Declaración Jurada donde se detallan las retenciones practicada a los vendedores de bonos, acciones cuotas de participación y demás valores en concepto de Adelanto al Impuesto sobre la Renta de la ganancia de capital.
Obligados
Las personas (Naturales o Jurídicas) que adquieran bonos, acciones, cuotas de participación y demás valores emitidos por las personas jurídicas, tendrán la obligación de retener al vendedor, una suma equivalente al cinco por ciento (5%) del valor total de la enajenación en concepto de adelanto al impuesto sobre la renta de la ganancia de capital.
Plazo de presentación
El comprador tendrá la obligación de remitir al Fisco el monto retenido, dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha en que surgió la obligación de pagar. Si hubiera incumplimiento, la entidad emisora del valor es solidariamente responsable del impuesto no pagado.
Forma de presentación y pago
Presentación
Se debe realizar la declaración utilizando el formulario en línea que estará disponible en la página Web de la DGI de forma gratuita. Los mismos se presentarán de manera presencial al departamento de asistencia al contribuyente.
Pago
Efectuar el pago en las entidades recaudadoras autorizadas. Utilizar la Boleta Múltiple de Pagos: Código 114 para el impuesto.
Base Legal
Ley 18 de 19 de junio de 2006 Artículo 701 del Código Fiscal.