En este formulario se declara el impuesto que grava las pólizas de seguro contra incendio y sus renovaciones; que se paguen a las personas naturales o jurídicas que se dediquen al negocio de dichos seguros por riesgos asumidos en la República de Panamá. La parte del impuesto anual del 7% sobre el valor de las primas brutas de pólizas de seguros contra incendios y sus renovaciones equivalentes al 5% será pagada dentro de los primeros diez días de cada mes.
La parte del 2% del impuesto a que se refiere el párrafo anterior, será pagada dentro de los primeros diez días del mes de marzo de cada año. Si esos pagos se efectúan posteriormente a las fechas señaladas para cada uno, se causará un recargo del 10%.
Cuando el cobro de estos impuestos tenga que efectuarse por la vía ejecutiva, el recargo será de veinte por ciento (20%).
Plazo de presentación
Esta declaración debe ser presentada mensualmente a más tardar dentro de los primeros 15 días de cada mes ante la Dirección General de Ingresos.
Forma de presentación y pago
Presentación
Se debe realizar la declaración utilizando el formulario en línea que estará disponible en la página Web de la DGI de forma gratuita. Los mismos se presentarán únicamente a través de Internet con el RUC y NIT del informante.
Pago
Efectuar el pago en las entidades recaudadoras autorizadas, utilizar la Boleta Múltiple de Pagos: Código 766 para el impuesto.
Sanciones
El contribuyente que no presente la declaración-liquidación y no pague el impuesto correspondiente, le causara un recargo de 10% y un interés del 1% mensual desde el momento que el impuesto causado debió ser pagado. Pasados 60 días el contribuyente tendrá una sanción equivalente de dos a cinco veces el impuesto dejado de pagar.
Base Legal
Ley N°.1 de 28 de febrero de 1985. Artículo 1014 del Código Fiscal.
Art. 33 de Ley 59 de 29 de julio de 1996.