La declaración de retenciones SEM se refiere al cumplimiento tributario relacionado con el régimen de Sedes de Empresas Multinacionales (SEM).
Este régimen está diseñado para atraer empresas multinacionales que establezcan operaciones regionales en el país.
Las empresas bajo el régimen SEM están obligadas a realizar retenciones fiscales específicas. Deben retener un 5% sobre el 50% de los pagos
realizados a personas naturales o jurídicas domiciliadas fuera de Panamá por servicios recibidos, lo que equivale a una tasa efectiva del 2.5%.
Estas retenciones buscan garantizar el cumplimiento de las obligaciones fiscales y facilitar el control tributario sobre las transacciones
internacionales realizadas por empresas SEM.
Presentación:
Aspectos para considerar del Formulario 1119 V:1: • Es obligatorio para las retenciones del 5% sobre el monto a ser remitido a las compañías bajo el régimen de Sede de Empresa Multinacionales
(SEM) por los servicios prestados a personas naturales y jurídicas en Panamá, que consideren dicho pago como un gasto deducible
por tener incidencia en la producción de renta gravable.
• Es obligatorio para las retenciones del 5% sobre el 50% (tasa efectiva de 2.5%) de la suma a ser remitida por las compañías
bajo el régimen SEM por servicios recibidos de personas naturales o jurídicas con domicilio fuera de Panamá.
• Se presenta en línea a través del Sistema E-Tax 2.0 de la Dirección General de Ingresos.
• Se habilita el Código 958 para “Retenciones SEM” dentro de la Boleta de Pago de Tributación Internacional para el pago del impuesto
Pago:
Boleta de Pago de Tributación Internacional código 958.

Normativa:
Resolución No. 201-1394 de 5 de febrero de 2025
Por la cual se adopta el formulario 1119 V: 1 de "Declaración Jurada de Retenciones SEM", y se habilita el código de impuesto 958 dentro
de la Boleta de "Pagos - Tributación Internacional"
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