Toda Persona Natural que deba cubrir el impuesto por su cuenta o de otras personas presentará, por sí mismo o por apoderado debidamente constituido, dentro de los tres (3) meses siguientes a la fecha de terminación de su año fiscal, una declaración jurada de rentas en formularios suministrados para tal efecto por la DGI.
Tipo de declarante
Microempresa – Ley 33 de 2000
Un contribuyente constituido como Micro - Ley 33 de 2000. A partir de la entrada en vigencia de esta ley e inscrito en el registro empresarial quedará exento del pago del impuesto sobre la renta, durante los dos primeros años fiscales consecutivos contados a partir de su inscripción. Artículo 11, Ley 33 de 25 de julio de 2000.
PYMES – Ley 9 de 19 de Enero de 1989
Son las personas jurídicas autorizadas por el Ministerio de Comercio e Industria para operar de acuerdo a lo establecido en la Ley 9 de 19 de enero de 1989. Publicada en Gaceta Oficial 21,218 de 23 de enero de 1989.
Fideicomiso Persona Natural
Seleccione este recuadro en caso de fideicomisos constituidos de acuerdo a la Ley 1 de 5 de enero de 1984, que considera contribuyente al fiduciario determinará el impuesto de acuerdo con las reglas generales aplicadas a las personas naturales.
Base del cálculo Seguro Educativo
De manera automática el software generara la base para el cálculo del seguro educativo, el cual resulta de la sumatoria del total de ingresos, menos los salarios y remuneraciones laborales con retención, menos ingresos en especies, menos ingresos por gastos de representación, menos dietas, menos ingresos exentos, menos los ingresos de fuente extranjera menos el total de costos y gastos deducibles.
Se aplicara la tarifa del 2.75% a la base del cálculo del seguro educativo, más la ganancia de capital venta de inmuebles y ganancia de capital venta de valores. En caso de ser empleado de embajadas aplique 1.25%.
Declaración sin Operaciones
Es aquella que presenta un contribuyente que no ha realizado ningún tipo de actividad y que está obligado por otros compromisos tributarios a declarar en el período fiscal determinado. Con la presentación de esta declaración el contribuyente cumple con la obligación indicando que no tuvo operaciones o movimiento comercial durante el año.
Importante: Toda vez que el impuesto del Aviso de Operación se declara y se liquida a través del formulario de Declaración Jurada del Impuesto sobre la Renta, los contribuyentes que estén autorizados a realizar actividades económicas en la República de Panamá, aun cuando no hayan tenido operaciones, están obligados a presentar dicha declaración, dentro del término correspondiente a efectos de pagar el Impuesto de Aviso de Operación. (Decreto Ejecutivo N°98-ART 105)
Declaración Final
Es aquella que presenta un contribuyente por disolución de la sociedad o cese de operaciones, no deben tener valores de renta neta gravable estimada. Para las personas jurídicas deberán presentar su declaración final a más tardar (30) treinta días posteriores al cierre en el Registro Público.
Las declaraciones finales para las personas naturales y asalariadas deberán ser presentadas el 15 de enerode cada año. Gaceta No 25919 Gaceta Oficial, 14 de noviembre de 2007.
Tipo de presentación de ISR
Original
Es la presentación realizada por primera vez ante la DGI, jurando sus ingresos, gastos y deducciones correspondientes al período declarado. Sólo puede ser presentada una declaración jurada original para el período.
Declaraciones Rectificativas
Es aquella que presenta un contribuyente para rectificar sus ingresos, gastos y deducciones correspondiente y debe estar acompañada de un memorial firmado por el propio contribuyente o apoderado especial de ser necesario. Parágrafo 4. Art 710 Crédito Fiscal.
Las declaraciones rectificativas pueden ser de períodos fiscales vencidos y en ese caso el contribuyente sólo podrá rectificar el impuesto jurado y no deberá anotar valores en el renglón de renta neta gravable estimada. Cuando se rectifique el último año declarado podrá anotar valores en el impuesto jurado y en la renta neta gravable estimada, siempre y cuando el período estimado no haya vencido al momento de su presentación.
Estas se presentan ante la DGI, por medio de una solicitud de declaración de rectificativa que contendrá la relación de los hechos que motivan la rectificación; dichas declaraciones serán registradas y aplicadas cuando se hayan efectuado las investigaciones pertinentes que dan mérito para su aceptación.
Importante: No tendrán que presentar la solicitud antes mencionada, los contribuyentes que presenten declaraciones rectificativas que aumenten el impuesto a pagar o disminuyan el impuesto a su favor determinado en la declaración jurada de rentas presentada originalmente.
Plazo para presentar rectificativas
Las declaraciones juradas de rentas podrán ser ampliadas o rectificadas por una sola vez por periodo fiscal y dentro de un plazo perentorio de treinta y seis (36) meses o tres años, contado a partir del vencimiento del plazo fijado en la ley para la presentación de la declaración jurada original.
Importante: Los contribuyentes no podrán presentar declaraciones rectificativas si están siendo objeto de una auditoría por parte de la DGI. Decreto Ejecutivo N°98 de 27 de septiembre de 2010-Artículo 125.
Costo de la presentación
La presentación de la declaración rectificativa causará un costo de cien balboas (B/.100.00) para las personas naturales y quinientos balboas (B/.500.00) para las personas jurídicas.