Prescripción
La Prescripción es la pérdida del derecho de cobro de las obligaciones tributarias por parte de la entidad fiscalizadora, debido a su inacción dentro del término establecido por la legislación tributaria, sin haberse interrumpido o suspendido, ya sea por gestión de oficio por parte del fisco o actuación voluntaria por parte del contribuyente.
-Memorial explicativo, firmado por el contribuyente o apoderado legal, dirigido a la Dirección General de Ingresos (DGI); especificando
la prescripción del impuesto y del o los periodos que solicite; el mismo, debe incluir información de contacto: dirección, teléfono
y corra electrónico
-Copia simple vigente de cédula de identidad personal, carné de residente permanente o pasaporte del contribuyente
-Si el solicitante se hace representar a través de una firma de abogados, se deberá aportar certificado original vigente emitido
por el Registro Público de Panamá donde consten los socios o abogados autorizados para representar a la firma.
-En caso de solicitud de prescripción de Impuesto de Inmueble, adicionar certificado original emitido por el Registro Público de Panamá
que acredite la propiedad del inmueble.
Trámite gratuito
Si el contribuyente no puede realizar el trámite, este podrá autorizar a un tercero
mediante una autorización notariada.
Esta solicitud puede realizarla ingresando a la página dgi.mef.gob.pa – e-Tax2.0. o por el apoderado legal en la sede u oficinas regionales
de la Dirección General de Ingresos (DGI).
En caso de solicitud de prescripción de Impuesto de Inmueble la finca debe estar actualizada en la Autoridad Nacional de Administración de Tierra (ANATI).
-Poder notariado otorgado por el representante legal a un abogado
-Certificado original vigente, emitido por el Registro Público de Panamá donde conste la existencia de la persona jurídica y su representante legal
-Memorial explicativo, firmado por el apoderado legal, dirigido a la Dirección General de Ingresos (DGI); especificando la prescripción del impuesto
y del o los periodos que solicite; el mismo debe incluir información de contacto: dirección, teléfono y correo electrónico
-Si el solicitante se hace representar a través de una firma de abogados, esta última deberá aportar certificado original vigente emitido
por el Registro Público de Panamá, donde consten los socios o abogados autorizados para representar a la firma
-Copia simple de cédula vigente de identidad personal, carné de residente permanente o pasaporte del representante legal
-Copia de cédula vigente y carnet de idoneidad del abogado
-En caso de solicitud de prescripción de impuesto de inmueble, adicionar certificado original emitido por el Registro Público de Panamá que acredite
la propiedad del inmueblezbr
Trámite gratuito
Si el representante legal se presenta con su abogado no requiere de poder notariado.
Si el representante legal se presenta con el poder del apoderado legal, este no requiere estar notariado.
Si el representante legal es abogado solicitante no requiere presentar poder notariado.
Esta solicitud puede realizarla ingresando a la página dgi.mef.gob.pa – e-Tax 2.0. o de forma presencial por el apoderado legal en la sede u oficinas regionales
de la Dirección General de Ingresos (DGI).
Si el apoderado legal no puede realizar el trámite, este podrá autorizar a un tercero por medio de una nota simple.
En caso de solicitud de prescripción de Impuesto de Inmueble la misma debe estar actualizado en la Autoridad Nacional de Administración de Tierra (ANATI).
La notificación de una resolución o acto administrativo puede efectuarse de manera personal o por edicto.
