente.Se entiende por costos, la suma de todas las erogaciones o pagos efectuados por el contribuyente en la adquisición de los elementos de producción de bienes o en la prestación de servicios, incluyendo los destinados a la venta de los mismos.
No obstante, para efectos de la relación de costo de venta deducible, se entiende como tal los incurridos respecto al valor de la mercancía vendida.
Son gastos para la conservación de la fuente de ingresos los que se efectúen para mantenerla en condiciones de trabajo, servicio o producción, sin que la fuente aumente de valor por razón del gasto.
Son gastos necesarios para la producción de la renta, los demás indispensables para obtener la renta.
Los costos y gastos o erogaciones ocasionados en la producción de la renta y en la conservación de su fuente; en consecuencia, no serán deducibles, entre otros, aquellos gastos, costos o pérdidas generadas o provocadas en negocios, industrias, profesiones, actividades o inversiones cuya renta sea de fuente extranjera o exenta.
- Serán también deducibles los gastos o erogaciones siguientes:
- Las donaciones a instituciones educativas o de beneficencia del país sin fines lucrativos, siempre y cuando se trate de instituciones previamente aprobadas para tal fin, según sea el caso, por la entidad gubernamental competente.
En el caso de las personas jurídicas, podrán deducir hasta un máximo de uno por ciento (1%) de su ingreso gravable, tal como se define en el Artículo 699 de este Código. Tratándose de las personas naturales, podrán deducir hasta un máximo de cincuenta mil balboas (B/.50,000.00).
Cuando la donación sea en especie, el monto de la deducción será el costo de adquisición según factura, si se trata de un bien nuevo, o el valor según libros, o sea, el costo menos la depreciación acumulada, si se trata de un bien usado.
- Las cuotas pagadas a entidades, asociaciones o gremios sin fines lucrativos del país.
- En los créditos garantizados con depósitos, sólo será deducible el diferencial entre la suma que el contribuyente pague en concepto de intereses y los intereses que se causen por los depósitos que garanticen dicha obligación. Se exceptúa de la aplicación de esta norma a las empresas financieras reguladas por la Ley 42 de 2001.
En los casos de trabajadores cuyos parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y de afinidad tengan más del quince por ciento (15%) de las acciones o de la participación en la empresa, quedarán limitados al equivalente de un mes de sueldo. - Las donaciones a instituciones educativas o de beneficencia del país sin fines lucrativos, siempre y cuando se trate de instituciones previamente aprobadas para tal fin, según sea el caso, por la entidad gubernamental competente.
- Remuneraciones por Trabajos o Servicios
Serán deducibles las remuneraciones que se paguen o acrediten a los trabajadores del contribuyente, siempre que el trabajador preste efectivamente sus servicios para la producción de renta gravable o conservación de su fuente, y en tanto el salario pagado sea proporcional a la cantidad y calidad del trabajo prestado. La Dirección General de Ingresos establecerá como parámetro el salario promedio existente en la actividad económica del contribuyente.
Dietas
En los casos de dietas que algunas personas devengan por la concurrencia a sesiones de consejos o juntas directivas, el importe de las mismas será deducible cuando las sesiones hayan sido efectivamente realizadas y que conste en actas firmadas por el secretario. - Impuestos
Los impuestos nacionales y municipales que afecten los capitales, ventas y demás operaciones vinculadas a la actividad productora de renta gravable, son deducibles en el año fiscal en que se causen.
También es deducible el Impuesto de Transferencia de Bienes Corporales Muebles y la Prestación de Servicios (ITBMS), en los casos en que sea cargado a las importaciones y compras locales de bienes y servicios que se destinen directamente a operaciones exentas del impuesto.
No son deducibles el impuesto sobre la renta, ni el importe de las sanciones pecuniarias e intereses causados por violación de normas jurídicas, ni tampoco lo será el Impuesto de Transferencia de Bienes Corporales Muebles y la Prestación de Servicios (ITBMS) pagado o incurrido únicamente por la adquisición de material de empaque para la fabricación de productos alimenticios o farmacéuticos y medicinales de consumo humano, toda vez que el mismo se reconoce como un crédito fiscal según lo dispone el parágrafo 6 del artículo 710 del Código Fiscal. - Arrendamientos
La deducción de los arrendamientos de bienes muebles o inmuebles, es admisible en la proporción que afecte directamente a la producción de renta gravable. Si dicha parte no pudiera establecerse por la contabilidad y documentación del contribuyente, se determinará proporcionalmente a los ingresos de los bienes afectados a las actividades gravables, exentas y de fuente extranjera. (Según artículo 19, decreto 98/2010).
