Esta declaración debe ser presentada Anualmente a más tardar el 15 de febrero de cada año en las Administraciones Provinciales de Ingresos de la Dirección General de Ingresos del Ministerio de Economía y Finanzas.
Forma de presentación y pago
Presentación
Se debe realizar la declaración utilizando el formulario en línea que estará disponible en la página Web de la DGI de forma gratuita. Los mismos se presentarán únicamente a través de Internet con el RUC y NIT del informante.
Pago
Efectuar el pago en las entidades recaudadoras autorizadas; Utilizar la Boleta Múltiple de Pagos: Código 314 para el impuesto.
Sanciones
El contribuyente que no presente la declaración-liquidación y no pague el impuesto correspondiente, le causara un recargo de 10% y un interés del 1% mensual desde el momento que el impuesto causado debió ser pagado. Pasados 60 días el contribuyente tendrá una sanción equivalente de dos a cinco veces el impuesto dejado de pagar.
Base Legal
Ley N°.1 de 28 de febrero de 1985, Artículo 1014-A del Código Fiscal.