Personas Naturales
Las tarifas del Impuesto Sobre la Renta aplicables a las rentas netas gravables son:
Si la renta neta gravable es
Hasta B/.11,000.00 El impuesto será del 0%
De más de B/.11,000.00 hasta B/.50,000.00
El impuesto será el 15% por el excedente de B/. 11,000.00 hasta B/.50,000.00
De más de B/.50,000.00
Pagarán B/.5,850.00 por los primeros B/. 50,000.00 y una tarifa del 25% sobre el excedente.
Personas Jurídicas
Para los efectos del impuesto anual, este se aplicará desde su vigencia por todo el período fiscal en curso del contribuyente, en consecuencia, se aplicaran las tarifas vigentes al cierre de cada periodo fiscal autorizado. (Art. 128 del Decreto Ejecutivo N° 98 del 27 de septiembre de 2010). Las personas jurídicas pagarán por su renta neta gravable el Impuesto sobre la renta de acuerdo con la siguiente tarifa general:
Período Fiscales Tarifa
A partir del 1° de Enero de 2010 27.5% 2011 y siguientes 25%
Las personas jurídicas cuya actividad principal sea la generación y distribución de energía eléctrica, los servicios de telecomunicaciones en general; los seguros; los reaseguros; las financieras reguladas por la Ley 42 de 23 de julio de 2001; fabricación de cemento; la operación y administración de juegos de suerte y azar; minería en general y las personas que se dediquen al negocio de banca en Panamá pagaran el impuesto sobre la Renta Neta Gravable calculada en base a las siguientes tarifas:
Período Fiscales Tarifa
A partir del 1°de enero de 2010 30%
A partir del 1° de enero de 2012 27.5%
A partir del 1° de enero de 2014 25%
Las empresas en que el Estado tenga una participación accionaria mayor del cuarenta por ciento (40%) de las acciones pagarán el impuesto sobre la renta a la tarifa del treinta por ciento (30%).