En ningún caso es deducible valor alguno que se atribuya al espacio ocupado por el contribuyente que realiza su actividad en inmuebles de su propiedad. De la renta bruta que se obtenga de arrendamientos, podrán deducirse:
- Los impuestos nacionales y municipales que graven el inmueble.
- La depreciación sobre el valor de las mejoras construidas en los bienes inmuebles arrendados y, en su caso, de los bienes muebles arrendados.
- Los gastos de mantenimiento de los inmuebles arrendados y sus reparaciones, en tanto no constituyan mejoras sustanciales de los mismos.
- Los gastos de administración cuando la misma este a cargo de un tercero.
- Los gastos comunes de los condominios arrendados.
- Los sueldos y remuneraciones personales pagados a empleados y profesionales y las prestaciones sociales de los mismos.
- Los gastos por suministros de servicios comunes, tales como luz eléctrica, teléfono y agua, así como las primas de seguros, cuando no estén a cargo de los arrendatarios.
- El valor del arrendamiento del terreno cuando éste no pertenezca al dueño de la mejora construida en dicho terreno.
- Partidas incobrables en concepto de cánones de arrendamiento, considerándose tales los que tengan una morosidad mayor de un (1) año.
- Intereses por préstamos contratados para la construcción , adquisición, mejoras o reparación del inmueble arrendado.
- Cualquier otro gasto relacionado con la producción de la renta gravable o la conservación de la fuente.(art 21 del Decreto Ejecutivo N° 98 de 27 de septiembre de 2010).
- Los impuestos nacionales y municipales que graven el inmueble.
- Regalias
Son deducibles las regalías pagadas o acreditadas. Se entiende por regalías los pagos, cuotas, porcentajes o compensaciones otorgados a terceros por el derecho del uso de patentes, invenciones, fórmulas, procesos, técnicas, marcas de fábrica o cualquier otra propiedad de derecho reservado o registrado.
- Repraciones y Mantenimiento
Son deducibles las reparaciones, mantenimiento o mejoras no permanentes de los activos que utilice el contribuyente en su actividad y que no constituyan importes capitalizables en concepto de adición, mejora o sustitución de los bienes.
- Gastos de Transporte, Alimentación y Hospedaje
Es deducible para el empleador el importe de los gastos de transporte, alimentación y/o hospedaje que se efectúen dentro o fuera del país, siempre y cuando sean necesarios para la producción de la renta gravable o la conservación de su fuente y guarden proporción con la naturaleza de la actividad que desarrolla el contribuyente.
El trabajador que utilice vehículos de su propiedad para la realización de actividades productoras de renta gravable podrá deducir la totalidad de los gastos requeridos para el funcionamiento y mantenimiento de su vehículo.
Los asalariados no podrán deducir suma alguna en concepto de gastos de transporte.
Cuando el trabajador reciba sumas fijas para cubrir gastos de transporte, alimentación y/o hospedaje que se generen dentro o fuera del país, el monto de dichas sumas no será considerado como renta bruta, siempre y cuando el trabajador no pueda disponer libremente de tales sumas y las mismas guarden proporción con los servicios que presta el trabajador a su empleador.
No es deducible el gasto de transporte del contribuyente desde su domicilio a su oficina o lugar de trabajo y viceversa. - Gastos de Representación
Son los gastos que puede incurrir un empleado de nivel gerencial o de confianza, en el desarrollo propio de sus actividades laborales.
Los gastos de representación no podrán exceder del cien por ciento (100%) del salario del trabajador. Serán deducibles para el contribuyente los gastos de representación que se paguen como remuneración adicional al sueldo, salario o retribución regular del trabajador.
