La base imponible será
1. Primera venta del fabricante y prestaciones de servicios
1.1 En la venta de bienes y prestaciones de servicios de carácter oneroso: el precio devengado. El mismo se integrara con todos los importes cargados al comprador ya sea que se facturen en forma conjunta o separada, tales como las prestaciones accesorias que realice el contribuyente y beneficie al adquiriente.
Se entiende por prestaciones accesorias todas aquellas acciones, hechos o bienes que sean inherentes o necesarias para la realización de la transferencia del bien o prestación del servicio, tales como transporte o acarreo, envases, gastos de instalación, activación e intereses de financiación. Dichas prestaciones seguirán los tratamientos fiscales de la operación principal.
Del referido precio se deberán deducir las devoluciones así como los descuentos y bonificaciones de uso general o corriente en el mercado interno de acuerdo con la naturaleza de la operación considerada, siempre que consten en la factura o en otros documentos que establezca la DGI.
1.2 En aquellos casos en que la contraprestación no se haya hecho efectiva total o parcialmente por rescisión del contrato, devolución de mercancía o bonificación y descuento de uso general en el comercio, el contribuyente tendrá derecho a la deducción del impuesto proporcional cargado en la factura, siempre que las situaciones mencionadas se produzcan en un plazo no superior a los ciento ochenta (180) días de la fecha de la facturación y estén fehacientemente documentados, a juicio de la autoridad nacional de ingreso.
Tarifa.
Las tarifas a aplicar sobre la base imponible serán las siguientes:
Cigarrillos: treinta y dos punto cinco por ciento. (32.5%).
Están obligados a presentar el formulario de declaración del volumen de ventas de cigarrillo y derivados del tabaco, todos los contribuyentes que operen como importadores y/o fabricantes de cigarrillos.
Plazo de presentación.
Declaración jurada del volumen de ventas trimestrales de cigarrillos y derivados del tabaco por fabricantes e importadores debe ser presentado dentro de los 10 primeros días calendarios de cada trimestre.
Formas de presentación.
La declaración jurada del volumen de ventas trimestrales de cigarrillos y derivados del tabaco por fabricantes e importadores debe ser elaborada utilizando el formulario electrónico respectivo que estará disponible en la página web de la DGI de forma gratuita. Se presentará únicamente a través de internet con el RUC y NIT del informante.
Base Legal
Código fiscal, 1057-v, párrafo 17; resolución 201-2316; art. 87, ley 8 del 15 de marzo de 2010.