Están obligados a presentar declaración - liquidación del Impuesto Selectivo al Consumo los fabricantes o productores de los bienes gravados y los prestadores de servicios gravados por este impuesto.
Tarifas
Bebidas Gaseosas 7%
Bebidas Azucaradas 5%
Producción nacional o importación 5%.
Jarabes 10%.
Licores B/.0.065.
Vinos B/. 0.065.
Bebidas Espirituosas y el contenido de alcohol no es mayor de 20%, será de 0.065.
Cervezas B/.0.065.
Productos derivados del tabaco 100% del precio de venta al consumidor final declarado por el productor nacional o importador.
Vehículos automotores terrestre 5%.
Motocicletas 5%.
Joyas y armas de fuego 5%
Servicios de televisión por cable 5%.
Premios mayores de B/. 300,000 7%.
Plazos de presentación
El formulario de declaración - liquidación deberá presentarse dentro de los quince (15) primeros días calendarios del mes siguiente al período de que se trate la declaración.
Presentación y pago
Presentación
Se debe realizar la declaración utilizando el formulario en línea que estará disponible en la plataforma e-Tax 2.0 ingresando con el RUC y NIT del contribuyente.
Pago
Boleta de Pago:
Utilice la siguiente codificación para hacer efectivo el pago de los impuestos del Impuesto Selectivo al Consumo.
206 - Impuesto Consumo de Combustibles y Derivados del Petróleo.
207 - Impuesto Selectivo al Consumo de Cervezas.
208 - Impuesto Selectivo al Consumo de Licores.
209 - Impuesto Selectivo al Consumo de Vinos.
210 - Impuesto Selectivo al Consumo de Gaseosas.
211 - Impuesto Selectivo al Consumo de Cigarrillos.
212 - Impuesto Selectivo al Consumo de Bebidas Alcohólicas.
213 - Impuesto Selectivo al Consumo de Joyas y Armas de Fuego.
214 - Impuesto Selectivo al Consumo de TV Cable y Tel. Mov.
280 - Impuesto Juegos de Suerte y Azar.
769 - Custodia Física.
770 - Custodia de Sellos de Seguridad.
788 - Impuesto Selectivo al Consumo de - Bebidas Espirituosas.
942 - Impuesto Selectivo al Consumo de Bebidas Azucaradas.
En caso de que el contribuyente haya cometido errores involuntarios y desee presentar una declaración rectificativa de dicho período o si durante el período no ha efectuado operaciones, debe marcar como rectificativa en el encabezado del formulario.
Base legal
Ley N°. 45 del 14 de noviembre de 1995, crea el Impuesto Selectivo al Consumo de Bebidas Gaseosas, Licores, Vinos, Cervezas,
Cigarrillos y de Otros Bienes y Servicios, modificada por la Ley N°. 6 de 2 de febrero de 2005, Reglamentada por el Decreto Ejecutivo N°. 85
deL 26 de agosto de 2005, Modificado por la Ley N°. 69 de 6 de noviembre de 2009, Ley N°. 8 de 15 de marzo 2010. Ley N°. 15 de 12 de marzo 2013 G.O. 27243-B.
Art. 7 de la Ley N° 438 del 14 de junio de 2024.
Ley N°. 114 del 18 de noviembre del 2019 "que crea el plan de acción para mejorar la salud"
Ley N°. 69 de noviembre de 2009; Resolución N°. 201-6105 del 18 de agosto de 2010; Resolución N°. 201-4807 del 23 de marzo de 2015.
