Los concesionarios dedicados a la extracción de arena, cascajo, piedra y cantera, entre otros, deben pagar regalías en función de la cantidad extraída.
Además, deben realizar una liquidación mediante declaración jurada mensual, y las sumas pagadas no pueden ser trasladadas en las etapas de comercialización,
aunque pueden ser deducibles para el cálculo del impuesto sobre la renta. (Artículo 211-A del Código de Recursos Minerales.
Las solicitudes de exploración y extracción de Minerales no metálicos en un trámite que se realiza en el Ministerio de Comercio e Industrias de Panamá.
Consideraciones adicionales (Código de Recursos Minerales)
Artículo 2. Los nacimientos minerales de toda clase existentes en todo el territorio de la República de Panamá incluyendo, las islas, el mar territorial, el lecho submarino y subsuelo del mismo, y la plataforma continental son de propiedad del Estado, con las limitaciones que la Constitución establece en su Artículo 254. No podrán ser objeto de apropiación privada, pero podrán ser concedidos en usufructo en la forma y condiciones que la Constitución y este Código señalan. Los minerales extraídos mediante concesiones mineras otorgadas de conformidad con este Código pertenecen al concesionario.Artículo 3. Las concesiones mineras podrán ser otorgadas a personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, y que mantengan en Panamá un apoderado debidamente autorizado, siempre que la capacidad de tales personas, tanto técnica como financiera, hubiese sido debidamente comprobada. Dichos derechos podrán ser ejercidos únicamente por las personas expresamente autorizadas para ello.
Artículo 4. No podrán obtener concesiones mineras por sí, ni por interpuesta persona, ni podrán ejercerlas o disfrutarlas, ninguno de los que a continuación se mencionan:
- Los Gobiernos o Estados extranjeros, ni ninguna entidad o institución oficial o semioficial extranjera, ni las personas jurídicas en las cuales tenga participación directa o indirecta algún gobierno o Estado extranjero;
- Los funcionarios o empleados públicos que directa o indirectamente tuviesen el deber de intervenir, por razón de sus funciones, en la adjudicación, operación, o explotación de las concesiones mineras. Esta prohibición, que se extiende al período de un (1) año a partir del momento en que el funcionario cese en sus funciones, comprende así mismo a los cónyuges, padres, hermanos o hijos que dependan o estén bajo la tutela de esos funcionarios o empleados. Sin embargo, esta prohibición no será aplicable a aquellos derechos adquiridos por herencia; y
- Las personas que estuviesen en mora con el Fisco Nacional con respecto a cualquier pago o tributación referente a alguna concesión minera,
a menos que hubiesen instituido una garantía aceptable o que hubiesen depositado a favor del Tesoro Nacional suficiente dinero para satisfacer las deudas.
Forma de presentación y pago
Esta declaración se presenta en línea en nuestra plataforma e-Tax 2.0 mediante el formulario 411 y se paga mediante recibo Pre Impreso con el código 502 Exportación y explotación de minerales no metálicos, generado en la DGI de modo presencial.Fecha de Presentación
Debe presentarse a más tardar el último día de cada mes.Sanciones
La presentación tardía de esta declaración contempla una multa de B/.500.00 balboas.Base Legal
Decreto Ejecutivo No. 360 del 4 de agosto de 2015 Reglamenta la obligación del pago de regalías, establecidas en el artículo 211-A del Código de Recursos Minerales.Ley 27 de 4 de mayo de 2015
Establece las normas para la exploración y extracción de minerales en Panamá. Incluye disposiciones sobre la propiedad minera, derechos de propiedad del Estado, y regulaciones para la concesión de minas. Además, establece obligaciones de pago de regalías para concesionarios que extraen ciertos minerales en propiedades estatales y privadas. La ley busca estimular la inversión privada en la exploración y extracción de minerales, promoviendo el desarrollo de la investigación, transporte y beneficio necesarios para asegurar la disponibilidad de estos recursos en una escala nacional e internacional.
Ley 65 del 26 de octubre de 2010
Reforma la Ley 41 de 1998 y dicta otras disposiciones relacionadas con la exploración y explotación de minerales no metálicos utilizados como materiales de construcción, cerámicos, refractorios y metalúrgicos. Esta Ley establece un marco legal para la regulación de la extracción y uso de estos recursos minerales, asegurando un uso adecuado y sostenible de los mismos.
Ley 109 de 8 de octubre de 1973
Reglamenta la exploración y explotación de minerales no metálicos utilizados como materiales de construcción, cerámicos, refractorios y metalúrgicos.
