El Informe de Ventas y Prestación de Servicios recaba información de las entidades públicas, privadas y terceros en general, sin excepción, de la determinación de obligaciones tributarias, a los hechos generadores de los tributos o de exenciones, a sus montos, fuente de ingreso, remesas, retenciones, costos, reservas, gastos, entre otros, relacionados con la tributación, así como de información de los responsables de tales obligaciones o de los titulares de derechos de exenciones tributarias.
Generalidades
En el Informe de Ventas y Prestación de Servicios deberá considerarse de forma obligatoria la siguiente información:- Detalle de las operaciones realizadas a contribuyentes del ITBMS
- Detalle de las operaciones concertadas con el Estado
- Detalles de las operaciones destinadas a la exportación
- Las operaciones con consumidores finales, totalizadas en relación al Código de Sucursal, tipo de documento
y tipo de emisión
- Aquellos contribuyentes que utilicen factura electrónica, recibirán mensualmente de forma automática la certificación con los datos del resumen de ventas facturadas en el período correspondiente con el código 109 en relación a este Informe y quedan excluidos del método tradicional de presentación del Informe de Ventas y Prestación de Servicios (Resolución 201-1139 del 6 de febrero de 2023.
Obligados
Todos los contribuyentes de ITBMS que tengan una facturación anual igual o superior a B/.1,000,000.00 (1 millón de balboas) o activos iguales o superiores a B/.3,000,000.00 (3 millones de balboas). Este informe es de carácter obligatorio desde el 1 de enero de 2022.Plazo de Presentación y periodicidad
Debe presentarse mensualmente, antes del último día del mes siguiente al período en que se realizó la venta. El informe puede ser rectificado de forma voluntaria con el contribuyente, igualmente la Dirección General de Ingresos en caso de detectar inconsistencias podrá provocar la rectificación del mismo.Multas y Sanciones
La omisión en la presentación del informe conllevará la imposición de las sanciones contempladas en el artículo 756 del Código Fiscal. Serán sancionados todos los funcionarios públicos lo mismo que las personas particulares naturales o jurídicas a quienes la autoridad fiscal competente requiera la presentación de informes o documentos de cualquier índole relacionados con la aplicación de este impuesto y no los rinda o presente dentro del plazo razonable que les señale. Sin perjuicio de las otras sanciones que correspondan, quien incumpla alguna de las obligaciones descritas será sancionado con una multa de Mil Balboas (B/.1,000.00) a Cinco Mil balboas (B/.5,000.00, la primera vez, y con multas de Cinco Mil Balboas (B/.5,000.00) a Diez Mil Balboas (B/.10,000.00) en caso de reincidencia.Además, la Administración Provincial de Ingresos respectiva deberá decretar el cierre del establecimiento por dos (2) días, la primera vez, y hasta diez (10) días en caso de reincidencia. Si persiste el incumplimiento, se establecerá la sanción de clausura por quince (15) días del establecimiento de que se trate. Los funcionarios públicos o los particulares que infrinjan cualquiera de las disposiciones referentes a la expedición de Paz y Salvo incurrirán en multa de Mil Balboas (B/.1,000.00) a Cinco Mil Balboas (B/.5,000.00) y las sanciones penales que correspondan.”
Forma de presentación
Esta obligación debe ser elaborada utilizando el formulario electrónico respectivo que estará disponible en la página web de la DGI de forma gratuita para los contribuyentes que facturan utilizando impresora fiscal (Factura Fiscal). El mismo se presentará únicamente a través del eTax 2.0 con el RUC y NIT del contribuyente.Los contribuyentes que utilizan factura electrónica, no deben presentarlo de modo manual, en su lugar recibirán del sistema la Certificación automática por la presentación de este Informe.
Multas y Sanciones
La presentación tardía de este Informe provocará la multa de B/.1,000.00 (mil balboas) por cada uno.
Base legal
Resolución 201-1139 del 6 de febrero de 2023Resolución No.201-0743 del 3 de febrero de 2022
Resolución No.201-10011 del 20 de octubre de 2021
