Quienes están obligados
Toda persona natural o jurídica que pague o acredite a beneficiarios radicados en países con los cuales la República de Panamá mantenga Convenios Tributarios Vigentes, rentas provenientes de remuneraciones por trabajo personal, intereses, comisiones, alquileres, regalías y otras rentas de fuente panameña remesadas al exterior.
Forma de presentación y pago:
• Los contribuyentes que se acojan a los beneficios establecidos a los Convenios para Evitar la Doble Tributación deberán presentar su declaración en CD en las oficinas de la Dirección de Tributación Internacional ubicada en el segundo piso de la nueva sede PH MUNDIAL de la Dirección General de Ingresos ubicada en la Avenida Balboa.
• Las retenciones correspondientes a esta declaración deberán ser remitidas al Tesoro Nacional a más tardar dentro de los primeros 10 días hábiles siguientes a la fecha en el que se realizó el pago.
• Efectúe el pago en concepto de retención en las entidades recaudadoras autorizadas.
• Utilizar la Boleta de Pagos identificada con el literal “G”, Código 777 para el impuesto.
Base Legal
Ley 8 de 15 de marzo de 2010. Ley 33 de 2010. Convenios Internaciones para Evitar la Doble Tributación.