La Entidad del Sector Público que actúe como agente de retención deberá llenar el formulario 433 para hacer la declaración de las personas a quienes les ha retenido el importe correspondiente al ITBMS.
Obligados
Están obligados a presentar esta declaración las entidades del Gobierno Central, instituciones descentralizadas, Empresas públicas, Intermediarios Financieros, Municipios y demás entidades del sector público; así como todas aquellas entidades que realicen pagos o administren dineros del estado, a efecto actúen como Agentes de Retención del ITBMS por adquisiciones de bienes y servicios gravados, siempre que el monto total de la contratación sea mayor B/. 20,000.00 y que el proveedor de bienes corporales muebles o prestador de servicios sea contribuyente del ITBMS.
La retención se hace efectiva cuando ocurra el primer de los siguientes actos:
• Pago o Acreditamiento del precio, ya sea parcial o total.
• Puesta a disposición de los fondos.
• Vencimiento de los plazos contractuales previstos para efectuar el pago, realizar el acreditamiento o poner a disposición los fondos. Importe:
• El importe a retener será el cincuenta por ciento (50%) del ITBMS incluido en la factura o documento equivalente.
• La prestación de servicios profesionales al estado, el profesional podrá optar para que la retención se aplique sobre el 100% del ITBMS incluidos en la factura o documento equivalente.
Plazo de presentación y periodicidad
El informe de retenciones del ITBMS formulario 433, deberá ser entregado dentro de los primeros 15 días del mes siguiente al informado.
Forma de presentación y pago
Presentación
Esta obligación debe ser elaborada utilizando el formulario electrónico respectivo que estará disponible en la página Web de la DGI de forma gratuita. El mismo se presentará únicamente a través de Internet con el RUC y NIT del contribuyente.
Pago
Una vez presentada la declaración, proceda a realizar pago utilizando la Boleta de Pago de Tributos con el borde color chocolate con el Código 250.
Certificado de Retención
Los agentes de retención de ITBMS, deberán expedir a los contribuyentes (vendedor o prestador de servicio) un certificado en el cual consten todos los datos de las retenciones practicadas a título de dicho impuesto.
Información que debe contener:
- Nombre o Razón Social del contribuyente.
- Número del RUC y Digito verificador (DV).
- Periodo mes y año en que se practicó la retención.
- Monto de la transacción de venta o prestación de servicio base para cálculo de ITBMS.
- El monto del impuesto causado y el monto del impuesto retenido.
- Nombre y razón social del agente de retención (comprador o usuario).
- RUC Y DV del agente de retención.
- Fecha de elaboración del certificado, firma y sello del agente de retención.
El original y una copia del certificado le permiten al contribuyente hacer valer o comprobar sus derechos en la liquidación del crédito fiscal.
Base Legal:
Parágrafo 4 del Artículo 1057 V del Código Fiscal. Resolución 201-472 de 2 de marzo de 2004, por la cual se dictan las normas de proceder para la retención del ITBMS y se dictan otras disposiciones.
