La remesa es la renta recibida por las personas naturales o jurídicas domiciliadas fuera del territorio de la República de Panamá, generada como producto de cualquier servicio o acto, documentado o no que beneficie a personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjera, ubicadas dentro de la República de Panamá.
Es decir, si Usted se encuentra en Panamá y envía hacia el exterior dinero producto de servicios o actos realizados en Panamá Usted está haciendo una remesa.
Retenciones sobre remesas al exterior
Toda persona natural o jurídica que pague o acredite en cuenta a beneficiados radicados en el exterior o a otras personas a cuenta de aquellos, rentas de fuentes panameñas, renta gravable de cualquier clase, o la distribución de utilidades a los accionistas o socios de una persona jurídica, deberá deducir y retener la cantidad que resulte de aplicar las tarifas establecidas en los artículos 699 y 700 del Código Fiscal, según sea el caso.
Existe acreditamiento desde el momento que la persona dispone de las rentas correspondientes por cuenta del beneficiado radicado en el exterior, para realizar operaciones de cualquier naturaleza por cuenta de aquel, ya sea en el país o en el extranjero.
Corresponde igualmente la retención si los pagos o acreditamiento se efectúan al apoderado o representante local del beneficiario radicado en el exterior. Si al efectuarse el pago o acreditamiento no se hiciera la retención, sin perjuicio de las sanciones que le correspondan a la persona que pagó o acreditó la renta, el apoderado o representante continuara como responsable del impuesto y deberá pagar al Tesoro Nacional, dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha del pago o acreditamiento, una suma igual al monto del impuesto.
Sumas sobre las cuales se aplicará la retención a las remesas a beneficiarios radicados en el exterior
A los afectados de las retenciones establecidas en el punto de retenciones sobre remesas al exterior y salvo lo previsto en el Código Fiscal y en los art. 699 y 700 de Código Fiscal se aplicarán sobre 50% de las remesas al exterior.
No estarán sujetas a retención algunas sumas que en concepto de gastos de reembolsos debidamente sustentados, le asignen las entidades en el exterior a sus sucursales, subsidiarias o filiales en la República de Panamá y que a su vez sean reembolsadas por éstas.
¿Cuándo se debe aplicar fiscalmente la retención?
Para calcular el monto de la retención, deberán sumarse al monto que se pague, gire o acredite las sumas que se hubieran pagado, girado, acreditado o abonado al contribuyente durante el año y sobre el cincuenta por ciento (50%) de este total se aplicará la tasa del artículo 699 (personas jurídicas) ó 700 (personas naturales) de este Código a las tarifa generales. Del importe así establecido se deducirán las retenciones ya efectuadas en el año gravable.
Tarifa General
Las personas jurídicas, salvo las indicadas en el párrafo siguiente, pagarán sobre la renta neta gravable calculada según el método establecido en la Ley, el Impuesto sobre la Renta a la siguiente tarifa general.
Períodos Fiscales Tarifa
A partir del 1 de enero de 2010 27.5% 2011 y siguientes 25%.
Las personas jurídicas cuya principal actividad sea la generación y distribución de energía eléctrica; los servicios de telecomunicaciones en general; los seguros; los reaseguros; financieras reguladas por la Ley 42 de 2001; fabricación de cemento; la operación y administración de juegos de suerte y azar; minería en general y las personas que se dediquen al negocio de banca en Panamá pagarán el Impuesto sobre la Renta sobre la renta neta gravable calculada por el método establecido en este Título a las siguientes tarifas:
Períodos Fiscales Tarifa
A partir del 1 de enero de 2010 30%.
A partir del 1 de enero de 2012 27.5%.
A partir del 1 de enero de 2014 25%.
Las personas naturales pagarán el Impuesto sobre la Renta de conformidad con las tarifas siguientes:
Si la renta neta gravable es:
El impuesto será:
Hasta B/.11,000.00 0%
De más de B/.11,000.00 hasta B/.50,000.00 El 15% por el excedente de B/.11,000.00 hasta B/.50,000.00.
De más de B/.50,000.00 Pagarán B/.5,850.00 por los primeros B/.50,000.00 y una tarifa del 25% sobre el excedente de B/.50,000.00.
Toda persona natural o jurídica que deba remitir a una persona natural o jurídica no residente en la República de Panamá sumas provenientes de rentas de cualquier clase producidas en el territorio panameño, excepto dividendos o participaciones, deberá deducir y retener, al momento de remitir dichas sumas en cualquier forma, la cantidad que establece el artículo 699 ó 700 de este Código, a la tarifa general, y entregará lo así retenido al funcionario recaudador del impuesto dentro de los diez días siguientes a la fecha de retención, en la medida en que dichos servicios incidan sobre la producción de renta de fuente panameña o la conservación de esta y su erogación haya sido considerado como gastos deducibles por la persona que los recibió. Este deber de retención no aplicará en el evento de que la persona natural o jurídica cuyo domicilio esté fuera de la República de Panamá se haya registrado como contribuyente del Impuesto sobre la Renta ante la DGI.
Formulario que debe presentarse cuando se remesen al exterior rentas provenientes de remuneraciones por trabajo personal, intereses, comisiones, alquileres, regalías y otras rentas de fuente panameña remesadas al exterior.
Forma de Presentación y Pago.
En línea
Fecha de Presentación
La presentación debe ser dentro de los 10 días siguientes a la fecha de haberse efectuado el pago o acreditamiento, lo que ocurra primero.
Sanciones
La no presentación en el tiempo estipulado para declarar genera para el contribuyente recargo e intereses sobre el monto remesado.
Base Legal
Art. 148 y 149; Decreto Ejecutivo 170 del 27 de octubre de 1993; Art. 699, 700 y 733 acapice (k) del Código Fiscal; Art. 5 literal (i), Decreto Ejecutivo 98; Art 36 Literal (k); Ley 8 de 15 marzo de 2010.