Están obligadas a presentar este informe todas aquellas entidades que estén debidamente autorizadas por la Comisión Nacional de Valores para administrar fondos de jubilaciones y/o pensiones, las asociaciones de ahorro y crédito y las cooperativas que administren fondos de pensión y jubilación.
Plazo de presentación y periodicidad
El Informe de Fondos para Jubilaciones, Pensiones y Otros Beneficios; debe contener toda la información requerida correspondiente al año anterior, del 1 de enero al 31 de diciembre inclusive, independientemente del período fiscal del contribuyente obligado a reportar. Debe ser presentado a más tardar el día uno (1) de marzo siguiente al período a informar. Si esta fecha de vencimiento coincide con un día no hábil, el plazo se extenderá hasta el siguiente día hábil.
Tipo de presentación
Original
Es la presentación realizada por primera vez ante la Dirección General de Ingresos. El informe debe ser elaborado utilizando los formularios electrónicos respectivos que estarán disponibles en la página Web de la DGI de forma gratuita. El mismo se presentará únicamente a través de Internet con el RUC y NIT del informante.
Rectificativa
Son aquellas que podrán presentar los contribuyentes para rectificar el detalle de los informes. La persona obligada a informar que desee rectificar, deberá completar un nuevo informe, que incluya toda la información a reportar de acuerdo con lo establecido en la resolución y el instructivo correspondiente.
Sanciones
El incumplimiento de la obligación da lugar a la imposición de las sanciones contempladas en el Artículo 756 del Código Fiscal.
Serán sancionados todos los funcionarios públicos lo mismo que las personas particulares naturales o jurídicas a quienes la autoridad fiscal competente requiera la presentación de informes o documentos de cualquier índole relacionados con la aplicación de este impuesto y no los rinda o presente dentro del plazo razonable que les señale. Sin perjuicio de las otras sanciones que correspondan, quien incumpla alguna de las obligaciones descritas será sancionado con una multa de Mil Balboas (B/.1,000.00) a Cinco Mil balboas (B/.5,000.00, la primera vez, y con multas de Cinco Mil Balboas (B/.5,000.00) a Diez Mil Balboas (B/.10,000.00) en caso de reincidencia.
Además, la Administración Provincial de Ingresos respectiva deberá decretar el cierre del establecimiento por dos (2) días, la primera vez, y hasta diez (10) días en caso de reincidencia.
Si persiste el incumplimiento, se establecerá la sanción de clausura por quince (15) días del establecimiento de que se trate. Los funcionarios públicos o los particulares que infrinjan cualquiera de las disposiciones referentes a la expedición de Paz y Salvo incurrirán en multa de Mil Balboas (B/.1,000.00) a Cinco Mil Balboas (B/.5,000.00) y las sanciones penales que correspondan.”