Para los efectos del impuesto sobre la renta los ingresos de gastos de representación, no son acumulables al salario y otros ingresos gravables que no correspondan a gastos de representación, por lo tanto el trabajador no queda obligado a presentar declaración Jurada de rentas. No obstante si el contribuyente opta por la presentación de declaración jurada de rentas, las deducciones fiscales a las que tenga derecho, podrán deducirlas solamente a sus otros ingresos gravables. - Deducción Básica
La pareja que declare conjuntamente tiene derecho a la deducción básica anual de ochocientos balboas (B/.800.00).
- Gastos Médicos
El contribuyente podrá deducir los gastos médicos efectuados dentro del territorio Nacional, para él y sus dependientes, siempre que los mismos estén debidamente comprobados a través de facturas expedidas de acuerdo con la Ley o por las certificaciones expedidas por las compañías de seguros cuando sea el caso.
Se considerarán gastos médicos:
- Las primas correspondientes a pólizas de seguro de hospitalización y atención médica que cubran los gastos mencionados en el literal b) siguiente, incluyéndose como parte de esta suma el monto de los gastos efectuados por el asegurado que no le fueron pagados o reembolsados por las compañías de seguro.
- Las sumas pagadas en concepto de hospitalización, diagnostico, cura, prevención alivio o tratamiento de enfermedades, siempre que tales sumas no estén cubiertas por la pólizas de seguro.
- Las primas correspondientes a pólizas de seguro de hospitalización y atención médica que cubran los gastos mencionados en el literal b) siguiente, incluyéndose como parte de esta suma el monto de los gastos efectuados por el asegurado que no le fueron pagados o reembolsados por las compañías de seguro.
- Declaración Estimada del ISR
Junto a la declaración jurada de la renta, todo contribuyente está obligado a presentar una declaración estimada de la renta que obtendrá en el año siguiente al cubierto por la declaración jurada. Dicha renta según la declaración estimada no deberá ser inferior a la renta indicada en la declaración jurada. No obstante, cuando la declaración estimada refleje un saldo menor que la declaración jurada, esta quedará sujeta a las investigaciones de todas las razones y comprobaciones en que se sustentan, a fin de determinar su veracidad.
A partir del 2013, el pago al impuesto estimado se realizará de la siguiente manera:
Partidas
Primera 30 de Junio
Segunda Al 30 de Septiembre
Tercera Al 31 de Diciembre
Los contribuyentes con períodos especiales pagarán el impuesto estimado, según sea el caso, al contado o en tres partidas iguales. La DGI determinará la forma, lugar y procedimiento de pago:
Partidas
Primera 6 meses después del cierre de período fiscal
Segunda 9 meses después del cierre de período fiscal
Tercera 12 meses después del cierre de período fiscal
Importante: La liquidación y el pago el Impuesto Sobre la Renta se hará de acuerdo con la declaración estimada. El ajuste entre la declaración jurada y la declaración estimada que cubran un mismo año, se hará a la fecha de la declaración jurada y si el ajuste da por resultado un saldo a favor del Estado, deberá cancelarse a más tardar el 31 de marzo de ese mismo año o dentro de los tres (3) meses siguientes al cierre del período fiscal.
Si el ajuste antes referido es favorable al contribuyente, será aplicado para cancelar las partidas de sus declaración estimada, si persistiera saldo favorable, le será acreditado a futuros pagos o compensado a otros tributos, o devuelto en caso de que no tuviera que pagar ningún otro tributo, salvo que otra disposición legal brinde un tratamiento especial. Artículo 710 modificado Ley 52 de 28 de agosto de 2012.
Las personas dedicadas a la importación y fabricación de productos alimenticios y farmacéuticos y medicinales de consumo humano, así como las dedicadas al sector agropecuario o agroindustrial con ingresos totales mayores a B/.300.000.00 (trescientos mil Balboas), podrán descontar en la declaración estimada de rentas el monto total del Impuesto de Transferencia de Bienes Corporales Muebles y la prestación de servicios descontado corresponde a la devolución automática de este impuesto como un crédito fiscal; en consecuencia, tales personas no podrán considerar como costos de ventas o gastos deducibles el mencionado impuesto.
