La Entidad del Sector Público que actúe como agente de retención deberá llenar el formulario 433 para hacer la declaración de las personas a quienes les ha retenido el importe correspondiente al ITBMS.
Obligados
Están obligados a presentar esta declaración las entidades del Gobierno Central, instituciones descentralizadas, Empresas públicas, Intermediarios Financieros, Municipios y demás entidades del sector público; así como todas aquellas entidades que realicen pagos o administren dineros del estado, a efecto actúen como Agentes de Retención del ITBMS por adquisiciones de bienes y servicios gravados, siempre que el monto total de la contratación sea mayor B/. 20,000.00 y que el proveedor de bienes corporales muebles o prestador de servicios sea contribuyente del ITBMS.
La retención se hace efectiva cuando ocurra el primer de los siguientes actos:
• Pago o Acreditamiento del precio, ya sea parcial o total.
• Puesta a disposición de los fondos.
• Vencimiento de los plazos contractuales previstos para efectuar el pago, realizar el acreditamiento o poner a disposición los fondos. Importe:
• El importe a retener será el cincuenta por ciento (50%) del ITBMS incluido en la factura o documento equivalente.
• La prestación de servicios profesionales al estado, el profesional podrá optar para que la retención se aplique sobre el 100% del ITBMS incluidos en la factura o documento equivalente.
Plazo de presentación y periodicidad
El informe de retenciones del ITBMS formulario 433, deberá ser entregado dentro de los primeros 15 días del mes siguiente al informado.
Forma de presentación y pago
Presentación
Esta obligación debe ser elaborada utilizando el formulario electrónico respectivo que estará disponible en la página Web de la DGI de forma gratuita. El mismo se presentará únicamente a través de Internet con el RUC y NIT del informante.
Pago
Una vez lleno el formulario el tributo realizar pago utilizando la Boleta Múltiple de Pago de Tributos Código 250.
Certificado de Retención
Los agentes de retención de ITBMS, deberán expedir a los contribuyentes (vendedor o prestador de servicio) un certificado en el cual consten todos los datos de las retenciones practicadas a título de dicho impuesto.
Información que debe contener:
- Nombre o Razón Social del contribuyente.
- Número del RUC y Digito verificador (DV).
- Periodo mes y año en que se practicó la retención.
- Monto de la transacción de venta o prestación de servicio base para cálculo de ITBMS.
- El monto del impuesto causado y el monto del impuesto retenido.
- Nombre y razón social del agente de retención (comprador o usuario).
- RUC Y DV del agente de retención.
- Fecha de elaboración del certificado, firma y sello del agente de retención.
El original y una copia del certificado le permiten al contribuyente hacer valer o comprobar sus derechos en la liquidación del crédito fiscal.
Base Legal:
Parágrafo 4 del Artículo 1057 V del Código Fiscal. Resolución 201-472 de 2 de marzo de 2004, por la cual se dictan las normas de proceder para la retención del ITBMS y se dictan otras disposiciones.