Las declaraciones juradas de rentas podrán ser ampliadas o rectificadas por una sola vez por período fiscal y dentro de un plazo perentorio de treinta y seis (36) meses, contado a partir del vencimiento del plazo fijado en la ley para la presentación de la declaración jurada original.
La presentación de la declaración rectificativa causará un costo de cien balboas (B/.100.00) para las personas naturales y quinientos balboas (B/.500.00) para las personas jurídicas. Parágrafo 4, modificado Ley 52 de 28 de agosto de 2012.