nforme en el cual se deben detallar las transacciones efectuadas ante los comercios, prestadores de servicios, así como todas aquellas transacciones que en general se realicen a través de tarjetas de débito.
Obligados
Están obligadas a presentar este informe todas aquellas entidades Administradoras de Tarjetas de Débito de la República de Panamá.Plazo de Presentación y Periodicidad
Este Informe debe ser presentado mensualmente por las entidades Administradoras de Tarjetas de Débito, dentro de los primeros quince (15) días del mes siguiente al período a informar.Tipo de Presentación
Original
Es la presentación realizada por primera vez ante la Dirección General de Ingresos. Este informe se entregará a través de un formulario electrónico disponible en la página Web de la DGI, que permitirá el registro de la información y la generación del archivo para su envío por Internet.
Rectificativa
Son aquellas que podrán presentar los contribuyentes para rectificar el detalle de los informes. La persona obligada a informar que desee rectificar, deberá completar un nuevo informe.
Sanciones
Sin perjuicio de las otras sanciones que correspondan, quien incumpla alguna de las obligaciones descritas será sancionado con una multa:
De Mil Balboas (B/.1,000.00) a Cinco Mil balboas (B/.5,000.00, la primera vez.
De Cinco Mil Balboas (B/.5,000.00) a Diez Mil Balboas (B/.10,000.00) en caso de reincidencia.
Además, la Administración Provincial de Ingresos respectiva deberá decretar el cierre del establecimiento por dos (2) días, la primera vez, y hasta diez (10) días en caso de reincidencia. Si persiste el incumplimiento, se establecerá la sanción de clausura por quince (15) días del establecimiento de que se trate.