1. Todas las entidades públicas, incluyendo las autónomas y semiautónomas y los municipios, deberán presentar anualmente a la DGI un informe detallado de los pagos que hayan efectuado durante el año inmediatamente anterior en concepto de:
1.1 Remuneraciones de servicios profesionales, técnicos y cualquier otros no laborales.
1.2 Arrendamiento de bienes inmuebles.
1.3 Contratos y subcontratos de obras.
1.4 Dietas.
1.5 Comisiones, salvo las que cobren las instituciones financieras.
1.6 Corretajes.
2. Todas las personas naturales y jurídicas que deban presentar declaración jurada del Impuesto sobre la Renta, entregaran a la DGI, anualmente, un informe detallado de los pagos efectuados durante el año inmediatamente anterior en concepto de:
2.1 Remuneraciones de servicios profesionales, técnicos y cualesquiera otros no laborales.
2.2 Arrendamiento de bienes inmuebles.
2.3 Contratos y subcontratos de obra.
2.4 Dietas y otras remuneraciones abonadas a los directores o dignatarios de la persona jurídica que rinde el informe.
2.5 Comisiones, salvo las que cobren las instituciones financieras.
2.6 Corretaje.
2.7 Gastos de representación.
3. También estarán obligadas a entregar el informe a que se refiere este artículo, las asociaciones civiles, las fundaciones organizaciones sociales de trabajadores y empleadores, las cooperativas, asociaciones de ahorro y préstamos y demás entidades que por no tener fines de lucro no son contribuyentes del impuesto sobre la renta.
Así mismo, todas las personas naturales y jurídicas que exploten, con ánimo de lucro, en y desde oficinas establecidas en el territorio de la República de Panamá, actividades que generen rentas que, de acuerdo con las normas fiscales correspondientes, no se consideren producidas dentro de dicho territorio y que en consecuencia, no tengan la obligación de presentar declaración jurada del impuesto sobre la renta, deberán entregar anualmente a la Dirección General de Ingresos un informe detallado de los pagos efectuados en los conceptos, siempre y cuando tales pagos representen ingresos gravables para quien los reciba.
Importante: No están obligadas a presentar los informes, las personas jurídicas constituidas de conformidad con las leyes de la República de Panamá que no tengan oficina y personal propios dentro del territorio nacional.
Plazo de Presentación
Los informes a que se refiere este artículo deberán cubrir el período fiscal del contribuyente el cual será presentado a la Dirección General de Ingresos conjuntamente con la declaración jurada de rentas de cada año, por medios magnéticos o a través de formularios que para tales efectos elaborará dicha Dirección. En ambos casos los informes contendrán el nombre de las personas a que se refiere este artículo, su correspondiente número de Registro Único de Contribuyente (RUC), el monto total de las cantidades pagadas y/o acreditadas a tales personas y el concepto en que hayan efectuado la erogación según el método habitual de contabilidad de la empresa.
Base Legal
Decreto Ejecutivo 170 del 27 de octubre de 1993