Tal como se indica, es una “declaración” propia de una Persona Natural o Persona Jurídica, sobre todos sus ingresos y los gastos originados
o causados en Panamá para obtener las ganancias que tributan el impuesto sobre la renta.
Por su periodicidad, esta declaración es anual y debe presentarse dentro de los tres (3) meses siguientes a la terminación del año fiscal del contribuyente
en las oficinas de la Dirección General de Ingresos y las Administraciones Regionales.
Las declaraciones de renta de Persona Natural deben realizarse antes del 15 de marzo de cada año y las de Persona Jurídica, antes del 31 de marzo de cada año.
El contribuyente tiene la opción de solicitar prórroga, que le otorga un mes adicional para presentar su declaración sin multa.
Plazos para Declarar - Personas Naturales:
La declaración jurada del impuesto sobre la renta de las personas naturales que sean asalariados, profesionales independientes y comerciantes, deber ser presentada hasta el 15 de marzo siguiente a la terminación de su año fiscal (Ley 6 del 2 de febrero de 2005, Artículo 20, el cual modifica el Artículo 710 del Código Fiscal).En el caso de que el contribuyente, persona natural, no pueda cumplir con la presentación de su declaración jurada de renta en este plazo, tendrá hasta este mismo término, 15 de marzo siguiente a la terminación de su año fiscal, para solicitar ante la Dirección General de Ingresos una Prórroga para la presentación de su declaración. Con la Prórroga autorizada por la DGI, tendrá un nuevo plazo para presentar su declaración jurada de renta, el cual vencerá el 15 de abril siguiente a la terminación de su año fiscal (Artículo 5 de la ley N°52 del 28 de agosto de 2012, el cual modifica el Artículo 710 del Código Fiscal).
Plazos para Declarar-Persona Jurídica:
La Declaración Jurada del Impuesto sobre la Renta de las personas jurídicas, debe ser presentada a más tardar el día 31 de marzo siguiente a la terminación de su año fiscal (Ley 6 del 2 de febrero de 2005, Artículo 20; el cual modifica el Artículo 710 del Código Fiscal).En el caso de que el contribuyente, persona jurídica, no pueda cumplir con la presentación de su declaración jurada de renta en este plazo; tendrá hasta este mismo término, 31 de marzo siguiente a la terminación de su año fiscal, para solicitar ante la Dirección General de Ingresos una Prórroga para la presentación de su declaración. Con la Prórroga autorizada por la DGI, tendrá un nuevo plazo para presentar su declaración jurada de renta, el cual vencerá el 30 de abril siguiente a la terminación de su año fiscal. Artículo 5 de la Ley Nº52 del 28 de agosto de 2012, el cual modifica el Artículo 710 del Código Fiscal.
¿Quiénes están obligados?
Es obligación de todo contribuyente conforme al Artículo 81 de este Decreto 98 del 27 de Septiembre del 2010, presentar una declaración
que contendrá información sobre la rentas que haya obtenido durante el período fiscal anterior, así como las utilidades que haya distribuido
entre sus accionistas o socios y todo otro anexo o dato que sea requerido por la DGI por ser necesario para la precisa determinación del impuesto.
A través de la página electrónica de la DGI, los contribuyentes podrán comprobar la presentación de sus declaraciones juradas de rentas, así como comprobar
la autenticidad de las mismas.
Presentarán este tipo de declaración los asalariados que soliciten devolución de impuestos, los profesionales independientes y las personas naturales comerciantes.
La obligatoriedad de la presentación de las Declaraciones de Renta está contemplada en el Artículo 710 del Código Fiscal.
Con la entrada en vigencia de la Ley 280 del 30 de diciembre de 2021, se amplió el margen de declaraciones que deben ser refrendadas por un Contador Público Autorizado
a las que muestren ingresos brutos anuales superiores a B/. 11,000.00
El Contador Público Autorizado debe inscribirse como contribuyente en la Dirección General de Ingresos y gestionar su código de seguridad para el refrendo
y control de las declaraciones presentadas con su RUC e idoneidad.
Tipos de declaración de Impuesto sobre la Renta
Declaración Normal
Se refiere a la declaración que se presenta por un período fiscal, es decir, en la fecha que le corresponde dentro de su período,
puede ser para Personas Naturales, Asalariados, Profesionales, Independientes, Comerciantes o la declaración normal para Asalariado puro,
que son personas cuya única fuente de ingresos es su salario.
Declaración sin Operaciones
Es aquella que presenta un contribuyente que no ha realizado ningún tipo de actividad y que está obligado por otros compromisos tributarios a declarar en el período fiscal determinado. Con la presentación de esta declaración el contribuyente cumple con la obligación indicando que no tuvo operaciones o movimiento comercial durante el año.Importante: Toda vez que el impuesto del Aviso de Operación se declara y se liquida a través del formulario de Declaración Jurada del Impuesto sobre la Renta, los contribuyentes que estén autorizados a realizar actividades económicas en la República de Panamá, aun cuando no hayan tenido operaciones, están obligados a presentar dicha declaración, dentro del término correspondiente a efectos de pagar el Impuesto de Aviso de Operación. (Decreto Ejecutivo N°98-ART 105)
Declaración Final
Es aquella que presenta un contribuyente por disolución de la sociedad o cese de operaciones, no deben tener valores de renta neta gravable estimada. Para las personas jurídicas deberán presentar su declaración final a más tardar (30) treinta días posteriores al cierre en el Registro Público.Las declaraciones finales para las personas naturales y asalariadas deberán ser presentadas el 15 de enero de cada año. (Gaceta No 25919 Gaceta Oficial, 14 de noviembre de 2007).
Tipo de presentación de Impuesto Sobre la Renta
Original
Es la presentación realizada por primera vez ante la DGI, jurando sus ingresos, gastos y deducciones correspondientes al período declarado. Sólo puede ser presentada una declaración jurada original para el período.Declaraciones Rectificativas
Es aquella que presenta un contribuyente para rectificar sus ingresos, gastos y deducciones correspondiente y debe estar acompañada de un memorial firmado por el propio contribuyente o apoderado especial de ser necesario. Parágrafo 4. Art 710 Crédito Fiscal.Las declaraciones rectificativas pueden ser de períodos fiscales vencidos y en ese caso el contribuyente sólo podrá rectificar el impuesto jurado y no deberá anotar valores en el renglón de renta neta gravable estimada. Cuando se rectifique el último año declarado podrá anotar valores en el impuesto jurado y en la renta neta gravable estimada, siempre y cuando el período estimado no haya vencido al momento de su presentación.
Estas se presentan ante la DGI, por medio de una solicitud de declaración de rectificativa que contendrá la relación de los hechos que motivan la rectificación; dichas declaraciones serán registradas y aplicadas cuando se hayan efectuado las investigaciones pertinentes que dan mérito para su aceptación.
Importante: No tendrán que presentar la solicitud antes mencionada, los contribuyentes que presenten declaraciones rectificativas que aumenten el impuesto a pagar o disminuyan el impuesto a su favor determinado en la declaración jurada de rentas presentada originalmente.
Plazo para presentar rectificativas
Las declaraciones juradas de rentas podrán ser ampliadas o rectificadas por una sola vez por periodo fiscal y dentro de un plazo perentorio de treinta y seis (36) meses o tres años, contado a partir del vencimiento del plazo fijado en la ley para la presentación de la declaración jurada original.Importante: Los contribuyentes no podrán presentar declaraciones rectificativas si están siendo objeto de una auditoría por parte de la DGI. Decreto Ejecutivo N°98 de 27 de septiembre de 2010-Artículo 125.
Multa de la presentación de rectificativas
La presentación de la declaración rectificativa causará una multa de cien balboas (B/.100.00) para las personas naturales y quinientos balboas (B/.500.00) para las personas jurídicas.De acuerdo a la Ley 337 del 14 de noviembre de 2022, la presentación de la declaración rectificativa por personas jurídicas en la cual se reduzca la renta neta gravable causará un a multa, de medio por ciento (0.5%) del total de costos y gastos deducibles según el parágrafo 4 del artículo 697 del Código Fiscal.