Las primas brutas pagadas a las personas naturales o jurídicas que se dediquen al negocio de seguros con motivo de riesgos asumidos en la República de Panamá, causarán un impuesto del dos por ciento.
Este impuesto tendrá por base Las primas brutas según resulta de balance e informe anual rendido por las compañías de seguros o sus representantes al Ministerio de Economía y Finanzas, y comprobado por éste, y será cubierto por dichas compañías en los primeros diez (10) días del mes de marzo de cada año, sobre las primas brutas del año anterior.
Formulario donde se declaran las primas netas pagadas a personas naturales o jurídicas que se dediquen al negocio de seguros con motivo de riesgos asumidos en la República de Panamá.
Plazo de presentación
Esta declaración debe ser presentada Anualmente a más tardar el 10 de marzo de cada año sobre las primas brutas del año anterior
Forma de presentación y pago
Presentación
Se debe realizar la declaración utilizando el formulario en línea que estará disponible en la página Web de la DGI de forma gratuita.
Los mismos se presentarán de manera presencial al departamento de asistencia al contribuyente
Pago
Efectuar el pago en las entidades recaudadoras autorizadas; Utilizar la Boleta Múltiple de Pagos: Código 204 para el impuesto.
Sanciones
Si la declaración es presentada después del 10 de marzo. Generará para el contribuyente el 10% de recargo e interés a la tasa correspondiente sobre retención a pagar.
Base Legal
Artículo 1014 del Código Fiscal. Art.33 de la Ley 59 de 1996.