• El Informe de Precios de Transferencia debe ser presentado a través del sitio web de la Dirección General de Ingresos, utilizando el sistema Etax-2.0, dentro de los seis (6) meses siguientes a la fecha de cierre del período fiscal, de acuerdo a lo contemplado en el Artículo 762-I del Código Fiscal.
• El contribuyente que incumpla con la obligación de presentar el Informe de Precios de Transferencia será sancionado con una multa equivalente al 1% del monto total de las operaciones con partes relacionadas registradas en la Declaración Jurada de Renta, la cual no excederá un millón de balboas (B/. 1,000,000.00), de acuerdo a lo contemplado en el Artículo 762-I del Código Fiscal.
• El Informe de Precios de Transferencia debe contener la información de las operaciones que el contribuyente haya realizado durante el período fiscal, con partes relacionadas locales que se encuentren establecidas en cualquier Zona o área económica especial dentro de la República de Panamá o que sean residentes fiscales de otras jurisdicciones, de acuerdo a lo contemplado en los artículos 762-D y 762-L del Código Fiscal. En la parte final del informe se debe indicar el nombre, correo electrónico, número de cédula o pasaporte del Representante Legal, quien es responsable de la veracidad de la información presentada.
• Todos los montos declarados en el Informe de Precios de Transferencia deben expresarse en dólares americanos, moneda de curso legal de la República de Panamá, de acuerdo a lo contemplado en la Ley 84 de 1904.
• No se podrán solicitar prórrogas de tiempo ni rectificativas sobre este informe. El contribuyente que haya presentado el informe y desee efectuar alguna corrección, tomando en cuenta que se encuentra dentro del plazo de entrega, tendrá la opción de solicitar a través de una nota, la anulación del Informe de Precios de Transferencia, la cual será analizada y estará sujeta a la aprobación de la Dirección General de Ingresos. Esta nota debe contener la explicación de las razones que motivan dicha solicitud, y debe estar firmada por el Representante Legal de la empresa, con firma debidamente autenticada. La nota de solicitud debe ir dirigida al Director General de Ingresos y deberá presentarse ante el Departamento de Precios de Transferencia.
• En caso que la DGI apruebe la solicitud de anulación, el contribuyente deberá presentar el informe mediante la aplicación web Etax-2.0, antes que se venza el término de presentación de dicho informe, conforme a lo previamente indicado. De lo contrario, el contribuyente será sancionado de acuerdo a lo contemplado en el artículo 762-I del Código Fiscal.
• El instructivo del Informe de Precios de Transferencia, servirá exclusivamente como referencia para conocer los campos requeridos, y así facilitar al contribuyente llenarlos de acuerdo al análisis de sus operaciones con partes relacionadas. Este instructivo no tiene la intención de guiar al contribuyente en su análisis de operaciones con partes relacionadas.
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