Informe en el cual se deben detallar las transacciones efectuadas ante los comercios, prestadores de servicios, así como todas aquellas transacciones que en general se realicen a través de tarjetas de débito.
Obligados
Están obligadas a presentar este informe todas aquellas entidades Administradoras de Tarjetas de Débito de la República de Panamá.Plazo de Presentación y Periodicidad
Este Informe debe ser presentado mensualmente por las entidades Administradoras de Tarjetas de Débito, dentro de los primeros quince (15) días del mes siguiente al período a informar.Tipo de Presentación
Original
Es la presentación realizada por primera vez ante la Dirección General de Ingresos. Este informe se realizará en un formulario electrónico disponible en la plataforma e-Tax 2.0, que permitirá el registro de la información y la generación del archivo para su verificación y aprobación en el sistema.
Rectificativa
Son aquellas que podrán presentar los contribuyentes para rectificar el detalle de los informes. La persona obligada a informar que desee rectificar, deberá completar un nuevo informe, lo cual no tiene multa.
Sanciones
Sin perjuicio de las otras sanciones que correspondan, quien incumpla alguna de las obligaciones descritas será sancionado con una multa:
De Mil Balboas (B/.1,000.00) a Cinco Mil balboas (B/.5,000.00, la primera vez.
De Cinco Mil Balboas (B/.5,000.00) a Diez Mil Balboas (B/.10,000.00) en caso de reincidencia.
Además, la Administración Provincial de Ingresos respectiva deberá decretar el cierre del establecimiento por dos (2) días, la primera vez, y hasta diez (10) días en caso de reincidencia. Si persiste el incumplimiento, se establecerá la sanción de clausura por quince (15) días del establecimiento de que se trate.