Se entenderá como productos alimenticios aquellos de origen animal, mineral o vegetal, procesados o no, consumibles por los seres humanos, excluyendo bebidas alcohólicas, gaseosas y energizantes.
El crédito del impuesto de transferencia de bienes corporales muebles y la prestación de servicios a descontar del impuesto sobre la renta estimado será el que se haya pagado o incurrido durante el año fiscal calendario o periodo fiscal especial anterior a la presentación de la declaración estimada del impuesto sobre la renta.
Para efecto de los exportadores y re exportadores de bienes de que trata el Parágrafo 16 del artículo 1057-V del Código Fiscal, estos podrán descontar del impuesto sobre la renta estimado la suma anual de los créditos del impuesto de transferencia de bienes corporales muebles y la prestación de servicios, determinados mensualmente en sus declaraciones-liquidaciones del impuesto de transferencia de bienes corporales muebles y la prestación de servicios del periodo fiscal inmediatamente anterior a la presentación de la declaración estimada del impuesto sobre la renta. Artículo 5 de la Ley 52 de 28 de agosto de 2012. - Cálculo Alterno del Impuesto Sobre la Renta (CAIR)
Las personas jurídicas cuyo total de ingresos gravables no superen la suma de un millón quinientos mil balboas (B/.1,500,000.00) anuales, no estarán sujetos a la aplicación del cálculo alterno del impuesto sobre la renta. Todos los demás contribuyentes están obligados a calcular su impuesto sobre la renta utilizando tanto el método tradicional como el cálculo alterno del impuesto sobre la renta.
Si al momento de practicar el cálculo para determinar el impuesto sobre la renta, la persona jurídica determinara que incurrirá en pérdida, podrá solicitar a la DGI la no aplicación del Cálculo alterno del impuesto sobre la renta, hasta por un periodo de tres (3) años. Igual solicitud podrá presentar el contribuyente, cuya tasa efectiva del impuesto sobre la renta exceda el 30%.
Las personas jurídicas con ingresos gravables superiores a un millón quinientos mil balboas (B/.1,5000.000.00) anuales, pagaran en concepto de Impuesto sobre la Renta, a la tarifa que corresponda según la persona jurídica que se trate de conformidad con el artículo 133-A de este Decreto entre:
- La renta neta gravable que resulta de deducir de la renta gravable del contribuyente las rebajas concedidas mediante regímenes de fomento o producción y los arrastres de pérdidas legalmente autorizados, es decir calculada por el método tradicional establecido por el Código Fiscal.
- La renta neta gravable que resulte de aplicar el total de ingresos gravables el cuatro punto sesenta y siete (4.67%).
- El total de ingresos gravables para efectos del impuesto es el monto que resulte de restar del total de ingresos del contribuyente los ingresos exentos y/o no gravables, y los ingresos de fuente extranjera.
- Las personas jurídicas que tengan en el precio de venta el impuesto de consumo de combustible y derivados del petróleo, así como el Impuesto selectivo al consumo de ciertos bienes y servicios podrán restar del total de ingresos gravables los importes correspondientes a los impuestos antes mencionados.
- Cuando se trate de ingresos por comisiones, el cálculo se realizará sobre la totalidad de lo percibido en dicho concepto.
- No se admitirá ninguna deducción adicional, salvo las devoluciones y descuentos documentadas, ya sea mediante notas de crédito, documentos de venta o recibos de cobro debidamente registrados.
- Cuando en relación de mandato o encargo se realicen pagos a terceros vinculados con el servicio que se presta e incluidos en la facturación, estos no integraran los ingresos gravables del contribuyente hasta el monto del pago realizado por cuenta ajena, siempre que los mismos se encuentren debidamente respaldados con la documentación legal correspondiente. Dicha documentación deberá acompañar la factura del servicio prestado y archivarse conjuntamente.
