El dividendo es la parte del beneficio que se reparte entre los accionistas de una compañía. Constituye la remuneración que recibe el accionista por ser propietario de la sociedad. La cantidad es variable según los resultados anuales que la empresa ha obtenido.
Se establecen las siguientes reglas para la aplicación de los dividendos o cuotas de participación:
1. Quedan obligadas a retener el Impuesto de Dividendo o cuota de participación del diez por ciento (10%) de las utilidades que distribuyan a sus accionistas o socios cuando estas sean de fuente panameña y del cinco por ciento (5%) cuando se trate de la distribución de utilidades provenientes de renta exenta del Impuesto sobre la Renta prevista en los literales f (los intereses que se paguen o acrediten sobre los valores emitidos por el Estado y las utilidades proveniente de su enajenación) y l (Los intereses que se reconozcan o paguen sobre los depósitos de cuentas de ahorro, a plazos o de cualquier otra índole que se mantengan en las instituciones bancarias 117 establecidas en la República, ya sean depósitos locales o extranjeros.
Tampoco causarán dicho impuesto los intereses y comisiones que tales instituciones bancarias les reconozcan o paguen a bancos o instituciones financieras internacionales establecidos en el exterior, por préstamos, aceptaciones bancarias y otros instrumentos de captación de recursos financieros, aunque el producto de tales recursos sea utilizado por el banco prestatario en la generación de activos productivos, conforme a la definición prevista en el artículo 2 del Decreto de Gabinete 238 de 1970) del artículo 708 del Código Fiscal, así como de rentas provenientes de fuente extranjera y/o de exportación. Las personas jurídicas o empresas establecidas o que se establezcan en la Zona Libre de Colón o en cualquiera otra zona o área libre establecida o que se cree en el futuro quedan obligadas a retener el Impuesto de Dividendo o cuota de participación del cinco por ciento (5%) de las utilidades que distribuya a sus accionistas o socios cuando estas sean provenientes de:
1.1 Fuente panameña u operaciones interiores o locales.
1.2 Fuente extranjera u operaciones exteriores o de exportación.
1.3 Renta exenta del Impuesto sobre la Renta, prevista en los literales f, l y n del artículo 708 del Código Fiscal.
2. En la distribución de dividendos o cuotas de participación prevalecerá el régimen fiscal previsto en los tratados o convenios para evitar la doble imposición fiscal que sean suscritos por la República de Panamá con el país de que se trate; en caso de no existir tratados o convenios para evitar la doble imposición fiscal, la persona jurídica quedará obligada a retener el Impuesto de Dividendo o cuota de participación, conforme las reglas para la aplicación del dividendo 1 y 2.
3. Las sucursales de personas jurídicas extranjeras pagarán como impuesto el diez por ciento (10%) sobre el ciento por ciento (100%) de su renta gravable obtenida en Panamá, menos los impuestos pagados por esa misma renta en el país. Esta retención tendrá carácter definitivo y se pagará junto con la presentación de la declaración jurada correspondiente.
4. En el caso de que no haya distribución de dividendos o de que la suma total distribuida como dividendo o cuota de participación sea menor del cuarenta por ciento (40%) del monto de las ganancias netas del periodo fiscal correspondiente, menos los impuestos pagados por la persona jurídica, esta deberá cubrir el diez por ciento (10%) de la diferencia. En todos los casos en los que incida la retención del Impuesto de Dividendo a la tarifa del cinco por ciento (5%) y no se distribuyan dividendos o que la suma total distribuida como dividendo o cuota de participación sea menor del veinte por ciento (20%) del monto de las ganancias netas del periodo fiscal correspondiente, se deberá cubrir el diez por ciento (10%) de la diferencia.
5. los tenedores de las acciones al portador pagarán este impuesto a la tasa del veinte por ciento (20%). La persona jurídica que distribuya tales dividendos practicará la retención, la que tendrá carácter definitivo. En caso de que la sociedad que distribuya dividendos tenga diferentes clases de acciones, el impuesto se pagará de conformidad con las tasas aquí establecidas y según el tipo de acciones. Cuando la distribución sea menor del cuarenta por ciento (40%) de las ganancias netas o en caso de que no haya distribución, se aplicarán las disposiciones del impuesto complementario, con independencia del tipo de acciones que haya emitido la sociedad.
6. Las sumas retenidas conforme lo dispuesto en el presente artículo deberán ser remitidas al funcionario recaudador del impuesto dentro de los diez días siguientes a la fecha de retención. Tales deducciones y retenciones serán definitivas.
Todo préstamo o crédito que la sociedad otorgue a sus accionistas deberá pagar el 10% de impuesto de dividendos, incluyendo los casos en que el impuesto de dividendos a pagar sea del 5%. En los casos en que se haya hecho la retención previa del impuesto de dividendos del 10%, se entenderá causado y liquidado este impuesto. En los casos en que solo se haya retenido el 5%, la sociedad deberá retener un 5% adicional para completar el 10% requerido para el impuesto de dividendos en los casos contenidos en este párrafo. Se exceptúan las acciones al portador, las cuales deben retener el 20% en concepto de dividendo, antes de ser objeto de préstamo al accionista portador.
Se entiende que las sumas de dinero devueltas por los accionistas a la sociedad en concepto de préstamos o créditos, que ya les han sido retenidos previamente los impuestos de dividendos, podrán ser distribuidas entre los accionistas, sin la retención adicional de este impuesto.
Toda reducción de capital se podrá realizar una vez la sociedad haya distribuido la totalidad de las utilidades retenidas y liquidado el impuesto de dividendos correspondiente.
No causará este impuesto.
Los dividendos que se paguen o acrediten sobre acciones preferidas acumulativas emitidas por las personas jurídicas, siempre que se cumplan las siguientes condiciones:
1. Que la suscripción de las acciones preferidas sea pagada en dinero, y que dichas acciones incrementen el capital de la Persona Jurídica.
2. Que la emisión de las acciones preferidas no excedan el 40% del capital de la Persona Jurídica.
3. Que la tasa de interés (dividendo) sobre dichas acciones preferidas no exceda la tasa de referencia establecida en el artículo 1072-A de este Código.
4. Que el capital de la persona jurídica no haya sufrido reducción los dos años inmediatamente anteriores a la fecha de emisión y mientras dichas acciones estén en circulación, salvo que sea por razón del pago de dividendos.
Para este efecto, se entiende por capital la diferencia que existe entre el activo total y el pasivo total, excluyendo del pasivo las sumas que una sucursal o subsidiaria adeuda a una persona jurídica filial o madre.
Formulario mediante el cual se declara la retención definitiva del impuesto de dividendo o distribución de utilidades cualquier sea el origen de la renta que obtuvo la Persona Jurídica.
Fecha de Presentación.
Esta declaración deberá presentarse dentro de los 10 días siguientes a la fecha de la distribución de los dividendos o cuotas de participación.
Forma de presentación y pago.
a Presentación en línea
b Para efectuar el pago utilizar la Boleta Múltiple de Pagos: Código 110 para el impuesto.
Observaciones y Sanciones
En el caso que la persona jurídica haya practicado la retención y no la haya ingresado al Tesoro Nacional, está será la única responsable del pago del impuesto y de las sanciones por defraudación fiscal establecidas en el numeral 3 del Art. 752 del C.F. La no presentación del formulario 07 en el tiempo estipulado para declarar, genera para el contribuyente el 10% de recargo y su respectivo interés sobre el monto declarado.
Base legal.
Art. 708 y 733, del Código Fiscal; Ley 33 del 2011.