Este informe debe ser presentado anualmente por todas aquellas entidades financieras o cualquier otra persona que se dedique a otorgar préstamos hipotecarios residenciales no sujetos al régimen de Intereses Preferencial.
Los bancos y demás entidades crediticias obligadas a presentar este informe que ofrezcan financiamientos o refinanciamientos hipotecarios que incluyan otros conceptos adicionales a la hipoteca en el préstamo deberán informar solamente el monto de intereses correspondiente a la proporción del préstamo que concierne a la hipoteca.
El Informe de Certificación de Intereses sobre Préstamos Hipotecarios Residenciales sin Interés Preferencial (destinados a vivienda principal); debe contener toda la información requerida correspondiente al año anterior, del 1 de enero al 31 de diciembre inclusive, independientemente del período fiscal del contribuyente obligado a reportar. Debe ser presentado a más tardar el día uno (1) de marzo siguiente al período a informar. Si esta fecha de vencimiento coincide con un día no hábil, el plazo se extenderá hasta el siguiente día hábil.
Tipo de presentación
Original
Es la presentación realizada por primera vez ante la Dirección General de Ingresos.
El informe debe ser elaborado utilizando los formularios electrónicos respectivos que estarán disponibles en la página Web de la DGI de forma gratuita. El mismo se presentará únicamente a través de Internet con el RUC y NIT del informante.
Rectificativa
Son aquellas que podrán presentar los contribuyentes para rectificar el detalle de los informes. La persona obligada a informar que desee rectificar, deberá completar un nuevo informe, que incluya toda la información a reportar, de acuerdo con lo establecido en la resolución y el instructivo correspondiente.
El incumplimiento de la obligación da lugar a la imposición de las sanciones contempladas en el Artículo 756 del Código Fiscal.Base Legal
Resolución N° 201-17026 del 11 de diciembre de 2013.