- Las personas jurídicas dedicadas a las actividades agropecuarias pagarán en concepto de Impuesto Sobre la Renta la suma mayor que resulta: i. La renta neta gravable calculada por el método tradicional y ii. La renta Neta Gravable que resulte de aplicar al total de ingresos gravables, la siguiente tarifa progresiva anual:
Año Porcentaje
2010 2%
2011 3%
2012 4%
No aplicación del Cálculo Alterno de Impuesto Sobre la Renta
Las personas jurídicas con ingresos gravables superiores a un millón quinientos mil balboas (B/.1,500.000.00) anuales podrán solicitar a la DGI, la no aplicación del cálculo alterno de impuesto sobre la renta para la determinación del impuesto a pagar, siempre y cuando cumpla con las siguientes indicaciones:
- Si el contribuyente al momento de realizar el cálculo alterno de impuesto sobre la renta para la determinación del impuesto sobre la renta, determinare que incurriría en pérdida.
- Si al momento de realizar el cálculo alterno de Impuesto Sobre la Renta para la determinación del Impuesto Sobre la Renta, produce una tasa efectiva de impuesto sobre la renta que exceda la tarifa vigente. Se entiende por tasa efectiva el porcentaje que resulta de dividir el Impuesto sobre la Renta causado entre la Renta gravable como se define en el artículo 695 del Código Fiscal.
Con arreglo al parágrafo 1 del artículo 699 del Código Fiscal el contribuyente podrá solicitar laNO APLICACIÓN DEL CAIR hasta por un período de 3 años.
El contribuyente tendrá que presentar la solicitud de no aplicación a más tardar noventa (90) días calendarios contados a partir del cierre del período fiscal del contribuyente. En caso de que el contribuyente no presente su solicitud dentro del plazo antes mencionado y el monto a pagar en base al método tradicional sea menor, tendrá que pagar el impuesto en base al cálculo establecido en el Art. 93, del Decreto 98/2010 numeral 2 del párrafo sexto del artículo 699 del Código Fiscal.
Aquellos contribuyentes que soliciten prórroga para la presentación de sus declaraciones de renta estarán facultados para presentar la solicitud de no CAIR en la fecha en que presenten su declaración de renta.
La Dirección General de Ingresos, DGI, deberá recibir toda solicitud de no aplicación, siempre que cumpla con todos los requisitos a que se refiere el artículo 133-E. El hecho de que reciba la solicitud de no aplicación no implica la aceptación de la solicitud de parte de la DGI. Si al momento de vencerse el plazo para presentar la declaración jurada de rentas, la DGI (Dirección General de Ingresos), no se ha pronunciado en cuanto a la solicitud para la no aplicación, el contribuyente pagará el impuesto sobre la renta con base a la aplicación del método tradicional. Si vencido el plazo para presentar la declaración jurada de rentas la Dirección General de Ingresos emitirá una resolución mediante la cual no acoge la solicitud de no aplicación, el contribuyente podrá acogerse al procedimiento administrativo en materia fiscal.
La DGI tendrá un plazo de seis (6) meses, contados a partir de la fecha en que se vence el plazo para presentar la declaración jurada de rentas, para pronunciarse sobre la solicitud de no aplicación. Vencido este plazo sin que se haya expedido un acto administrativo relacionado con la solicitud del contribuyente, se entenderá que se ha admitido dicha solicitud.
El análisis y la revisión técnica que efectúe la DGI, a efectos de autorizar o no la solicitud de no aplicación, no invalida la facultad de examinar la veracidad de las declaraciones juradas de rentas, así como la de expedir liquidaciones adicionales conforme se establece en los artículos 719 y 720 del Código Fiscal. (Artículo 133-F).
Cálculo Alterno para las sociedades civiles integradas por profesionales idóneos
El cálculo alterno para las sociedades civiles integradas por profesionales idóneos, se realizará aplicando a la sociedad el método establecido en el artículo 699 del código fiscal o únicamente a los socios sobre el importe de las utilidades o ganancias gravables distribuidas a éstos por su participación en dicha sociedad a la tarifa establecida en el artículo 700 del código Fiscal. Sobre estas utilidades o ganancias, los socios no podrán efectuar deducción de costos o gastos. Artículo 96, Decreto 98/2010.
Importante: La documentación deberá ser presentada el mismo día en que se presentan las Declaraciones de Rentas. Resolución No.16.415 de 21 de noviembre de 2013. - La no aplicación del Aviso de Operación, para las siguientes actividades.
