Formulario donde se declara el derecho anual a favor del fisco en concepto a la expedición y renovaciones de las Licencias de Pesca de Camarón y anchovetas.
A partir del 31 de julio de 1977, la expedición de Licencias de Pesca de Camarón o sus renovaciones posteriores causaran al derecho anual que a favor del Fisco reconoce el Código Fiscal.
Este derecho se pagara de acuerdo con la siguiente tarifa:
a. Las embarcaciones menores de 60 pies de eslora pagaran a razón de cincuenta centavos de balboas (B/.0.50) por cada caballo de fuerza del motor.
b. Las embarcaciones de 60 hasta 65 pies de eslora pagarán a razón de un balboa (B/. 1.00) por cada caballo de fuerza del motor.
c. Las embarcaciones mayores de 65 pies de eslora pagarán a razón de dos balboas (B/. 2.00) por cada caballo de fuerza del motor.
Esta declaración debe ser presentada por personas Naturales o Jurídicas que tengan Licencia de Pesca de Camarón y Anchovetas. Las licencias sobre pesca marítima causarán un derecho, que se cobrará por anticipado de conformidad con la tarifa y términos de pago que dicte el Órgano Ejecutivo a falta de una ley especial.
No causará este derecho la pesca que se efectúe con embarcaciones movidas únicamente a remo o canalete, o en chalupas fabricadas en el país, o en embarcaciones pequeñas que aunque movidas con motor no tengan un valor superior a quinientos balboas.
Esta declaración debe ser presentada anualmente a más tardar el 31 de julio de cada año en la Dirección General de Ingresos.
Sanciones
Cualquier infracción de las disposiciones sobre la pesca de este Capítulo o de las normas reglamentarías, será sancionada con multa de cincuenta balboas (B/.50.00) por cada tonelada de registro bruto y con cien balboas (B/.100.00) por cada tonelada de registro bruto en caso de reincidencia general y el comiso del producto y del arte de pesca ilegal o no autorizado, cuando se trate de naves de servicio anterior.
Cuando se trate de naves de servicio internacional o abanderadas en el extranjero, dicha infracción será sancionada con el comiso del producto y con multa de mil balboas (B/.1,000.00) por cada tonelada de registro bruto y de dos mil (B/.2,000.00) por tonelada de registro bruto en caso de reincidencia general.
La multa mínima que se imponga será por la suma de diez mil balboas (B/.10,000.00). En caso de reincidencia especial podrá decretarse el comiso de la nave.
El 30% del producto de las multas impuestas y recaudadas será dividido entre los funcionarios del Estado que realicen el abordaje, conducción y detención de la nave infractora y la persona que efectúe la denuncia a razón de 25% y 5%, respectivamente. El 70% restante será incorporado en el Presupuesto General del Estado vigente para la Autoridad Marítima de Panamá y esta lo asignará, en forma exclusiva, a la Dirección General de Recursos Marinos y Costeros a través de la constitución de un fondo especial de autogestión que será utilizado en sus labores de monitoreo, control y fiscalización.
Las multas serán impuestas por el Director General de Recursos Marinos y Costeros de la Autoridad Marítima de Panamá.
Las personas que denuncien las infracciones al presente Capítulo lo harán bajo la gravedad del juramento, y serán responsables civil y penalmente en caso de falsedad en los hechos denunciados.
Forma de presentación y pago
Presentación
Se debe realizar la declaración utilizando el formulario en línea que estará disponible en la página Web de la DGI de forma gratuita. Los mismos se presentarán únicamente a través de Internet con el RUC y NIT del informante.
Pago
Utilizar la Boleta Múltiple de Pagos: Código 575 para el impuesto.
Base Legal
Artículo 4º. Del Decreto No.58 de noviembre de 1976, Articulo 1 de la Ley 9 de 2005; Artículo 287 del Código Fiscal”.