Quienes están obligados
Toda persona jurídica que distribuya dividendos a beneficiarios radicados en países con los cuales la República de Panamá mantenga Convenios Tributarios Vigentes.
Forma de presentación y pago:
• Los contribuyentes que se acojan a los beneficios establecidos en los Convenios Internacionales para Evitar la Doble Tributación deberán presentar su declaración en CD en las oficinas de la Dirección de Tributación Internacional ubicada en el segundo piso de la nueva sede PH MUNDIAL de la Dirección General de Ingresos ubicada en la Avenida Balboa.
• Los pagos correspondientes a esta declaración deberán cancelarse dentro de los 10 días hábiles siguientes a la fecha de la distribución de los dividendos.
• Efectúe el pago en las entidades recaudadoras autorizadas.
• Utilizar la Boleta de Pagos identificada con el literal “G”, Código 779 para el impuesto.
Base Legal
Ley 8 de 15 de marzo de 2010. Ley 33 de 2010. Convenios Internaciones para Evitar la Doble Tributación.