| Persona Natural, Asalariada, Profesionales, Independientes y Comerciantes. |
Formulario 2V |
Persona Natural deben declarar entre el 1 de enero y el 15 de marzo de cada año.
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| Persona Natural Asalariado Puro.
| Formulario 1V8
| No tiene fecha límite para presentación.
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| Declaración Jurada de Renta Personas Jurídicas.
| Formulario 1V
| Persona Jurídica debe declarar antes del 31 de marzo de cada año.
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| Declaración Jurada de Retenciones o Remesas al Exterior.
| Formulario 05
| La presentación debe ser dentro de los 10 días siguientes a la fecha de haberse efectuado el pago o acreditamiento, lo que ocurra primero.
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| Declaración Jurada Sobre el Impuesto Retenido Sobre Dividendos o Cuotas de Participación.
| Formulario 07
| Esta declaración deberá presentarse dentro de los 10 días siguientes a la fecha de la distribución de los dividendos o cuotas de participación.
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| Declaración jurada del volúmen en unidades de la ventas trimestrales de cigarrillo y derivados del tabaco por fabricantes
e importadores.
| Formulario 24
| Debe ser presentado dentro de los 10 primeros días calendarios de cada trimestre.
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| Declaración Jurada Impuesto Planilla Ocasional
| Formulario 33
| Esta declaración debe ser presentada y pagada a más tardar dentro de los cinco días (5) en que se realice la operación
ante la Dirección General de Ingresos.
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| Declaración Jurada del Impuesto de Entidades Financieras.
| Formulario 35
| Las personas naturales o jurídicas que se dediquen a ofrecer al público préstamos o facilidades de financiamiento en dinero
se denominan empresas bancos y financieras; quienes están obligadas a declarar y pagar impuesto antes del 31 de marzo de cada año.
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| Declaración Derecho Anual a la Licencia de Pesca camarón y anchovetas.
| Formulario 38
| Declarar antes del 31 de julio de cada año.
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| Declaración Jurada del Impuesto a la Transferencia de Bienes Inmuebles (ITBI).
| Formulario 106
| La Declaración debe realizarse y pagarse dentro de 1 mes calendario.
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| Declaración Jurada de Ganancia de Capital.
| Formulario 107
| La Declaración debe realizarse y pagarse dentro de 1 mes calendario.
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| Declaración Jurada de Retención del 5 % en concepto de adelanto al Impuesto Sobre la Renta de la Ganancia de Capital por la Enajenación de Bonos, Acciones, Cuotas de Participación y demás valores emitidos por las Personas Jurídicas.
| Formulario 108
| El comprador tendrá la obligación de remitir al Fisco el monto retenido, dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha en que surgió la obligación de pagar.
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| Declaración Jurada Anual de Impuesto de Seguros.
| Formulario 113
| Esta declaración debe ser presentada anualmente a más tardar el 10 de marzo de cada año sobre las primas brutas del año anterior.
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| Declaración Jurada Mensual sobre Primas de Pólizas de Seguros contra Incendio y Renovaciones.
| Formulario 118
| Esta declaración debe ser presentada mensualmente a más tardar dentro de los primeros 15 días de cada mes .
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| Declaración Jurada Mensual sobre Primas Brutas de Seguros.
| Formulario 119
| Esta declaración debe ser presentada mensualmente a más tardar el 15 de cada mes.
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| Declaración Jurada Anual sobre los Activos de Empresas de Seguros.
| Formulario 133 o 233
| Esta declaración debe ser presentada anualmente a más tardar el 15 de febrero de cada año.
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| Declaración Impuesto Selectivo al Consumo
| Formulario 400
| Esta declaración debe ser presentada a más tardar el día 15 de cada mes.
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| Declaración Jurada del Impuesto al Consumo de Combustible y Derivados del Petróleo.
| Formulario 410
| Dentro de los quince (15) días siguientes de cada mes, mediante declaración jurada rendida y refrendada por un Contador Público Autorizado
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| Declaración Jurada del Impuesto de Timbre.
| Formulario 415
| Debe presentarse a más tardar el día 15 de cada mes.
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| Declaración Jurada del Impuesto sobre la Transferencia de Bienes Corporales Muebles y la Prestación de Servicios ITBMS
| Formulario 430
| Presentar declaración y pagar a más tardar el día 15 de cada mes.
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| Declaración de ITBMS por Importación
| Formulario 433
| Presentar declaración y pagar a más tardar el día 15 de cada mes.
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| Declaración Jurada de Retención por Remesas al Exterior (Aplicación de Beneficios en virtud de Convenios Tributarios Internacionales)
| Formulario 929
| Las retenciones correspondientes a esta declaración deberán ser remitidas al Tesoro Nacional a más tardar dentro de los primeros 10 días hábiles siguientes a la fecha en el que se realizó el pago.
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| Declaración de Impuesto Retenido sobre Dividendos de Convenios Tributarios Internacionales
| Formulario 931
| Los pagos correspondientes a esta declaración deberán cancelarse dentro de los 10 días hábiles siguientes a la fecha de la distribución de los dividendos.
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