El artículo 710 del Código Fiscal, establece que las declaraciones juradas de rentas pueden ser ampliadas o rectificadas una sola vez por período fiscal y dentro de un plazo perentorio de 36 meses. Para corregir las declaraciones tributarias que disminuyen el tributo a pagar o aumentan el saldo a favor del contribuyente, se presentará solicitud a la Administración Tributaria, en la que deberán exponerse detalladamente los hechos que se refieran al derecho del interesado, acompañando los documentos y pruebas.
(Código de Procedimiento Tributario)
ARTÍCULO 195 Rectificación de declaraciones
Los obligados tributarios o contribuyentes podrán rectificar sus declaraciones tributarias» sin que les sea aplicable la sanción que corresponde a la infracción prevista en el artículo 279, antes de que se les haya notificado cualquier requerimiento especial en relación con la declaración tributaria que se corrige.Cuando los obligados tributarios rectifiquen sus declaraciones tributarias deberán presentar en debida forma una nueva declaración en los lugares habilitados para este fin, y liquidar y pagar, cuando sea aplicable, los tributos que pudieran corresponder, además de los recargos, intereses y sanciones pecuniarias, establecidos para el pago fuera de plazo.
ARTÍCULO 199 Inadmisibilidad de declaraciones rectificativas
Transcurrido el plazo de prescripción, no podrá presentarse declaración rectificativa alguna como regla general.El plazo para presentar declaración rectificativa de la declaración jurada de renta anual y de las distintas modalidades del impuesto sobre la renta, como ganancia de capital, retenciones y dividendos, será de treinta y seis meses, contados a partir de la fecha de presentación de la declaración original.
El plazo para presentar declaración rectificativa de las declaraciones-liquidaciones del impuesto sobre la transferencia de bienes corporales muebles y la prestación de servicios o el impuesto selectivo al consumo será de dieciocho meses, contado a partir de la fecha de presentación de la declaración original.
Toda declaración jurada de impuestos será susceptible de ser rectificada y si no tiene un término límite fijado en la ley, tendrá como fecha límite para presentar declaraciones rectificativas dieciocho meses, contados a partir de la fecha de presentación de la declaración original.
ARTÍCULO 293 Infracciones o contravenciones formales relacionadas con la obligación de declarar
Constituyen infracciones formales relacionadas con la obligación de presentar declaraciones y comunicaciones:1. No presentar declaraciones o comunicaciones, o presentarlas tardíamente (Extemporáneas)
La sanción consistirá en multa de cien balboas (B/.100.00) para las personas naturales, y de quinientos balboas (B/.500.00) para las personas jurídicas.
2. Presentar declaración rectificativa con posterioridad al plazo establecido en el artículo 199, cuando la ley disponga la posibilidad de presentar una rectificativa tardía.
La sanción consistirá en multa de cien balboas (B/.100.00) en el caso de las personas naturales, y de quinientos balboas (B/.500,00) en el caso de las personas jurídica.
