Quienes están obligados
Toda persona natural o jurídica que pague o acredite a beneficiarios radicados en países con los cuales la República de Panamá mantenga Convenios Tributarios Vigentes, rentas provenientes de remuneraciones por trabajo personal, intereses, comisiones, alquileres, regalías y otras rentas de fuente panameña remesadas al exterior.
Forma de presentación y pago:
• Los contribuyentes que se acojan a los beneficios establecidos a los Convenios para Evitar la Doble Tributación deberán presentar su declaración en la Plataforma e-Tax 2.0 utilizando su RUC de contribuyente y contraseña NIT.
• Las retenciones correspondientes a esta declaración deberán ser remitidas al Tesoro Nacional a más tardar dentro de los primeros 10 días hábiles siguientes a la fecha en el que se realizó el pago.
• Efectúe el pago en concepto de retención en las entidades recaudadoras autorizadas.
• Utilizar la Boleta de Pagos identificada con el borde color fucsia, Código 777 para el impuesto.
Base Legal
Ley 8 de 15 de marzo de 2010.
"Que reforma el Código Fiscal, adopta medidas fiscales y crea el Tribunal Administrativo Tributario."VER DOCUMENTO
Ley 33 de 30 de junio 2010. Convenios Internaciones para Evitar la Doble Tributación.
"Que adiciona un Capítulo al Código Fiscal sobre normas de adecuación a los tratados o convenios para evitar la doble tributación internacional, y adopta otras medidas fiscales."VER DOCUMENTO