- Explotación Agrícola, Ganadera, Apícola, Avícola, Acuícola, Agroforestal o similares.
- Elaboración y Venta de Artesanías y otras Industrias Manuales o Caseras (hasta 5 trabajadores).
- Ejercicio de Actividades sin Fines de Lucro.
- Ejercicio de Actividades que no sean Actos de Comercio, ni Actividades Industriales, realizado por Personas Naturales o Sociedades Civiles.
- Ejercicio de Profesiones Liberales, a título individual o a través de Sociedades Civiles.
- Las personas jurídicas que tengan en el precio de venta el Impuesto de Consumo de combustible y derivados del petróleo, así como el impuesto selectivo al consumo de ciertos bienes y servicios podrán restar del total de ingresos gravables los importes correspondientes a los impuestos antes mencionados.
- Cuando se trate de ingresos por comisiones, el cálculo se realizará sobre la totalidad de lo percibido en dicho concepto.
- No se admitirá ninguna deducción adicional, salvo las devoluciones y descuentos documentadas, ya mediante notas de crédito, documentos de venta o recibos de cobro debidamente registrados.
- Cuando en relación de mandato o encargo se realicen pagos a terceros vinculados con el servicio que se presta e incluidos en la facturación, estos no integraran los ingresos gravables del contribuyente hasta el monto del pago realizado por cuenta ajena, siempre que los mismos se encuentren debidamente respaldados con la documentación legal correspondiente. Dicha documentación deberá acompañar la factura del servicio prestado y archivarse conjuntamente.
- El trabajo que devenga un solo salario, siempre que el empleador haya retenido la totalidad del impuesto conforme a las normas del Código Fiscal y de este decreto.
- las personas que reciban una jubilación o pensión de la Caja de Seguro Social y no tenga otro empleo o ingreso sujeto al impuesto o cuyo único ingreso adicional sea el indicado en el literal anterior.
- Las personas naturales o jurídicas que hayan tenido en el año fiscal como único ingreso de utilidades o dividendos sobre las cuales se haya retenido el impuesto a que se refiere el artículo 733 del Código Fiscal. No obstante, si tales personas perciben otros ingresos, no estarán obligadas a incluir en la declaración jurada de rentas, las sumas correspondientes a las utilidades o dividendos que hayan recibidos, siempre y cuando se hayan efectuado las respectivas retenciones.
- Las personas naturales o jurídicas que perciban ingresos provenientes de intereses exentos.
- Las personas que obtengan ingresos que provengan exclusivamente de las actividades indicadas en los literales a), b), c), ch) de este artículo.
- Las personas naturales que ejerzan profesiones o actividades con carácter de independientes, cuya renta neta gravable sea de Mil Balboas (B71000.00) o menos en el año fiscal respectivo, siempre y cuando sus ingresos brutos no asciendan más de Tres Mil Balboas (B/.3000.00) anuales.
- Las personas naturales o jurídicas que se dediquen a la actividad agropecuaria y que tengan ingresos brutos anuales menores de Doscientos Cincuenta Mil Balboas (B/.250000.00).
´ - La persona natural o jurídica que no esté obligada a presentar declaración jurada anual de renta, deberá presentar una declaración jurada indicando las circunstancias que la eximan de tal obligación cuando solicite la expedición del certificado de Paz y Salvo.
Aviso de Operación
Las personas jurídicas que requieran Aviso de Operación para realizar operaciones comerciales e industriales dentro del territorio nacional; o que generen ingresos gravables en la República de Panamá deberán retener y pagar el impuesto de dividendo o de cuota de participación del diez por ciento (10%) de las utilidades que distribuyan a sus accionistas o socios cuando estas sean de fuente panameña y del cinco por ciento (5%) cuando se trate de distribuciones de utilidades provenientes de renta exenta del impuesto sobre la renta prevista en los literales f) y l) del artículo 708 del Código Fiscal, así como provenientes de fuente extranjera y/o de exportación. (Artículo 106 de Decreto Ejecutivo N° 98 de 28-09-2010).
Algunas Reglas para el Cálculo
Contribuyentes Eximidos de Presentar Declaración Jurada Anual
No están obligados a presentar la declaración jurada anual: