Regularización Tributaria (Moratoria)
Es la Ley 337 del 14 de noviembre de 2022 que crea los Acuerdos de Pago Extraordinarios en actos dictados por la Dirección General de Ingresos, como medida temporal para dinamizar la recaudación, modifica artículos de la Ley 76 de 2019, que aprueba el Código de Procedimiento Tributario y dicta otras disposiciones.
• Pueden intervenir en este proceso todos los contribuyentes cuyo RUC esté vigente y no estén investigados o condenados por evasión o defraudación fiscal.
• Aplican aquellas obligaciones tributarias que se encuentren en etapa extraprocesal o intraprocesal y cuya cuantía supere los B/. 50,000 de valor nominal.
• Las obligaciones extraprocesales son aquellas producto del ejercicio de fiscalización en cualquier departamento de la DGI sin que haya sido dictada resolución que ordene la apertura del proceso de auditoría, las que se determinen o las que resulten producto de actos de regularización tributaria, y las que resulten de las solicitudes de regularización voluntaria por parte de los contribuyentes.
• Las obligaciones intraprocesales se determinan producto de un proceso de auditoría, las que hayan sido determinadas mediante resolución y se encuentren recurridas ante la DGI, y aquellas determinadas mediante un acto administrativo que se encuentre apelado ante el TAT.
• Deberán ser cancelados en su totalidad antes del 31 de diciembre de 2022.
• La solicitud se deberá realizar al correo electrónico apex.dgi@mef.gob.pa
• Que el contribuyente no sea investigado o condenado por evasión o defraudación fiscal.
• Que el monto del impuesto nominal sea superior a B/.50,000.00
• El trámite debe ser presentado mediante Apoderado Legal
• Memorial que describa el tipo de proceso, cuantía, estatus del proceso, número de resolución si fuera el caso, número de control, si aplica, y la designación de los profesionales que participarán en el proceso.
• Poder Especial, o constar en el poder especial aportado en el proceso la facultad para transigir.
• Los demás requisitos que mediante resolución debidamente motivada, expida la Dirección General de Ingresos.
Se notificará De manera personal, por escrito, por edicto o por medios electrónicos como correo electrónico al correo que está registrado en el RUC.
Sí, contempla la extensión del 15% de descuento si la finca se encuentra al día y paga la anualidad antes del 30 de abril 2023. Este descuento también aplicará para la anualidad del año 2024.
Si tiene intereses y recargos creados en el sistema antes del 14 de noviembre 2022, podrán ser exonerados en su totalidad si paga la totalidad del impuesto causado antes del 31 de diciembre 2022.
Se condonará el 100% de intereses y recargos si se realiza el pago total del impuesto. Aplica para morosidades creadas en el sistema antes del 14 de noviembre de 2022. Se incluye las multas directas al tributo como la multa por pago tardío de Tasa Unica. Debe ser pagado hasta el 31 de diciembre 2022.
La Regularización Tributaria incluye la condonación del 60% en todas las multas tributarias, multas de declaraciones y multas de informes creados en el sistema hasta el 14 de noviembre 2022. Si se pagan antes del 31 de diciembre 2022 tendrán derecho a la exoneración.
Las obligaciones que estén en condición de morosidad no se regularicen mediante la cancelación total o formalización de acuerdo de pago, se les abrirá un proceso de Cobro Coactivo y se considerará interrumpido los términos de prescripción de tributos.
Hasta el 31 de diciembre de 2023, los contribuyentes con intención de disolver en Registro Público pueden solicitar la exoneración de las Tasas Unicas adeudadas, excepto las correspondientes al último período fiscal. Revisar detalles de la Reglamentación.
Las Personas Jurídicas que mantengan bienes inmuebles registrados y que no hayan podido cumplir con el pago de la Tasa Única de los años 2020 y 2021 pueden solicitar en el e-Tax 2.0, la condonación del pago de esos períodos siempre y cuando se efectúe el pago de la Tasa Única del año 2022 y el impuesto del bien inmueble esté al día.
Sí, las declaraciones juradas podrán ser rectificadas una sola vez por período fiscal y dentro de un plazo perentorio de treinta y seis meses, contando a partir del vencimiento del plazo fijado en la ley para la presentación de la declaración jurada original ya sea 15 de marzo para Persona Natural o 31 de marzo para Persona Jurídica.
La presentación de la declaración rectificativa por personas jurídicas en la cual se reduzca la renta neta gravable, causará una multa de medio por ciento (0.5%) del total de costos y gastos deducibles. No aplica para las declaraciones rectificativas en donde se aumente el impuesto que pagarán.
Los contribuyentes que están siendo objeto de una auditoría por el supuesto de evasión o defraudación fiscal por parte de la Dirección General de Ingresos no podrán presentar declaración rectificativa.
La multa para las declaraciones omisas a la entrada en vigencia de la Ley 337 será equivalente al 0.1% de los ingresos gravables declarados de cualquier fuente, excepto salario y/o gastos de representación para cada período fiscal en el caso de Personas Naturales y 0.3% de los ingresos gravables declarados para cada período fiscal de Persona Jurídica.
Dicha multa se aplicará de manera automática sin necesidad de resolución administrativa.
Emitido el Certificado de Fomento Industrial, la empresa beneficiaria tendrá el derecho a utilizarlo por diez años a partir de su emisión. Por efectos de la pandemia Covid 19, se entienden extendidos aquellos Certificados de Fomento Industrial, previamente emitidos y que a la fecha de la presente norma no han vencido, hasta completar un nuevo período de vigencia de doce años contando desde su emisión.
Cuando los bienes producidos en las zonas francas o los introducidos a ellas sean importados al territorio fiscal nacional, pagarán los aranceles o impuestos aduaneros respectivos y causarán el impuesto sobre la renta correspondiente.
Aquellas mercancías que siendo fabricadas en zonas francas con insumos extranjeros catalogados como productos sensitivos de acuerdo con la legislación nacional que sean importados al territorio nacional, pagarán los aranceles o impuestos aduaneros solamente sobre el valor de las materias primas y componentes extranjeros incorporados en el producto final. Para estos efectos, el importador deberá presentar el detalle de la hoja de relación de insumo-producto, previamente aprobado por la Autoridad Nacional de Aduanas.
Las obligaciones tributarias que a la entrada en vigencia de la Ley 337 (14 de noviembre 2022), se encuentren en condición de morosidad, y que no sean regularizadas mediante cancelación y/o acuerdo de pago, se considerarán interrumpidos los términos para la aplicación de prescripción..