ONG
Los reportes que se excluyen referente al informe 43 son los reportes referentes a el salario, prestaciones laborales, gastos de representación, dietas, depreciaciones y amortizaciones, donaciones, compras y valores de acciones.
El formulario de compra de acciones lo debe presentar el comprador, que es quien retiene el impuesto.
La multa por presentación tardía del Informe de Donaciones de ONG es de B/. 1,000.00
Las organizaciones sin fines de lucro deben presentar los Informes de Pagos a Terceros (formulario 27) y el Informe de Donaciones (formulario 61).
Los informes de Donaciones y Pagos a Terceros deben presentarse anualmente antes del 31 de marzo de cada año para no incurrir en multa.
Los informes de Donaciones y Pagos a Terceros deben presentarse en la plataforma e-Tax 2.0, para lo cual debe ingresar con el RUC y el NIT de la Persona Jurídica.
Están obligadas a presentar este informe aquellas entidades sin fines de lucro que en razón de sus ingresos o activos brutos
no estén obligados a presentar el Informe de No Declarantes.
En concepto de:
Remuneraciones de servicios profesionales, técnicos y cuales quiera otros no laborales.
Arrendamientos de Bienes Inmuebles.
Contratos y subcontratos de obra.
Dietas y otras remuneraciones abonadas a los directores o dignatarios de la persona jurídica que rinde el informe.
Comisiones, salvo las que cobren las instituciones financieras.
Corretaje.
Gastos de representación.
Igualmente, las personas naturales y jurídicas que reciban, por cuenta de terceros pagos por los conceptos anteriormente señalados
debe presentar el informe indicando el nombre del pagador y el destinatario de tales pagos.
Están obligadas a presentar este informe, todas las Instituciones o Asociaciones sin fines de lucro autorizadas por la DGI para recibir donaciones deducibles del Impuesto Sobre la Renta. El mismo debe contener el nombre, número de RUC o cédula del donante, fecha y monto de la donación y si ésta fue en efectivo, así como la demás información requerida en el formulario de este Informe.
Serán también deducibles los gastos o erogaciones siguientes:
a. Las donaciones a instituciones educativas o de beneficencia del país sin fines lucrativos, siempre y cuando se trate de instituciones previamente
aprobadas para tal fin, según sea el caso, por la entidad gubernamental competente.
En el caso de las personas jurídicas, podrán deducir hasta un máximo de uno por ciento (1%) de su ingreso gravable, tal como se define en el Artículo 699
de este Código. Tratándose de las personas naturales, podrán deducir hasta un máximo de cincuenta mil balboas (B/.50,000.00).
Cuando la donación sea en especie, el monto de la deducción será el costo de adquisición según factura, si se trata de un bien nuevo, o el valor según libros,
o sea, el costo menos la depreciación acumulada, si se trata de un bien usado.
b. Las cuotas pagadas a entidades, asociaciones o gremios sin fines lucrativos del país.
