Quienes están obligados
Toda persona jurídica que distribuya dividendos a beneficiarios radicados en países con los cuales la República de Panamá mantenga Convenios Tributarios Vigentes.
Forma de presentación y pago:
• Los contribuyentes que se acojan a los beneficios establecidos en los Convenios Internacionales para evitar la doble tributación deberán presentar su declaración en nuestra plataforma e-Tax 2.0 ingresando con el RUC y NIT del contribuyente.
• Los pagos correspondientes a esta declaración deberán cancelarse dentro de los 10 días hábiles siguientes a la fecha de la distribución de los dividendos.
• Efectúe el pago en las entidades recaudadoras autorizadas.
• Utilizar la Boleta de Pagos identificada con el borde color fucsia código 779 Retención sobre Dividendos - Aplicación de Convenios Tributarios.
Base Legal
Ley 8 de 15 de marzo de 2010. Ley 33 de 2010. Convenios Internaciones para Evitar la Doble Tributación.
